2/16/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2017-VMPCIC-MC Aprueban el Instructivo de Visitas Nocturnas al

Aprueban el Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar - 2017: Chavín de Noche RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2017-VMPCIC-MC Lima, 13 de febrero de 2017 Vistos, el Informe Nº 000023-2017/DSPM/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el Proveído Nº 000983-2017/VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos
Aprueban el Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar - 2017: Chavín de Noche
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2017-VMPCIC-MC
Lima, 13 de febrero de 2017
Vistos, el Informe Nº 000023-2017/DSPM/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el Proveído Nº 000983-2017/VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; y dispone que están protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, al respecto, los numerales 2 y 13 del artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) constituye uno de los entes rectores de la gestión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y en consecuencia le corresponde, dentro de su ámbito de su competencia, dictar las normas que sean necesarias para la gestión y uso sostenible del patrimonio cultural y en consecuencia para el registro, declaración, protección, identificación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, dentro del marco de la Ley y el reglamento, y aprobar las normas administrativas 8 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano necesarias para ello; así como, velar para que se promueva y difunda en la ciudadanía, la importancia, valoración, respeto y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, (en adelante ROF), establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, el artículo 56 del ROF, establece que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial es Ia unidad orgánica que tiene a su cargo velar por Ia identificación, preservación, gestión, promoción y difusión del significado cultural de los sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Convención de UNESCO de 1972, realizando el seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones institucionales correspondientes; precisando en su numeral 56.11 que tiene la función de proponer lineamientos técnicos y metodológicos, directivas y reglamentos relacionados con la conservación, preservación, gestión y uso de los Sitios de Patrimonio mundial;

Que, mediante el Informe Nº 000096-2017/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, remite el Informe Nº 000023-2017/DSPM/ DGPC/VMPCIC/MC, de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, a través del cual solicita la aprobación del "Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar - 2017:

Chavín de Noche". Motivo por el cual resulta necesario emitir el acto resolutivo que lo apruebe, con el fin de permitir el acceso nocturno al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Instructivo de Visitas Nocturnas al Monumento Arqueológico Chavín de Huántar - 2017:

Chavín de Noche", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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