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RESOLUCIÓN N° 1274-2016-JNE Declaran fundada apelación interpuesta por alcalde de la Municipalidad
2/07/2017
RESOLUCIÓN N° 1274-2016-JNE Declaran fundada apelación interpuesta por alcalde de la Municipalidad
Declaran fundada apelación interpuesta por alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, e improcedente el pedido de su suspensión por falta grave RESOLUCIÓN Nº 1274-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01294-A01 CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro
RESOLUCIÓN Nº 1274-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01294-A01
CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-MDCA-E, del 11 de agosto de 2016, que desestimó su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDCA-E, del 3 de junio de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo por la causal de falta grave prevista en el Reglamento Interno de Concejo, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
El 22 de abril de 2016, Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, regidores del Concejo Distrital de Cerro Azul, solicitaron al alcalde Abel Miranda Palomino que convoque a sesión extraordinaria con el objeto de debatir su suspensión en el cargo por las causales de falta grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, numerales 11, 15 y 16, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA.
Según lo manifestado por los solicitantes de la suspensión (fojas 145 a 147), dicha autoridad habría incurrido en las siguientes faltas graves:
Artículo 55º.- Son faltas graves cometidas por el Alcalde y/o Regidores, sancionables con la suspensión de su cargo por un término máximo de 30 días calendarios, las siguientes:
[...]
11. No someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
[...]
15. No informar al concejo municipal mensualmente, respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, cuando así sea requerido por cualquier regidor en el plazo de cinco días hábiles.
28 NORMAS LEGALES
Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano 16. No nombrar al Gerente Municipal, al Procurador Municipal y no cesar al Gerente Municipal u otro funcionario que se le haya retirado la confianza; cuando este haya incurrido en acto doloso o falta grave según el ROF, MOF o el Reglamento Interno de Trabajo; cuando así sea requerido por la mayoría de los regidores en el plazo de cinco días hábiles.
[...]
Asimismo, refieren que por carta del 12 de abril de 2016, el alcalde dio atención a la solicitud de información que presentaron el 5 de abril de 2016, con relación a los siguientes puntos: i) aprobación del concejo municipal dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad del balance general y la memoria del ejercicio económico del año 2014; ii) control de la recaudación de los ingresos y egresos del periodo enero a diciembre de 2015; iii) nombramiento del gerente y del procurador público municipal; y iv) propuesta para la realización de la auditoría del periodo presupuestal de los años 2011 a 2014. Al respecto, el alcalde informó que el sometimiento y la aprobación de los estados financieros fenecidos tienen carácter de atribución. Asimismo, indicó que no se nombró al procurador municipal porque dicho cargo no se encuentra previsto en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), lo cual, sostienen, es incorrecto, pues en la Ordenanza Nº 011-2011-MDCA, del 31 de agosto de 2011, que aprobó el CAP, se contempla la plaza de procurador municipal, con código 04210EC2.
Los descargos del alcalde El alcalde Abel Miranda Palomino formuló sus descargos durante la sesión de concejo convocada para debatir su suspensión en el cargo (fojas 371 a 382). En dicha reunión, manifestó lo siguiente:
a) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 069-2016-MDCA, del 18 de marzo de 2016, se delegó al gerente municipal la atribución de someter al concejo municipal dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente, y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio fenecido, así como el de informar al concejo municipal respecto del control de la recaudación de los ingresos y egresos del periodo enero a diciembre de 2015.
b) El RIC entró en vigencia el 11 de marzo de 2016, por lo que dicho reglamento no puede aplicarse para hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia.
c) La designación del procurador público municipal está sujeta a la elaboración y actualización del CAP, y su posterior aprobación por el concejo municipal. En tal sentido, no procede efectuarse su designación como funcionario de confianza, por cuanto se sobrepasaría el porcentaje de 5% establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul En sesión extraordinaria del 3 de junio de 2016 (fojas 371 a 382), el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y cinco regidores), aprobó por mayoría (4 votos a favor, 2 votos en contra) la suspensión del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numerales 11, 15 y 16, del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDCA-E, del 3 de junio de 2016 (fojas 101 a 108).
El recurso de reconsideración El 22 de junio de 2016, el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDCA-E (fojas 79 a 85). Como fundamentos de agravio, manifestó lo siguiente:
a) El RIC se publicó en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2016, por lo que no puede ser aplicado a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia.
b) El RIC desnaturaliza la LOM, pues convierte en obligación del alcalde aquello que está previsto como una atribución en los artículos 20 y 29 de la LOM, por lo que carece de asidero las faltas imputadas en su contra.
La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del 5 de agosto de 2016 (fojas 62 a 72), el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la asistencia de todos sus integrantes, rechazó por mayoría (3 votos a favor y 2 en contra) el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-MDCA-E, del 11 de agosto de 2016 (fojas 54 a 61).
El recurso de apelación El 24 de agosto de 2016, el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-MDCA-E, con el objeto de que se declare su nulidad, la nulidad de todo lo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión (fojas 3 a 18). Además de reiterar los argumentos contenidos en sus descargos y en su recurso de reconsideración, el recurrente manifestó que por Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar del Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-CI-01, el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete decretó la "prohibición del concejo municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo" y "la abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fines", resolución que ingresó el 25 de febrero de 2016
por mesa de partes de la municipalidad "con la finalidad de que el alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar se abstenga de proseguir con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el día sábado 27 de febrero de 2016, mandato judicial que deliberadamente desconoció, transgrediéndose la medida cautelar de no innovar".
A lo anterior, el recurrente agregó que el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, en su condición de alcalde provisional, "dispuso la publicación el 10 de marzo de 2016 en el diario oficial El Peruano del nuevo Reglamento Interno de Concejo aprobado en la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2016, a pesar que el Juzgado formalmente les notificó el día 3 de marzo de 2016 a los demandados (alcalde provisional y regidores)
respecto de la citada medida cautelar". Finalmente, indicó que el 8 de marzo de 2016 "solicitó una ampliación de medida cautelar de no innovar para suspender los efectos del acuerdo de concejo del día sábado 27 de febrero de 2016, así mismo, el 06/05/2016 al Juzgado se pronuncie por el incumplimiento del mandato judicial por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; peticiones que la fecha se encuentran pendientes de resolver".
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, la materia controvertida consiste en determinar si el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, establecer si la referida autoridad edil incurrió en la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se remite al
RIC.
CONSIDERANDOS
1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 1245-2016-JNE, del 2 de noviembre de 2016, recaída en el Expediente Nº J-2016-01315-A01, ha emitido pronunciamiento con relación al RIC, aprobado por Ordenanza Municipal 002-2016-MDCA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2016, 29 NORMAS LEGALES
Martes 7 de febrero de 2017
El Peruano / documento normativo que sirvió de sustento para que el Concejo Distrital de Cerro Azul suspenda al alcalde de dicha comuna, por la causal de falta grave.
2. En efecto, en dicho pronunciamiento se estableció que el RIC, aprobado por Ordenanza Municipal 002-2016-MDCA, no puede ser considerado como un instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul, debido a que existe un mandato judicial vigente, dictado por un juez competente, que ordena mantener el estado de hecho y de derecho relacionado con la modificación del RIC del Concejo Distrital de Cerro Azul, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/ MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano.
3. Para llegar a dicha conclusión se partió por analizar las circunstancias en que se aprobó el RIC sobre la base del cual la mayoría del Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó la suspensión del alcalde. Así, tenemos que por Resolución Nº 132-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015, recaída en el Expediente Nº J-2015-00027-A01, este colegiado declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Abel Miranda Palomino e improcedente la solicitud de suspensión presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama. En esta resolución se concluyó que el RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007-MDCA carecía de eficacia jurídica, puesto que no había sido publicada en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, y en vista de que el 12 de mayo de 2015 los regidores que solicitaron la suspensión informaron que en sesión del 24 de marzo de 2015 aprobaron un nuevo RIC, se dispuso que el concejo revise si ese documento normativo cumplía con los principios de tipicidad y proporcionalidad, luego de lo cual el alcalde debía proceder a su publicación.
4. Posteriormente, el gerente de administración de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul informó que las modificatorias al nuevo RIC aprobadas en la sesión del 24 de marzo de 2015 no fueron promulgadas ni publicadas porque vulneraban la Constitución Política del Perú, y que el 27 de junio de 2015, los regidores solicitantes de la suspensión, reunidos en sesión de concejo, aprobaron un nuevo texto del RIC, acuerdo que, como el anterior, también fue impugnado por adolecer de vicio en su trámite y contenido.
5. Vinculado con lo anterior, se aprecia que en el Expediente Nº J-2015-0400-A01, sobre otro procedimiento de suspensión seguido entre las mismas partes, el regidor Carlos Saavedra Aguilar, actuando como alcalde provisional, debido a la sanción de suspensión que pesaba sobre el alcalde Abel Miranda Palomino, informó que en sesión del 27 de febrero de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó modificar el RIC, emitiéndose la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, del 1 de marzo de 2016, y publicada nueve días después en el diario oficial El Peruano. Justamente, este último RIC ha sido empleado por la mayoría del Concejo Distrital de Cerro Azul para aprobar la suspensión en el cargo del alcalde Abel Miranda Palomino.
6. Ahora bien, del examen comparativo de los RIC
aprobados el 24 de marzo de 2015, el 27 de junio de 2015
y el 27 de febrero de 2016, se advierte que su contenido es sustancialmente idéntico. De hecho, en estos tres instrumentos las faltas graves están señaladas en el artículo 55, correspondiente al Título XI sobre infracciones y sanciones, con la diferencia de que en el último de los mencionados contempla cinco supuestos que no aparecen en los dos primeros, contenidos en los numerales 36 a 41.
7. En su recurso de apelación, el alcalde Abel Miranda Palomino expuso que los regidores que solicitaron y aprobaron su vacancia en el cargo actuaron en contra de lo dispuesto por el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete. Al respecto, refiere que por Resolución Nº 1, del 31 de agosto de 2015, recaída en el Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-C1-01, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete admitió a trámite su demanda de nulidad total del Acuerdo de Concejo Nº 007-2015-MDCA-E y del acuerdo de concejo adoptado en sesión de concejo del 27 de junio de 2015, interpuesta contra los regidores que plantearon y aprobaron su suspensión en el cargo, que actualmente se tramita vía proceso contencioso administrativo. Indica además que por Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2016, el juez dictó una medida cautelar de no innovar, que dispone que "conserve el statu quo del acuerdo de sesión de consejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo" y prohíbe su elevación a ordenanza municipal.
8. Del sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se verifica que, efectivamente, en la actualidad se encuentra en trámite el proceso contencioso administrativo entre el alcalde Abel Miranda Palomino, como demandante, y los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en calidad de demandados, con el objeto de que se declare la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión del 27 de junio de 2015, en el que los demandados, constituidos como mayoría, aprobaron un nuevo texto del
RIC.
9. Asimismo, obra en autos la Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2016 (fojas 19 a 24), recaída en el Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-C1-01, a través de la cual el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete dictó una medida cautelar de no innovar, dirigida contra los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en la que se dispone lo siguiente:
1) "Se conserve el statu quo del acuerdo de sesión de consejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Consejo, integrada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama".
2) "La prohibición del Consejo Municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de consejo de fecha 27 de junio del 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Consejo".
3) "La abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fines".
10. En atención a que la finalidad de la medida cautelar a la que se ha hecho referencia es impedir que, mientras dure el proceso, se realice alguna acción que modifique la situación jurídica o el estado de cosas existente, debe admitirse que los efectos del mandato judicial dictado por el juez civil de Cañete alcanzan a todo aquel acuerdo de concejo destinado a variar las disposiciones del RIC hasta entonces vigente, esto es, el aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se ha constatado que la medida cautelar de no innovar dictada por el juez de la causa continúa vigente.
11. En estas circunstancias, debe atenderse a que existe un mandato judicial vigente, dictado por un juez competente, que ordena mantener el estado de hecho y de derecho relacionado con la modificación del RIC del Concejo Distrital de Cerro Azul, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2007/MDCA y publicado el 28 de junio de 2015 en el diario oficial El Peruano. En tal sentido, si con posterioridad a ello, los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, en sesión de concejo del 27 de febrero de 2016, aprobaron un nuevo RIC cuyo contenido es prácticamente idéntico al que aprobaron el 27 de junio de 2015, y luego de ello, el regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, actuando como alcalde provisional, emite la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA, del 1 de marzo de 2016, y dispone su publicación en el diario oficial El Peruano de fecha 10 de marzo de 2016, necesariamente debe concluirse que tal proceder no resulta acorde con lo dispuesto por el juez ordinario.
12. Así, en atención al carácter vinculante de las decisiones judiciales, reconocido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concluye que el RIC
30 NORMAS LEGALES
Martes 7 de febrero de 2017 / El Peruano aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA
y publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2016, no puede ser considerado como un instrumento normativo idóneo para imponer la sanción de suspensión por falta grave a los integrantes del Concejo Distrital de Cerro Azul.
13. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no puede reputarse como válido el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, pues tanto la solicitud presentada por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, como su sustanciación en la instancia municipal, se sustentaron en la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA.
14. En tal sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde Abel Miranda Palomino, e improcedente el pedido de suspensión planteado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, y, en consecuencia, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el pedido de suspensión por falta grave planteado por los regidores Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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