2/21/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2017-RE Nombran a Embajador del Perú en la Federación de Rusia para

Nombran a Embajador del Perú en la Federación de Rusia para desempeñarse como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2017-RE Lima, 20 de febrero de 2017 VISTA: La Resolución Suprema N.º 203-2016-RE, de 24 de setiembre de 2016, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga; CONSIDERANDO: Que,
Nombran a Embajador del Perú en la Federación de Rusia para desempeñarse como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2017-RE
Lima, 20 de febrero de 2017
VISTA:

La Resolución Suprema N.º 203-2016-RE, de 24 de setiembre de 2016, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal N.º 020, de 23 de enero de 2017, la Embajada de la República de Armenia en la República Argentina, comunica que la República de Armenia ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia, con residencia en Moscú;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 269, del Despacho Viceministerial, de 27 de enero de 2017; y el Memorándum (PRO) N.º PRO0065/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 26 de enero de 2017;

De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del 20 NORMAS LEGALES
Martes 21 de febrero de 2017 / El Peruano Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo
N.º 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia, con residencia en Moscú, Federación de Rusia, Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1488131-10
Nombran al Embajador del Perú en la República Francesa para desempeñarse como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Mónaco
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2017-RE
Lima, 20 de febrero de 2017
VISTA:

La Resolución Suprema N.º 251-2016-RE, de 27 de noviembre de 2016, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alvaro De Soto Polar;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal N.º 2016-03755, de 6 de febrero de 2017, la Embajada del Principado de Mónaco, comunica que el Príncipe Alberto II, ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alvaro De Soto Polar, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Mónaco;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º
413, del Despacho Viceministerial, de 8 de febrero de 2017; y el Memorándum (PRO) N. PRO0095/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 8 de febrero de 2017;

De conformidad con el artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alvaro De Soto Polar, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Mónaco, con residencia en París, República Francesa.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Articulo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1488131-11
Autorizan el uso de pasaporte diplomático al Presidente Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2017-RE
Lima, 20 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, la Corporación Andina de Fomento (CAF) es un banco de desarrollo constituido en 1970, cuyo Convenio Constitutivo establece que la institución es una persona jurídica de derecho internacional público que tiene por objeto promover el desarrollo sostenible y la integración regional mediante la prestación de servicios financieros múltiples a clientes de los sectores público y privado de sus Países Accionistas;

Que, mediante la Resolución Nº 2181/2016 del 13 de diciembre de 2016, el Directorio Extraordinario de la CAF, en uso de la atribución que le confiere el artículo 27, literal c), y de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Convenio Constitutivo de la Corporación, ha elegido en calidad de Presidente Ejecutivo de la CAF al señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, para el periodo comprendido entre el 1º de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022;

Que, según lo estipulado en el artículo 31 del Convenio Constitutivo de la CAF el Presidente Ejecutivo de la Corporación es el funcionario internacional que será el representante legal de la institución, que tendrá entre otras funciones la de ejercer la dirección inmediata y administración de la Corporación;

Que, la elección del señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte como Presidente Ejecutivo de la CAF constituye un importante logro que prestigia al país por tratarse del más alto cargo ejercido por un funcionario peruano en una institución financiera regional;

Que, el artículo 2º del Convenio Constitutivo de la CAF establece que la Corporación tiene su sede en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, y asimismo podrá establecer las agencias, oficinas o representaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, en cada uno de los países participantes y fuera de ellos;

Que, la Ley Nº 23274 - modificada por el Decreto Legislativo Nº 832 - establece en su artículo 4º que "excepcionalmente mediante Resolución Suprema, se podrá autorizar el uso de pasaporte diplomático a otras personas que cumplan misiones oficiales" y que no estén incluidas en los supuestos contemplados en los artículos 2º y 3º del mismo dispositivo legal;

Que, en consecuencia, resulta necesario expedir el pasaporte diplomático correspondiente al señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones como Presidente Ejecutivo de la CAF;

De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y la Ley Nº 23274 que regula el derecho al uso de pasaporte diplomático y sus modificatorias;

21 NORMAS LEGALES
Martes 21 de febrero de 2017
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el uso de pasaporte diplomático al señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, Presidente Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento, mientras dure el ejercicio del cargo.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1488131-12
{E}SALUD
Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 076-MINSA/2017/DGIESP: Directiva Sanitaria para la Conformación y funcionamiento de las Brigadas de Salud Mental en Situaciones de Emergencia y Desastre
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2017/MINSA
Lima, 17 de febrero del 2017
Visto el Expediente Nº 16-117149-001, que contiene la Nota Informativa Nº 976-2016-DGIESP/MINSA y el Informe Nº 294-2016-DSM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo;
por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;

Que, el artículo 11 de la norma legal antes acotada, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29889 dispone que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral I del artículo 4 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) señala como principio general que rige la Gestión del Riesgo de Desastres, el principio protector, por el cual la persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo por tanto, protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir;

Que, el artículo 31 y el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, ha previsto que la Respuesta, como parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, está constituida por el conjunto de acciones y actividades, que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo; siendo la Salud un Subproceso de la Respuesta, referido a brindar la atención de salud en situaciones de emergencias y desastres a las personas afectadas, así como cubrir necesidades de salud pública;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 0028-2015-SA-DVM-SP, se aprobó el Protocolo Sanitario de Urgencia para la Intervención de Brigadas de Salud Mental, que establece procedimientos operativos para la intervención de las brigadas en salud mental en situaciones de emergencias o desastres;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado la Directiva Sanitaria para la conformación y funcionamiento de las brigadas de salud mental en situaciones de emergencia y desastre, cuya finalidad es contribuir a la recuperación emocional de la población afectada por una situación de emergencia o desastre;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe Nº 077-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 076
-MINSA/2017/DGIESP: DIRECTIVA SANITARIA PARA
LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
BRIGADAS DE SALUD MENTAL EN SITUACIONES DE
EMERGENCIA Y DESASTRE, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 0028-2015-SA-DVM-SP, que aprobó el Protocolo Sanitario de Urgencia para la Intervención de Brigadas de Salud Mental.

22 NORMAS LEGALES
Martes 21 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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