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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2017-PRODUCE 22 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2017 / El
2/16/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2017-PRODUCE 22 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2017 / El
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 23 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2017 El Peruano / Autorizan la ejecución de pesca exploratoria del recurso tiburón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2017-PRODUCE Lima, 15 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 099-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 009-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2017-PRODUCE
Lima, 15 de febrero de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 099-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 009-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)
en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, el Ministerio de la Producción estableció medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, disponiendo, entre otros, que el recurso pesquero tiburón debe ser desembarcado con la presencia de la cabeza y todas sus aletas, total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural;
prohibiendo en todo el litoral peruano, el desembarque o trasbordo de aletas sueltas y/o troncos sin aletas de cualquier especie de tiburón;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 099-2017-IMARPE/DEC remite la opinión sobre las medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, a través del cual adjunta el Plan de Trabajo "Pesca Exploratoria del recurso tiburón a bordo de la fl ota artesanal de altura", recomendando, establecer un régimen de pesca exploratoria con una duración de tres meses, que las embarcaciones artesanales que IMARPE
seleccione lleven un observador científico a bordo, por lo menos por una marea y permitir que durante la pesca exploratoria los pescadores artesanales puedan desembarcar las especies de tiburones con o sin cabeza, con el objetivo de facilitar la interacción de los trabajos entre el IMARPE y los pescadores artesanales, durante los muestreos en tierra;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 009-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 099-2017-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que "(...), resulta necesario, en el marco legal vigente y bajo los principios de sostenibilidad, autorizar la ejecución de una pesca exploratoria del recurso tiburón con el objetivo de elaborar un manual de identificación de especies de tiburón sin presencia de la cabeza, con la finalidad de optimizar las medidas de ordenamiento que existen para la pesquería de este recurso; (...)";
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Pesca Exploratoria Autorizar la ejecución de la pesca exploratoria del recurso tiburón por un período de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; a efectos de que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, elabore un manual de identificación de especies de tiburones que facilite su identificación cuando estas no cuenten con la cabeza adherida al cuerpo.
Dicho período podrá modificarse si el IMARPE, así lo considerara conveniente, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.
Artículo 2.- Participación en la Pesca Exploratoria Podrán participar en la Pesca Exploratoria a la que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Condiciones para la Participación en la Pesca Exploratoria Los armadores pesqueros artesanales que participen en la Pesca Exploratoria del recurso tiburón, se sujetarán a las siguientes disposiciones:
a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
b) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones; asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
c) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar artes y aparejos de pesca autorizados por el Ministerio de la Producción.
d) Deben brindar las facilidades a bordo, cuando se solicite, para el acomodo de un (01) observador del IMARPE encargado de la recopilación de datos e información, debiendo seguir sus indicaciones en el marco de la pesca exploratoria.
24 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano e) Deben entregar la información solicitada al IMARPE, a efectos de cumplir con los objetivos de la pesca exploratoria.
f) Deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión.
Artículo 4.- Monitoreo de la Pesca Exploratoria 4.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar mensualmente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cumplir con el objetivo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
4.2 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 5.- Medidas de Conservación y Control de la Pesca Exploratoria 5.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Pesca Exploratoria, estarán exceptuados de los alcances del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, en el extremo referido a desembarcar el recurso pesquero tiburón con la presencia de la cabeza, y de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, en lo que respecta a las Tallas Mínimas de Captura;
quedando exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
5.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.
5.3 La cantidad del recurso tiburón extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del Límite de Captura del recurso tiburón autorizado mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes.
Artículo 6.- Infracciones y Sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-201 1-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7.- Difusión y Cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velen por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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