2/16/2017

RESOLUCIÓN N° 1200-2016-JNE Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión

Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria en la que se declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 1200-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00392-C01 COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO el escrito recibido el 15 de setiembre de 2016, remitido por Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria en la que se declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1200-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00392-C01
COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO el escrito recibido el 15 de setiembre de 2016, remitido por Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Ernesto Goñas Vela, en el cargo de regidor de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
El 7 de setiembre de 2015, Heide Burga Díaz presentó ante el Concejo Distrital de Corosha su solicitud de declaratoria de vacancia contra el regidor Ernesto Goñas Vela, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, en la sesión extraordinaria del 16 de octubre de 2015 (fojas 30 a 38), los miembros del Concejo Distrital de Corosha, por mayoría, declararon fundada la solicitud de vacancia, emitiéndose, en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2015-MDC.

El citado acuerdo de concejo fue materia de recurso de reconsideración (fojas 39 a 41) por parte de la autoridad municipal, siendo el caso que en la sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, los miembros del concejo distrital declararon infundado el recurso de reconsideración. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2015-MDC (fojas 45 a 46).

Contra dicha decisión, el regidor Ernesto Goñas Vela interpuso con fecha 24 de noviembre de 2015 recurso de apelación, motivo por el cual los autos fueron elevados a este Supremo Tribunal Electoral, originándose el Expediente Nº J-2015-00392-A01.

En el citado expediente, se emitió la Resolución Nº 0418-2016-JNE, del 21 de abril de 2016 (fojas 126 a 136), en la que se declaró la nulidad de los acuerdos de concejo emitidos por el concejo municipal durante el procedimiento de vacancia seguido contra la citada autoridad municipal, devolviéndose los actuados a la Municipalidad Distrital de Corosha, a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria a fin de tratar el pedido presentado por Heide Burga Díaz.

Posteriormente, y con el escrito del visto, el alcalde distrital informa que dio cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 0418-2016-JNE, del 21 de abril de 2016, y que se convocó a sesión extraordinaria para el 23 de junio de 2016, en la que se declaró la vacancia del regidor Ernesto Goñas Velas, quien no presentó medio impugnatorio alguno, por lo que solicita que se convoque al candidato no proclamado, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el número de integrantes del concejo distrital para el periodo de gobierno 2015-2018.

Finalmente, el 10 de octubre de 2016, el alcalde municipal remitió copia certificada del acta de la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2016.

CONSIDERANDOS
1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado.

2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal, asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2016, los miembros del Concejo Distrital de Corosha, por unanimidad, declararon la vacancia del regidor Ernesto Goñas Vela por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 06-2016-MDC.

5. Sin embargo, se advierte a fojas 149, que la convocatoria a la sesión extraordinaria antes mencionada no fue debidamente notificada al regidor cuestionado, pues se aprecia que el Oficio Nº 124-2016-MDC/A (a través del cual se le cursa la invitación a la sesión de concejo), no registra la dirección en la cual se dirigió la notificación.

6. De otro lado, se aprecia que si bien al reverso del oficio antes citado, se deja constancia de que el 11 de junio de 2016 la notificación se realizó en el domicilio del regidor Ernesto Goñas Vela, sito en la carretera Beirut-Jumbilla (altura km. 11), también lo es que en la anotación que se registra se hace mención a la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 06-2016-MDC y no a la convocatoria a la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2016, tal como se puede apreciar a continuación:

68 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano 7. Así las cosas, se aprecia que si bien existe la convocatoria a la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2016, en la que se trataría la solicitud de vacancia contra el regidor Ernesto Goñas Vela, también es que no se aprecia que la citada autoridad haya sido debida y válidamente notificada, pues no se ha dejado constancia de la realización de dicha notificación. Ello permite concluir que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento, pues tal como se registró en el acta de la citada sesión, el regidor cuestionado no estuvo presente.

8. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2016. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Heide Burga Díaz. Dicha notificación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG.

9. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Amazonas, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2016, en la que se declaró la vacancia de Ernesto Goñas Vela, regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Heide Burga Díaz, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Amazonas, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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