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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2017-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka
2/18/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2017-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka
Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXIX del 21 al 23 de febrero de 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2017-PRODUCE Lima, 17 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 051-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 013-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2017-PRODUCE
Lima, 17 de febrero de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 051-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 013-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 de la acotada Ley General de Pesca establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;
Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio 26 NORMAS LEGALES
Sábado 18 de febrero de 2017 / El Peruano de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)
en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 051-2017-IMARPE/CD recibido el 16 de febrero de 2017, requiere la realización de una Operación Eureka que "(...) permita conocer las actuales características oceanográficas y biológicas", para lo cual remite el "Plan Operación Eureka LXIX";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala en el Informe Nº 013-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO sustentado en el Oficio Nº 051-2017-IMARPE/CD del IMARPE, señalando, entre otros, que "(...) ve conveniente proyectar un proyecto de Resolución Ministerial orientada a aprobar el Plan Operación Eureka LXIX entre el 21 y 23 de febrero de 2017, en el área marítima comprendida entre los 04º
45´LS (...) y el extremo sur del dominio marítimo peruano, desde la línea de costa hasta las 70 millas náuticas, empleando embarcaciones pesqueras de mayor escala, así como la aprobación de disposiciones pertinentes.(...)";
por lo que recomienda la ejecución de la citada Operación;
Que, en consecuencia es necesario autorizar la ejecución de la Operación EUREKA LXIX antes citada;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Industrial, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú -
IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXIX con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre los 04º 45´ S y el extremo sur del dominio marítimo peruano, desde la línea de costa hasta las 70 millas náuticas, a partir de las 00:00 horas del 21 de febrero hasta las 24:00 horas del 23 de febrero de 2017.
La Dirección General de Pesca Industrial mediante Resolución Directoral y previa coordinación con el IMARPE, puede modificar la fecha de inicio de la Operación EUREKA LXIX ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.
Artículo 2.- La Operación EUREKA LXIX se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) La Dirección General de Pesca Industrial del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, determina la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación EUREKA LXIX, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Dicha Dirección General puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplirán las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE.
Se considera la participación de dos (02)
representantes del IMARPE para la toma de muestra;
mientras que en los perfiles determinados para la toma de información oceanográfica, se considera la participación de tres (03).
c) Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con una capacidad de bodega no menor a 270 m3 y un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE)
para las Zonas Norte -Centro y/o Sur, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; su participación comprende el área desde la línea de costa hasta las 70 millas náuticas.
Las ecosondas deben corresponder a los modelos:
EK-60, ES-60 y ES-70 de la marca SIMRAD, y FCV-30 de la marca FURUNO, las cuales deben tener la capacidad de almacenar o grabar la información y que permita su procesamiento en el software Echoview utilizado por el IMARPE; es obligatorio que las ecosondas se encuentren en interface con el GPS.
d) El rastreo acústico por embarcación, será continuo en todos los recorridos realizados, la unidad básica de muestreo (UBM) será de 1 mn (cada 6 minutos a velocidad de 8 -10 nudos).
e) Durante la operación se realizarán lanzamientos de CTD a 5, 15, 30 y 50 mn y hasta los 100 m de profundidad, para obtener información oceanográfica en la columna de agua; asimismo, se tomará registro de la temperatura por hora obtenido de los sensores de temperatura de la embarcación.
f) A fin de determinar los indicadores biológicos y características de la comunidad, se realiza el muestreo del fitoplancton, mediante arrastres superficiales de red de 75
um a las distancias de 5, 15, 30 y 50 mn, la velocidad de arrastres es de tres (3) nudos;
g) En cada lance se determina la composición por especie y un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños; en los lances seleccionados se colecta una (01)
muestra para posteriores estudios biológicos.
h) La entrega de la información es obligatoria. Al culminar la Operación EUREKA LXIX el armador y/o patrón de cada embarcación facilita al observador del IMARPE, copiar en USB la información registrada en el ecosonda durante el recorrido de la exploración.
i) El costo de la actividad es cubierto por los armadores que participan en la referida Operación conforme a las indicaciones del IMARPE.
Artículo 3.- El IMARPE dictará las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de la Operación EUREKA LXIX, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción su informe final con los resultados de la Operación EUREKA LXIX, en el plazo de cuatro (04) días hábiles contado desde su culminación.
Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Industrial, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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