2/04/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2017 DE/EP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2017 DE/EP Lima, 3 de febrero de 2017 VISTO: La Carta de fecha 15 de diciembre de 2016 del Comandante General del Ejército Plurinacional de Bolivia, la Hoja de Recomendación Nº 012/DIEDOCE/C-5.b de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, y el Oficio Nº 0017/AGREMIL PERU-BOLIVIA/W-C.3.3 de fecha 23 de enero de 2017 15 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 El Peruano / del Agregado de Defensa Adjunto y Militar a

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2017 DE/EP
Lima, 3 de febrero de 2017
VISTO:

La Carta de fecha 15 de diciembre de 2016 del Comandante General del Ejército Plurinacional de Bolivia, la Hoja de Recomendación Nº 012/DIEDOCE/C-5.b de fecha 20 de enero de 2017 de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, y el Oficio Nº 0017/AGREMIL
PERU-BOLIVIA/W-C.3.3 de fecha 23 de enero de 2017
15 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017
El Peruano / del Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 15 de diciembre de 2016, el Comandante General del Ejército Plurinacional de Bolivia comunica al Comandante General del Ejército del Perú, que de acuerdo a las conclusiones arribadas en la mesa de trabajo "Cooperación en Temas de Defensa", llevada a cabo en el "Encuentro Presidencial y Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Bolivia - Perú", en la Ciudad de Sucre - Bolivia, el Ejército de Bolivia tiene a bien presentar a conocimiento y consideración la "Oferta Educativa del Ejército de Bolivia al Ejército del Perú", para la realización del Curso de Comando y Estado Mayor; con el firme propósito de coadyuvar a fortalecer los lazos de hermandad y capacitación entre ambos Ejércitos;

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 012/ DIEDOCE/C-5.b, de fecha 20 de enero de 2017, el señor General de Ejército Comandante General del Ejercito aprobó la designación del Mayor EP Eduardo Milton CÁCERES MARCHENA, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor "Mariscal Andrés de Santa Cruz", a realizarse en la Ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 06 de febrero de 2017 al 18 de diciembre de 2017;

Que, mediante Oficio Nº 0017/AGREMIL PERU-BOLIVIA/W-C.3.3, del 23 de enero de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, que por coordinaciones realizadas con la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército de Bolivia (DIRINTE), el Curso de Comando y Estado Mayor de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Mariscal Andrés de Santa Cruz", de la Ciudad de Cochabamba, tendrá como fecha de inicio el 06 de febrero de 2017 y fecha de término el 18 de diciembre de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP Eduardo Milton CÁCERES MARCHENA, permitiendo especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados";

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del Oficial Superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 23 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP Eduardo Milton CÁCERES
MARCHENA, identificado con CIP Nº 120383500, DNI Nº 43385857, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor "Mariscal Andrés de Santa Cruz", de la Ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 06 de febrero de 2017 al 18 de diciembre de 2017, así como autorizar su salida del país el 05 de febrero de 2017 y su retorno el 19 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima-Cochabamba (Estado Plurinacional de Bolivia) Lima-(Clase económica):

US$ 2,320.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 2,320.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 5,061.28/28 x 23 días x 01 persona (feb 2017) US$ 4,157.48
US$ 5,061.28 x 09 meses x 01 persona (mar-nov 2017) US$ 45,551.52
US$ 5,061.28/31 x 18 días x 01 persona (dic 2017) US$ 2,938.80
16 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación):

US$ 5,061.28 x 2 x 01 persona US$ 10,122.56
Total a pagar en Dólares Americanos US$ 65,090.36
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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