2/15/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2017 DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2017 DE/SG Lima, 13 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 39 del 03 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la Duodécima Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, indicado en el citado documento; Que, con Oficio S-200-SGFA-DIFA-Nº 0096 del 10 de febrero de 2017, la Secretaría General de la

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2017 DE/SG
Lima, 13 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 39 del 03 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la Duodécima Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, indicado en el citado documento;

Que, con Oficio S-200-SGFA-DIFA-Nº 0096 del 10 de febrero de 2017, la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar, sin armas de guerra, de los Estados Unidos de América, al territorio nacional, del 15 al 18 de febrero de 2017; asimismo, se considera que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, no contempla restricciones con respecto a la publicación del presente dispositivo;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 18 de febrero de 2017, con la finalidad de participar en un Intercambio de Expertos con miembros en coordinación y planificación, con miembros de la Dirección de Sanidad y del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso 10 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de febrero de 2017 / El Peruano de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Estando a lo opinado por la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú; la Ley Nº 27856, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 15 al 18 de febrero de 2017, con la finalidad de participar en un Intercambio de Expertos con miembros de la Dirección de Sanidad y del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros los alcances de la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa 1 Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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