2/16/2017
RESOLUCIÓN N° 1277-2016-JNE Declaran
Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que desestimó la vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1277-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00058-A02 PAITA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Jorge Hamber Sánchez Jaramillo interpuso en contra del Acuerdo de
RESOLUCIÓN Nº 1277-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00058-A02
PAITA - PIURA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Jorge Hamber Sánchez Jaramillo interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CPP, que desestimó la vacancia de Luis Reymundo Dioses Guzmán, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Expediente Nº J-2016-00058-A01, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia El 10 de noviembre de 2015, Jorge Hamber Sánchez Jaramillo solicitó la vacancia de Luis Reymundo Dioses Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, al considerar que incurrió en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En tal sentido, sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en actos de nepotismo debido a que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015, se reconoció a la hermana del alcalde, Olinda del Pilar Dioses Guzmán, como contratada permanente en el cargo de subgerente de presupuesto, motivo por el cual laboró en la entidad municipal desde el 29 de enero hasta el 5 de marzo de 2015, fecha en la que se expidió la Resolución Nº 154-2015-MPP/A, que declaró nula la primera de las resoluciones mencionadas.
Asimismo, alega que este reconocimiento se efectuó con la finalidad de favorecer indebidamente a la hermana del alcalde, pese a que, el 13 de octubre de 2014, el alcalde de la anterior gestión edil expidió la Resolución Nº 657-2014-MPP/A, a través de la cual dio por concluida la designación de Olinda del Pilar Dioses Guzmán, en el cargo de confianza de gerente de Planeamiento y Presupuesto con efectividad al 31 de diciembre de 2014, al igual que las designaciones de todos los gerentes de la entidad municipal.
De igual forma, sostiene que si bien la Resolución de Alcaldía Nº 065-2015-MPP/A fue suscrita por Francisco Javier Rumiche Ruiz en su condición de alcalde encargado, el burgomaestre no puede alegar su desconocimiento, dado que la Subgerencia de Presupuesto es un área que coordina directamente con él.
Descargos del alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán El 18 de diciembre de 2015, el alcalde presentó su escrito de descargo en el cual señaló que no ha intervenido en ningún contrato ni resolución sobre la situación laboral de Olinda del Pilar Dioses Guzmán. Asimismo, precisó que las Resoluciones de Alcaldía Nº 065-2015-MPP/A y Nº 154-2015-MPP/A las emitió el regidor Francisco Javier Rumiche Ruiz, en su condición de alcalde encargado, en el marco del procedimiento de reconocimiento de derechos laborales iniciado por la referida trabajadora en el año 2014.
Primer pronunciamiento del Concejo Provincial de Paita En Sesión Extraordinaria Nº 19, del 23 de diciembre de 2015, el Concejo Provincial de Paita, con la ausencia de uno de sus integrantes, por mayoría (nueve votos en contra de la vacancia, uno a favor y una abstención), declaró infundado el pedido de vacancia formulado contra el alcalde por la contratación de Olinda del Pilar Dioses Guzmán.
Esta decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-CPP, del 18 de enero de 2016, contra el cual, Jorge Hamber Sánchez Jaramillo interpuso recurso de apelación el 25 de enero de 2016, bajo similares argumentos a los expuestos en la solicitud de vacancia.
La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 0634-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-CPP, que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde, por la causal de nepotismo, al verificar el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material: asimismo, ordenó que el Concejo Provincial de Paita emita un nuevo pronunciamiento previa actuación y valoración de los medios probatorios ahí detallados.
Nuevos descargos del burgomaestre El 12 de agosto de 2016, el alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán presentó un nuevo descargo (fojas 533
a 542) sobre la base de lo alegado en su primer escrito de absolución.
Adicionalmente, señaló que con la información actuada en cumplimiento del mandato expedido por este Supremo Tribunal Electoral, se demuestra que Olinda del Pilar Dioses Guzmán laboró en la Municipalidad Provincial de Paita desde el 2007, motivo por el cual cuando la anterior gestión edil dispuso terminar su vínculo laboral, la referida trabajadora interpuso recurso de reconsideración a fin de que se le reconozca la condición de contratada permanente, lo que ha sido reconocido en vía judicial a través de la sentencias de segunda instancia expedida por la Corte Superior de Justicia de Piura.
El nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Paita En sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2016 (fojas 561 a 579), contando con la asistencia de todos sus miembros, el Concejo Provincial de Paita por mayoría (siete votos en contra de la vacancia, cuatro a favor y una abstención), desestimó el pedido de vacancia del alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán.
La referida decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CPP , del 8 de setiembre de 2016 (fojas 580 a 589).
El recurso de apelación El 20 de setiembre de 2016 (fojas 598 a 609), Jorge Hamber Sánchez Jaramillo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CPP, con similares argumentos a los expuestos en su pedido de vacancia.
Aunado a ello, precisó que de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 71, numeral 71.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el alcalde es responsable por la contratación de su hermana aun cuando no suscribió la resolución que la reconoció como subgerente de Presupuesto, tanto más, si luego de reasumir su funciones no formuló oposición alguna a dicha contratación.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, debido a la reincorporación de Olinda del Pilar Dioses Guzmán en el cargo de subgerente de Presupuesto como contratada permanente.
71 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017
El Peruano /
CONSIDERANDOS
Acerca del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 0634-2016-JNE
1. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución Nº 0634-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-CPP, del 18 de enero de 2016, en el extremo que desestimó la vacancia del alcalde, respecto de la designación de Olinda del Pilar Dioses Guzmán, al determinar la vulneración a los principios de impulso de oficio y de verdad material; en ese sentido, dispuso que el Concejo Provincial de Paita incorpore los documentos ahí precisados.
2. Ahora bien, de acuerdo con lo precisado en el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 11, dichos documentos, que obran en autos de fojas 72 a fojas 512, fueron puestos en conocimiento de los miembros del concejo distrital y de la solicitante de la vacancia previamente al desarrollo de la sesión de concejo; por consiguiente, el colegiado municipal tuvo conocimiento, antes de resolver el pedido de vacancia, de los instrumentales cuya incorporación al procedimiento ordenó este Supremo Tribunal Electoral en la referida resolución.
Sobre la causal de vacancia por nepotismo 3. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
Por ello, resulta aplicable la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM.
4. Al respecto, el artículo 1 de esta ley establece lo siguiente:
Artículo 1.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.
Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales [énfasis agregado].
5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con base en el marco normativo reseñado, ha establecido que, en el ámbito municipal, los alcaldes y regidores incurren en la causal de vacancia por nepotismo de concurrir los siguientes elementos: i) la existencia de una relación de parentesco en los términos establecidos en la ley, entre la autoridad edil y la persona al servicio de la municipalidad, ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y la persona contratada, y iii) la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su pariente.
Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto 6. En el presente caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el solicitante de la vacancia alega que pese a que a través de la Resolución Nº 657-2014-MPP/A, del 13 de octubre de 2014, la anterior gestión edil, dio por concluida la designación de la hermana del alcalde en el cargo de gerente de Planeamiento y Presupuesto; mediante la Resolución Nº 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015, se reconoció la condición de contratada permanente de la referida trabajadora y, como consecuencia de ello, laboró en la entidad municipal desde el 29 de enero hasta el 5 de marzo de 2015, fecha en la que se expidió la Resolución Nº 154-2015-MPP/A, que declaró nula la segunda resolución mencionada.
Asimismo, se sostiene que aun cuando el burgomaestre no expidió la Resolución Nº 065-2015-MPP/A, no puede alegar el desconocimiento de estos actos, dado que la subgerencia de Presupuesto es un área que coordina directamente con él.
La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio 7. Ahora bien, respecto al primer elemento necesario para que se configure la causal de vacancia por nepotismo, esto es, la acreditación de la relación de parentesco, cabe destacar que la prueba idónea para corroborarlo es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900-2010-JNE).
8. En tal sentido, corresponde verificar si, en efecto, se acredita que el alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán y Olinda del Pilar Dioses Guzmán tienen la condición de hermanos y, por ende, que esta última es pariente consanguínea de la autoridad edil en segundo grado.
9. Así las cosas, de lo actuado se aprecia que obra, a fojas 15 del expediente acompañado, copia certificada de la partida de nacimiento del alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán, de la que se concluye que es hijo de Gregorio Dioses Saba y Precilia Guzmán Chiroque. De igual forma, a fojas 17 del referido expediente, obra copia certificada de la partida de nacimiento de Olinda del Pilar Dioses Guzmán, en la cual se aprecia que es hija de los mismos progenitores que el alcalde.
En esa medida, se concluye, en mérito a dichas partidas que, en efecto, el alcalde provincial y Olinda del Pilar Dioses Guzmán son hermanos, por tanto, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad.
Por consiguiente, el primer elemento se encuentra debidamente acreditado.
La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente 10. En lo que respecta al análisis del segundo elemento, se verifica que si bien, a través de la Resolución Nº 657-2014-MPP/A, del 13 de octubre de 2014 (134 a 136), la anterior gestión edil dio por concluida la designación de la hermana del alcalde en el cargo de gerente de Planeamiento y Presupuesto con efectividad al 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015 (fojas 138 a 141), se resolvió lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar Fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Olinda del Pilar Dioses Guzmán contra la Resolución de Alcaldía Nº 657-2014-MPP/A, y en consecuencia reconocerle como contratada permanente desde la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución [énfasis agregado].
11. De igual forma, se advierte que a través del Memorando Nº 051-2015-MPP/GM, del 18 de febrero de 2015 (fojas 142), el gerente municipal se dirigió al gerente de Administración y Finanzas de la corporación municipal, para requerirle que en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 065-2015-MPP/A, disponga que se incorpore a Olinda del Pilar Dioses Guzmán en la planilla única de pagos con su último nivel remunerativo.
Asimismo, a fojas 144, obra la planilla de remuneración de empleados contratados permanentes de la Municipalidad de Paita correspondiente al mes de febrero de 2015, en la que se consigna a la hermana del alcalde con el cargo de Especialista en Finanzas I, y a fojas 145, obra la respectiva Boleta de pago de remuneraciones, en la cual se consigna como fecha de ingreso de la trabajadora el 1 de febrero de 2015.
72 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano 12. Así, estos documentos permiten acreditar la existencia de un vínculo laboral durante el mes de febrero de 2015, esto es, durante el periodo de gestión que corresponde al alcalde cuestionado; consecuentemente, se cumple con el segundo elemento de la causal de vacancia.
Respecto a la determinación de la injerencia en la contratación 13. Con relación a la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su familiar, se verifica que la Resolución Nº 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015, mediante la cual se otorgó a Olinda del Pilar Dioses Guzmán la condición de contratada permanente en el cargo de subgerente de Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Paita, fue suscrita por el alcalde encargado Francisco Javier Rumiche Ruiz.
14. Consecuentemente, en este supuesto en particular, a fin de determinar la concurrencia de este elemento, corresponde establecer, en primer lugar, si el burgomaestre Luis Reymundo Dioses Guzmán conoció o se encontraba en la posibilidad de conocer la contratación de su hermana.
15. Sobre el particular, cabe precisar que el subgerente de Presupuesto como jefe de esta área mantiene una estrecha relación de coordinación y asesoramiento con el burgomaestre, en su condición de representante legal de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LOM. De ahí que resulta razonable concluir que el alcalde se encontró en la posibilidad de conocer la contratación de su hermana, tanto más, si desempeñó este cargo durante un periodo que alcanzó el mes de labores.
16. Aunado a ello, obra en autos, a fojas 693, el Oficio Nº 018-2015-MPP/OCI, del 19 de febrero de 2015, a través del cual el jefe del Órgano de Control Institucional-OCI, de la corporación edil, se dirige al alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán para comunicarle los resultados del ejercicio del control simultáneo efectuado a la emisión de la Resolución Nº 065-2015-MPP/A. Así, se verifica que mediante el referido documento la autoridad cuestionada tomó conocimiento de manera formal sobre la contratación de su hermana.
17. Ahora bien, en segundo lugar, se debe determinar si en el presente caso, a fin de no vulnerar las disposiciones en materia de nepotismo, correspondía que la autoridad edil cuestionada realice las acciones pertinentes para dejar sin efecto la contratación de su hermana, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 26771 y, en concordancia, con el numeral 28 del artículo 20 de la LOM, que establece como atribución del alcalde, nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales.
18. Al respecto, de las Resoluciones de Alcaldía Nº 109-2007-MPP/A, del 20 de febrero de 2007, Nº 196-2007-MPP/A, del 16 de marzo de 2007, Nº 320-2007-MPP/A, del 23 de abril de 2007, Nº 418-2007-MPP/A, del 18 de mayo de 2007, Nº 889-2007-MPP/A, del 17 de agosto de 2007, Nº 996-2007-MPP/A, del 19 de setiembre de 2007, Nº 1084-2007-MPP/A, del 16 de octubre de 2007, Nº 1229-2007-MPP/A, del 19 de noviembre de 2007, y Nº 1342-2007-MPP/A, del 19 de diciembre de 2007, se verifica que Olinda del Pilar Dioses Guzmán laboró en la entidad edil como asistente de Planificación y Presupuesto desde el 1
febrero al 30 de diciembre de 2007 (fojas 76 a 110).
Seguidamente, a través de las Resoluciones de Alcaldía Nº 061-2008-MPP/A, del 21 de enero de 2008, Nº 252-2008-MPP/A, del 18 de marzo de 2008, y Nº 039-2009-MPP/A, del 23 de enero de 2009, se le designó como subgerente de Presupuesto desde el 2 de enero de 2008 hasta el 30 de enero de 2009 (113 a 121).
Posteriormente, a través de las Resoluciones de Alcaldía Nº 043-2010-MPP/A, del 21 de enero de 2010, Nº 1198-2010-MPP/A, del 6 de diciembre de 2010, y Nº 013-2011-MPP/A, del 3 de enero de 2011, fue nuevamente designada como subgerente de Presupuesto a partir del 4 de enero de 2010 hasta el 2 de enero de 2012 (fojas 122 a 130).
Asimismo, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 005-2012-MPP/A, del 2 de enero de 2012, Nº 004-2013-MPP/A, del 2 de enero de 2013, y Nº 003-2014-MPP/A, del 2 de enero de 2014 (fojas 131 a 133), se le designó y ratificó en el cargo de gerente de Planeamiento y Presupuesto, desde el 3 de enero de 2012 hasta el 30 de diciembre de 2014, fecha en que se dejó sin efecto su designación en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 657-2014-MPP/A.
19. En virtud de ello, se acredita que la hermana del alcalde ha venido laborando en la unidad orgánica de presupuesto de la Municipalidad Provincial de Paita desde febrero del año 2007, esto es, con una antigüedad laboral que data de dos gestiones ediles anteriores a la que viene desempañando el actual burgomaestre desde enero de 2015.
20. En línea con lo expuesto, la expedición de la Resolución Nº 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015, mediante la cual se otorgó a Olinda del Pilar Dioses Guzmán la condición de contratada permanente en el cargo subgerente de Presupuesto no puede ser considerada como una nueva contratación o como un nombramiento que configure una infracción a las disposiciones sobre nepotismo, dado que la referida trabajadora mantenía un relación laboral con la entidad municipal desde ocho años antes que el actual alcalde asuma su mandato como tal. Consecuentemente, no se configura el tercer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su pariente.
21. T anto más, si la resolución antes referida se expidió en el marco de un procedimiento administrativo en el cual se resolvía la impugnación que la hermana del alcalde interpuso contra la Resolución Nº 657-2014-MPP/A, que dio por concluida su designación al 31 de diciembre de 2014, a fin de que se le reconozca su condición de contratada permanente en el cargo de subgerente de Presupuesto, al amparo de la Ley Nº 24041. Ello, sin perjuicio de señalar que en el presente pronunciamiento no es materia de análisis si la entidad municipal resulta competente para reconocer la condición de permanencia de la mencionada trabajadora o establecer si esta cumplía con los requisitos legales para que se le reconozca tal condición.
22. Aunado a ello, está acreditado que luego de las recomendaciones que el OCI formuló mediante el Oficio Nº 018-2015-MPP/OCI, el alcalde encargado expidió la Resolución Nº 154-2015-MPP/A, del 5 de marzo de 2015 (fojas 387 a 389), que declaró nula la resolución mediante la cual se otorgó a Olinda del Pilar Dioses Guzmán la condición de contratada permanente y; posteriormente, emitió la Resolución Nº 276-2015-MPP/A, del 8 de abril de 2015 (fojas 390 a 392), a través de la cual se declaró improcedente el recurso de apelación formulado por la hermana del alcalde contra la resolución que dio por concluida su designación al 31 de diciembre de 2014.
23. Asimismo, como elemento adicional, en el presente caso se verifica que ante la emisión de la Resolución Nº 276-2015-MPP/A, que declaró improcedente el recurso de apelación en contra de la resolución que dio por concluida la designación de la hermana del alcalde, la referida servidora cuestionó esta decisión vía acción contencioso administrativa con la pretensión de que se le reconozca la condición de contratada permanente en la entidad edil, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, por considerar que se encontraba dentro de los alcances de la Ley Nº 24041, lo cual fue amparado por el Juzgado Civil de Paita como se acredita de la sentencia expedida el 30 de diciembre de 2015, (fojas 496 a 502), que declaró nula y sin valor legal la Resolución Nº 276-2015-MPP/A
y decidió que se expida nueva resolución ordenando la reposición de Olinda del Pilar Dioses Guzmán en el puesto de trabajo que desempeñaba como contratada en el cargo de subgerente de Planificación y Presupuesto.
De igual forma, cabe precisar que esta decisión fue confirmada por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante la Resolución Nº 14, del 8 de julio de 2016 (fojas 505 a 512).
24. Por consiguiente, al no encontrarse acreditada la concurrencia del tercer elemento que configura la causal de vacancia por nepotismo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Jorge Hamber Sánchez Jaramillo y confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CPP, que rechazó el pedido de vacancia de Luis Reymundo Dioses Guzmán.
73 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017
El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Hamber Sánchez Jaramillo, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CPP, del 8 de setiembre de 2016, que desestimó la vacancia de Luis Reymundo Dioses Guzmán, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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