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RESOLUCIÓN SMV N° 004-2017-SMV/01 Autorizan la difusión del proyecto que modifica las "Normas sobre
2/28/2017
RESOLUCIÓN SMV N° 004-2017-SMV/01 Autorizan la difusión del proyecto que modifica las "Normas sobre
Autorizan la difusión del proyecto que modifica las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV" RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2017-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017006721, el Memorándum Conjunto Nº 665-2017-SMV/06/10/11/12 del 16 de febrero de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta
RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2017-SMV/01
Lima, 27 de febrero de 2017
VISTOS:
El Expediente Nº 2017006721, el Memorándum Conjunto Nº 665-2017-SMV/06/10/11/12 del 16 de febrero de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifica las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV" (en adelante, el
PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de V alores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, (en adelante, la LEY ORGÁNICA) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la LEY ORGÁNICA, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;
Que, según el literal b) del artículo 5 de la LEY
ORGÁNICA, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, tales como los emisores;
Que, mediante la Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2016, se aprobaron las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV" (en adelante, LAS NORMAS);
Que, con el fin de promover el ingreso de nuevos participantes al mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como establecer un marco normativo uniforme para las entidades que participan en mercado financiero, el PROYECTO fl exibiliza ciertos aspectos puntuales de LAS NORMAS y precisa en qué casos las personas autorizadas deben remitir las declaraciones juradas a las que se refieren LAS NORMAS; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la LEY ORGÁNICA, los artículos 1º y 2º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF;
así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 20 de febrero de 2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01.
57 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017
El Peruano / Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ModNormasorg@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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