2/22/2017

CIRCULAR N° AFP-164-2017 Modifican N° AFP-053-2004

Modifican Circular Nº AFP-053-2004 CIRCULAR Nº AFP-164-2017 Lima, 16 de febrero de 2017 ----------------------------------------------------Ref.: Modificatoria Circular Nº AFP-053-2004 ----------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º 67 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2017 El Peruano / de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Modifican Circular Nº AFP-053-2004
CIRCULAR Nº AFP-164-2017
Lima, 16 de febrero de 2017
----------------------------------------------------Ref.: Modificatoria Circular Nº AFP-053-2004
----------------------------------------------------Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º
67 NORMAS LEGALES
Miércoles 22 de febrero de 2017
El Peruano / de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como por lo establecido por la Resolución SBS Nº 1315-2004, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone lo siguiente:

1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)
así como a las empresas de seguros que se encuentran autorizadas por la Superintendencia e inscritas en el Registro del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) para el otorgamiento de rentas vitalicias previsionales.

2. Modificación al numeral 2.4 de la Circular Nº
AFP-053-2004
Modificar el numeral 2.4 de la Circular Nº AFP-053-2004, bajo el texto siguiente:
"2.4 Horario.- El sistema MELER operará de acuerdo al siguiente horario:
a) Procesos de carga de información que realicen las AFP y empresas de seguros:

Lunes a Viernes de 8:30 am a 10:00 pm.
b) Procesos de descarga de información que realicen las AFP y empresas de seguros:

Lunes a Viernes de 8:30 am a 10:00 pm y sólo desde la dirección IP configurada por el Administrador y habilitada por esta Superintendencia.

Por tanto, los días sábados, domingos y feriados (instaurados por norma legal o programados) no se realizarán actividades de este tipo.

No obstante a ello, las Administradoras son las responsables del ingreso de las operaciones registradas en el portal, dentro del horario establecido, por lo que deberán tomar las medidas necesarias, a fin de poder cumplir con los plazos señalados en los procesos de cotización de pensiones."
3. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Atentamente.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.