2/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2017 MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2017 MTC/01 Lima, 20 de febrero de 2017 VISTA: La Nota de Elevación Nº 256-2016-MTC/33.1 de fecha 22 de diciembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, 32 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2017 MTC/01
Lima, 20 de febrero de 2017
VISTA:

La Nota de Elevación Nº 256-2016-MTC/33.1 de fecha 22 de diciembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, 32 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av.

Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015
hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b)
Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c)
Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo Nº 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 5561-2016-MTC/25, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área del inmueble con código EL 16-168, en el que se determina el valor de la T asación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum Nº 1575-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico Nº 183-2016/SFT
y el Informe Nº 648-2016-MTC/33.3, respectivamente: i)
señalan que se trata de un procedimiento de adecuación a la Ley, ii) identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) detallan la descripción precisa del área del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área afectada, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifiesta que se efectuó la anotación preventiva y no existen más cargas y gravámenes, e, vi) informa del rechazo del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo; recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario emitidos por la SUNARP;

Que, la AATE, ha acreditado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1330, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, y, asimismo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente al presente ejercicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, el Decreto Legislativo Nº 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación.

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2
y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del 33 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017
El Peruano / mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del bien inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se menciona en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución;
según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución de encontrarse el inmueble desocupado o treinta (30) días hábiles si está ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE TASACIÓN DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA"PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV.

GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO"
No.

SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
VALOR
DE LA
T ASACIÓN (S/)
CÓDIGO:EL 16-168 AREA AFECTADA: 109.00 m2
AFECTACIÓN: Total del Inmueble
LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMÉTRICAS DEL ÁREA
AFECTADA:
• Por el frente: Colinda con el Pasaje Común Nº 438, con 5.00 ml.
• Por la derecha: Colinda con Tienda Nº 438 A, con 21.20 ml.
• Por la izquierda: Colinda con Tienda Nº 438 C, con 22.80 ml.
• Por el fondo: Colinda con Propiedad de terceros, con 5.30 ml.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
INMUEBLE
VERTICES LADO
DISTANCIA (m)
WGS84
ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 5.30 280947.2054 8665868.6853
B B-C 21.20 280952.4301 8665867.7945
GLADYS MARIA
CAMPOS ÁVILA,
NELLY CHIPANA
MANSILLA,
JORDAN ZENON
CAMPOS CHIPANA,
PEDRO JUNIOR
CAMPOS CHIPANA,
MARCO ELIAS
CAMPOS CHIPANA
Y ANTUANE
XIOMARA LIDIA
CAMPOS CHIPANA
C C-D 5.00 280955.4884 8665846.6103
1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES-
{E}AATE
D D-A 22.80 280950.5234 8665846.0192 1'008,806.27
PARTIDA REGISTRAL Nº 46384539 de la Oficina Registral de Lima - Zona Registral Nº IX
Sede Lima.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA
CATASTRAL: Emitido con fecha 01.12.2016 (Informe Técnico Nº 24740-2015-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

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