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DECRETO SUPREMO N° 018-2017-PCM que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad
2/16/2017
DECRETO SUPREMO N° 018-2017-PCM que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad
Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el literal d) del artículo 5 de la referida Ley, dispone que el proceso de modernización se establece fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores;
Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley dispone que en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;
Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;
Que, la citada política caracteriza a un Estado moderno como aquel que asigna sus recursos, diseña sus procesos y define sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. Sin perder sus objetivos esenciales, es fl exible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno;
Que, en el marco del proceso de modernización el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar una revisión constante de la estructura y funcionamiento de las entidades que lo conforman, con la finalidad de adecuar la organización del Estado en función a la política, criterios, principios y finalidades que orientan el diseño y estructura de las entidades de la administración pública;
Que, en ese sentido, considerando que en el diseño y estructura del Estado prevalecen y rigen los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias afines, se ha realizado un análisis de las funciones y competencias del MINDEF, CENEPRED, INDECI y la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, determinándose que resulta necesario aprobar acciones adscripción, transferir funciones, entre otras medidas, con la finalidad de mejorar la eficiencia y capacidad del Estado y fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de una mejor articulación, coordinación, planificación y ejecución integral de la política, planes, estrategias e intervenciones en materia de gestión del riesgo de desastres orientados a prevenir la generación de nuevos riesgos y vulnerabilidades en la sociedad; así como procurar una óptima respuesta en caso de desastres;
Que, conforme lo dispone el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899, la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modificación respecto de la adscripción de un organismo público de un sector a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a la citada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con los incisos 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley D.A. Nº 004-2017-A/MDSJL.- Rectifican extremo del Anexo (Cronograma del Proceso Electoral) del D.A. Nº 02-2017-A/MDSJL 95
Ordenanza Nº 332-/MDSM.- Ordenanza que dispone la celebración del matrimonio civil comunitario del año 2017
en el distrito de San Miguel 96
Addendum Nº 4 al Convenio de Financiación Nº DCI/ ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS" 97
Entrada de vigencia del Addendum Nº 4 al Convenio de Financiación Nº DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS" 99
PROYECTOS
Res. Nº 24-2017-INDECOPI/COD.- Proyecto de "Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor" 100
Res. Nº 25-2017-INDECOPI/COD.- Proyecto de "Directiva que Regula el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor" 103
5 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de febrero de 2017
El Peruano / Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Fortalecimiento de las funciones del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica para la funcionalidad de los procesos de la gestión del riesgo de desastres en el país.
El Presidente de la República preside el Consejo, el mismo que está conformado por los ministros comprendidos en el artículo 11 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
Son funciones del Consejo, además de las establecidas en el artículo 11 de la mencionada Ley, las siguientes:
a) Coordinar la planificación estratégica multianual de las acciones orientadas a mitigar el riesgo de desastres.
b) Adoptar medidas inmediatas ante situaciones de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud.
c) Hacer seguimiento a los avances en la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
d) Coordinar la aprobación de instrumentos o documentos de gestión, técnico o normativos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 2.- Cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa Apruébese el cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa.
Artículo 3.- Transferencia de funciones al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al INDECI
3.1 Transferir a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1200, las funciones del CENEPRED relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones a los que se refieren lo literales k) y l) del artículo 12 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, modificada por el referido Decreto Legislativo, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
3.2 Toda modificación reglamentaria sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1200 se aprueba con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Presidente del Consejo de Ministros.
3.3 Transferir las funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros al INDECI, las mismas que son asumidas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
3.4 La función de rectoría del SINAGERD se mantiene en la Presidencia del Consejo de Ministros.
3.5 A la entrada en vigencia del presente decreto supremo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres lo asume el INDECI.
Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred.gob.pe), y el Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe).
Artículo 5. - Refrendo El presente Decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros así como los ministerios y organismos públicos comprendidos en el presente decreto supremo adecúan su Reglamento de Organización y Funciones para la mejor aplicación de la presente norma.
Segunda.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dictan las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Los ministerios comprendidos en el presente decreto supremo, en el marco de sus competencias, mediante Resolución Ministerial aprueban las normas complementarias que requieran para la aplicación del presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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