2/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2017/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor de los

Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Ica, Áncash, Cajamarca y La Libertad comprendidos en la Emergencia Sanitaria declarada por D.S. Nº 005-2017-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2017/MINSA Lima, 15 de febrero de 2017 Visto, el Expediente Nº 17-013048-001 que contiene el Memorándum 148-2017-DVMSP/MINSA del Viceministerio de Salud Pública, así como el Informe Nº 049-2017-OGPP-OPF/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Ica, Áncash, Cajamarca y La Libertad comprendidos en la Emergencia Sanitaria declarada por D.S. Nº 005-2017-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2017/MINSA
Lima, 15 de febrero de 2017
Visto, el Expediente Nº 17-013048-001 que contiene el Memorándum 148-2017-DVMSP/MINSA del Viceministerio de Salud Pública, así como el Informe Nº 049-2017-OGPP-OPF/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-SA
se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad; correspondiéndole al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Salud Ica del Gobierno Regional de Ica, a la Dirección Regional de Salud Ancash del Gobierno Regional de Ancash, a la Dirección Regional de Salud Cajamarca del Gobierno Regional de Cajamarca y a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad 2017", que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada norma;

Que, en el Acápite VIII. Financiamiento del referido Plan de Acción, se consigna que dicho instrumento será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el literal b) del Reglamento del Decreto legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a S/ 9 500 000.00 (NUEVE
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), siendo responsables de su financiamiento el Ministerio de Salud, con un desagregado de S/ 2 500 000.00 (DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la región Ica, S/ 2 000 000.00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para la región La Libertad y S/ 2 500 000.00 (DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la región Ancash, y S/ 2 500 000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES) para la región Cajamarca;

Que, la mencionada Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo Nº 005-2017-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley Nº 30518, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;

30 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NUEVE
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 9 500
000.00), a favor de los Gobiernos Regionales comprendidos en la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 005-2017-SA, para financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad 2017", que como Anexo I forma parte integrante del referido decreto supremo; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de NUEVE
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 9 500 000.00), a favor de los Gobiernos Regionales comprendidos en la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 005-2017-SA conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad 2017", del referido decreto supremo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4:

Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- Información Los Gobiernos Regionales de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad, informarán al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades transmisibles en el ámbito de los citados departamentos.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ANEXO
PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD
UNIDAD EJECUTORA 001: ADMINISTRACION CENTRAL - MINSA
TRANSFERENCIA PARA FINANCIAR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA (Soles)
PLIEGO
UNIDAD
EJECUTORA
PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FINALIDAD
2.3
BIENES Y
SERVICIOS
449. GOBIERNO
REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO
DE ICA
400-817: REGION
ICA-SALUD
0068: REDUCCION DE
VULNERABILIDAD Y
ATENCION DE EMERGENCIAS
POR DESASTRES
3000001:

ACCIONES
COMUNES
5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados 0180105 Movilización y atención de brigadas 175,300
0212133 Atención de daños a la salud de las personas 906,092
0212134 Control de brotes y epidemias 1,319,908
0212135 Tratamiento de Agua para Consumo Humano 98,700
TOTAL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 2,500,000
445. GOBIERNO
REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE
CAJAMARCA
400-785: REGION
CAJAMARCA-SALUD
CAJAMARCA
0068: REDUCCION DE
VULNERABILIDAD Y
ATENCION DE EMERGENCIAS
POR DESASTRES
3000001:

ACCIONES
COMUNES
5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados 0180105 Movilización y atención de brigadas 217,300
0212133 Atención de daños a la salud de las personas 877,590
0212134 Control de brotes y epidemias 1,272,700
0212135 Tratamiento de Agua para Consumo Humano 132,410
TOTAL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 2,500,000
441. GOBIERNO
REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE
ANCASH
400-739: REGION
ANCASH-SALUD
ANCASH
0068: REDUCCION DE
VULNERABILIDAD Y
ATENCION DE EMERGENCIAS
POR DESASTRES
3000001:

ACCIONES
COMUNES
5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados 0180105 Movilización y atención de brigadas 352,500
0212133 Atención de daños a la salud de las personas 1,355,920
0212134 Control de brotes y epidemias 681,130
0212135 Tratamiento de Agua para Consumo Humano 110,450
31 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017
El Peruano /
{E}TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD;
asimismo el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren y dictan diversas disposiciones
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 142-PE-ESSALUD-2017
Lima, 6 de febrero del 2017
VISTOS:

Las Cartas Nros. 023, 0071 y 0086-GCPD-ESSALUD-2017 y 023-GCPP-ESSALUD-2017
y los Informes Técnicos Nros. 002-GOP-GCPD-ESSALUD-2017 y 004-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta Nº 1869-GCAA-GG-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Atención al Asegurado; las Cartas Nros. 119
y 330-GCAJ-ESSALUD-2017 y los Informes Nros. 26 y 75-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-TR, se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud - ESSALUD a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social de salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y eficiencia;

Que, en el numeral 2.4 del artículo 2º del citado Decreto Supremo, se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fin de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión;

Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM
se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en cuyo literal a) del artículo 3º se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan;

Que, asimismo, en los artículos 30º y 31º de los citados lineamientos se señala la información que debe contener los Informes Técnicos Sustentatorios para sustentar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la misma que fue modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226 y 601-PE-ESSALUD-2015, siendo aprobado el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 105-PE-ESSALUD-2016 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, en cuyo artículo 23º se consigna como Órgano de Apoyo, a la Unidad de Atención al Asegurado;

Que, es preciso indicar que en el numeral 6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 394-PE-ESSALUD-2016 de fecha 19 de agosto de 2016 se dispuso que la Gerencia Central de Atención al Asegurado presente a la ex Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo en el plazo de sesenta (60) días la propuesta de transferencia de recursos para la implementación progresiva de las áreas funcionales denominadas Oficinas de Atención al Asegurado en las IPRESS de ESSALUD;

Que, mediante Carta Nº 1869-GCAA-GG-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Atención al Asegurado solicitó a la ex Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, que en el marco de los lineamientos estratégicos de la entidad, se reevalúe la propuesta de transferencia de recursos dispuesta en el numeral 6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 394-PE-ESSALUD-2016;

Que, de acuerdo al literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados;

Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45º del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modificación de la estructura, funciones y procesos propuestos por
PLIEGO
UNIDAD
EJECUTORA
PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FINALIDAD
2.3
BIENES Y
SERVICIOS
TOTAL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH 2,500,000
451. GOBIERNO
REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD
400-845: REGION
LA LIBERTAD-SALUD
0068: REDUCCION DE
VULNERABILIDAD Y
ATENCION DE EMERGENCIAS
POR DESASTRES
3000001:

ACCIONES
COMUNES
5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados 0180105 Movilización y atención de brigadas 147,500
0212133 Atención de daños a la salud de las personas 695,932
0212134 Control de brotes y epidemias 1,056,968
0212135 Tratamiento de Agua para Consumo Humano 99,600
TOTAL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 2,000,000
TOTAL GENERAL 9,500,000

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