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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y
2/28/2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y
Declaran improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 008-2017-OS/GRT Lima, 24 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, en fecha 24 de diciembre del año 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución 54 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano Nº 107-2016-OS/GRT,
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 008-2017-OS/GRT
Lima, 24 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, en fecha 24 de diciembre del año 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución 54 NORMAS LEGALES
Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano Nº 107-2016-OS/GRT, mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "FISE") de las Empresas de Distribución Eléctrica, en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, hasta el mes de octubre de 2016;
Que, en fecha 13 de enero del año 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante "Electrocentro") interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 107-2016-OS/GRT, el mismo que corresponde resolver en esta oportunidad.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la empresa recurrente solicita a Osinergmin el reconocimiento del exceso de gasto efectuado por gastos administrativos durante los meses de junio, julio, setiembre, noviembre, diciembre del año 2015, abril, mayo y julio del año 2016, en ejecución de sus actividades del programa FISE.
2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, Electrocentro afirma que durante los meses de junio, julio, setiembre, noviembre, diciembre del año 2015, abril, mayo y julio del año 2016, incurrió en costos administrativos mayores a los aprobados por Osinergmin mediante las Resoluciones 111-2015-OS/GART, 117-2015-OS/GART, 132-2015-OS/GART, 010-2016-OS/GRT, 012-2016-OS/GRT, 045-2016-OS/GRT, 058-2016-OS/ GRT y 075-2016-OS/GRT, respectivamente;
Que, manifiesta que la interpretación de Osinergmin, que sustenta las Resoluciones 111-2015-OS/GART, 117-2015-OS/GART, 132-2015-OS/GART, 010-2016-OS/GRT, 012-2016-OS/GRT, 045-2016-OS/GRT, 058-2016-OS/GRT y 075-2016-OS/GRT, implica desconocer gastos reales y eficientes efectivamente incurridos en actividades del FISE, lo cual vulnera lo dispuesto por el Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, que señala que las empresas del Estado solo pueden recibir encargos especiales siempre y cuando el sector que efectúa el encargo provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del mismo, lo cual no ocurre. Asimismo, afirma que esta posición implica una vulneración de los principios de legalidad, razonabilidad, presunción de veracidad y verdad material, reconocidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, por otra parte, respecto a la Resolución 107-2016-OS/GRT, Electrocentro refiere que, en los gastos del mes de octubre, no llegó ni sobrepasó el tope máximo del costo total por gestión administrativa en la zona rural y en la zona urbano provincia.
2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 206.1 del Artículo 206 de la Ley Nº 27444, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos.
Asimismo, por mandato del numeral 207.2 del Artículo 207 de la misma norma, el término para la interposición de los recursos administrativos es de 15 días perentorios. Si transcurre este plazo sin que el acto administrativo haya sido impugnado mediante el recurso respectivo, se pierde el derecho a articularlo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 212 de la Ley Nº 27444;
Que, Electrocentro cuestiona el criterio adoptado por Osinergmin en las Resoluciones 111-2015-OS/
GART, 117-2015-OS/GART, 132-2015-OS/GART, 010-2016-OS/GRT, 012-2016-OS/GRT, 045-2016-OS/GRT, 058-2016-OS/GRT y 075-2016-OS/GRT, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano en fechas 10 de setiembre, 15 de octubre, 31 de diciembre de 2015, 01 de marzo, 08 de marzo, 09 de julio, 10 de agosto y 06 de octubre de 2016, respectivamente y no fueron impugnadas por Electrocentro, dentro del plazo legal antes señalado, por lo que el cuestionamiento que formula sobre las referidas Resoluciones, por medio del recurso de reconsideración bajo análisis, es improcedente por extemporáneo;
Que, respecto a la Resolución 107-2016-OS/GRT, Electrocentro en su recurso impugnativo solo refiere que, en los gastos del mes de octubre del 2016 aprobados por la referida Resolución, no llegó ni sobrepasó el tope máximo del costo total por gestión administrativa en la zona rural y en la zona urbano provincia; sin embargo, con ello Electrocentro no plantea una pretensión específica, que pueda ser valorada por Osinergmin como fundada o infundada, lo que determinó que mediante el Oficio Nº 122-2017-GRT, se le solicitara, entre otros aspectos, que precise su petitorio así como la forma en la que la Resolución Nº 107-2016-OS/GRT le produce un agravio, violando, desconociendo o lesionando sus derechos o intereses legítimos, que son supuestos que habilitan a la contradicción de actos administrativos en la vía administrativa, conforme a lo señalado por el numeral 206.1 del Artículo 206 de la Ley 27444, otorgándosele para ello un plazo de 10 días hábiles, el mismo que, por medio del Oficio Nº 210-2017-GRT, fue ampliado por tres días hábiles más;
Que, Electrocentro no ha cumplido con dar respuesta al requerimiento efectuado mencionado en el considerando precedente, y no evidenciándose agravio alguno que le pueda haber causado la Resolución 107-2016-OS/GRT, su recurso también resulta improcedente respecto a dicha resolución;
Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración interpuesto por Electrocentro, mediante el cual cuestiona las Resoluciones 111-2015-OS/GART, 117-2015-OS/
GART, 132-2015-OS/GART, 010-2016-OS/GRT, 012-2016-OS/GRT, 045-2016-OS/GRT, 058-2016-OS/GRT, 075-2016-OS/GRT y 107-2016-OS/GRT, debe ser declarado improcedente.
Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal Nº 090-2017-GART, elaborado por la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, el cual complementa la motivación de esta Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Osinergmin Nº 036-2016-OS/CD; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. por el que cuestiona las Resoluciones 111-2015-OS/GART, 117-2015-OS/GART, 132-2015-OS/GART, 010-2016-OS/GRT, 012-2016-OS/GRT, 045-2016-OS/GRT, 058-2016-OS/GRT, 075-2016-OS/GRT y 107-2016-OS/GRT, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Incorpórese el informe Nº 090-2017-GRT
como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el informe Nº 090-2017-GRT en la página web de Osinergmin.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas
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