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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 013-2017-MINEDU Aprueban criterios de priorización de Proyectos de
2/01/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 013-2017-MINEDU Aprueban criterios de priorización de Proyectos de
Aprueban criterios de priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30518 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2017-MINEDU Lima, 31 de enero de 2017 Vistos, el Informe Nº 001-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC, el Informe Nº 0011-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el Informe Nº 055-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe Nº 066-2017-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2017-MINEDU
Lima, 31 de enero de 2017
Vistos, el Informe Nº 001-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC, el Informe Nº 0011-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el Informe Nº 055-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe Nº 066-2017-MINEDU/SG-OGAJ;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, en el Año Fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la referida Ley establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro del Sector correspondiente y el ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;
Que, el literal a) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa proponer los criterios para la priorización y focalización para orientar la inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo;
Que, el literal a) del artículo 183 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que es función de la Dirección de Planificación de Inversiones de la referida Dirección General formular y proponer documentos normativos e instrumentos de priorización y focalización para orientar la inversión en infraestructura educativa en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, indicadores demográficos, déficit de calidad y situación de riesgo de la infraestructura y equipamiento, entre otros;
Que, mediante el Oficio Nº 132-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de fecha 18 de enero de 2017, la Dirección General de Infraestructura Educativa, remite el Informe
Nº 001-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC de la Dirección de Planificación de Inversiones, a través del cual propone los criterios de priorización para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con el objetivo de financiar su ejecución, en el marco de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; precisando que dichos criterios no son excluyentes entre sí, tienen un orden prelatorio y buscan entregar pautas para una asignación eficiente de los recursos públicos disponibles a los Proyectos de Inversión Pública;
Que, mediante el Informe Nº 0011-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto - OPEP, opina favorablemente sobre los criterios de priorización propuestos, indicando que constituyen condiciones objetivas que permitirán determinar la programación de las inversiones que el Sector Educación realice a efectos de cerrar las brechas de calidad y cobertura del servicio en materia educativa;
y mediante el Informe Nº 055-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la OPEP opina favorablemente sobre los criterios de priorización, indicando que existe consistencia entre dicha propuesta y los objetivos a mediano plazo del Sector Educación, en lo que a inversión en infraestructura educativa y mejora de la calidad en la educación se refiere;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los criterios de priorización para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Criterios de priorización Aprobar los criterios de priorización de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Educativa, para la Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del 18 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano Sector Público para el Año Fiscal 2017. Los criterios de priorización son los siguientes:
1.1 PRIMERA PRIORIDAD.- Proyectos de Inversión Pública (PIP) de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con los que se suscribieron Convenios para la transferencia de recursos en los años fiscales anteriores; que se encuentran en la etapa de ejecución de obra, lo que permitirá garantizar su continuidad.
1.2 SEGUNDA PRIORIDAD.- PIP de aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con los que se suscribieron Convenios para la transferencia de recursos en los años fiscales anteriores, que cuenten con Estudio Definitivo o Expediente Técnico culminado y aprobado, así como con el registro del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado de Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato SNIP - 15), en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), lo que permitirá garantizar su continuidad.
1.3 TERCERA PRIORIDAD.- PIP que cuenten con Convenios para transferencia de recursos en los años fiscales anteriores, declaratoria de viabilidad (estado activo) y no cuenten con Estudio Definitivo o Expediente Técnico.
1.4 CUARTA PRIORIDAD.- PIP sin convenio y con Estudio Definitivo o Expediente Técnico culminado, aprobado y con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado del Proyecto de Inversión Pública Viable (Formato 15); sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden prelatorio:
a) PIP en zonas de pobreza, pobreza extrema, rurales, de frontera y en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). PIP cuyo ámbito de infl uencia corresponda a las zonas mencionadas, con el propósito de compensar las desigualdades socio-económicas y/o inequidad. Se considerará la definición y/o clasificación realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y en el caso de zonas de frontera, refrendado por la autoridad catastral competente, para el caso del VRAEM, las zonas se determinarán conforme a las normas de la materia.
b) Estado de la infraestructura educativa. PIP cuya naturaleza de intervención consiste en la recuperación del servicio educativo, es decir, orientado a recuperar la capacidad de prestación de servicios educativos que fuera afectada por desastres u otras causas. Puede implicar cambios en la capacidad o la calidad de los servicios respecto a la situación previa. Lo cual permitirá garantizar la seguridad de la población estudiantil, la misma que depende de la vulnerabilidad de la infraestructura educativa, poniendo énfasis en el riesgo sísmico de la infraestructura educativa.
c) Ampliación y mejoramiento de la cobertura. PIP cuya naturaleza de intervención consiste en: (i) La ampliación de la capacidad del servicio, orientado a incrementar la capacidad de prestación de servicios educativos para atender a nuevos usuarios; e implica el incremento de la cobertura del servicio; y, (ii) El mejoramiento del servicio, orientado a mejorar uno o más factores que afectan la calidad de la prestación de servicios educativos, lo que incluye la adaptación o adecuación a normas o estándares establecidos por el sector; asimismo, implica la prestación de servicios de mayor calidad a los usuarios que ya disponen de él.
1.5 QUINTA PRIORIDAD.- PIP sin convenio y con declaratoria de viabilidad (estado activo). En estos casos las transferencias de recursos se otorgan para iniciar la fase de inversión, desde el desarrollo del Estudio Definitivo o Expediente Técnico hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el mismo y conforme a lo que se señale en el convenio que se suscriba para tal efecto.
Sobre los cuales se aplicarán los siguientes sub - criterios en orden prelatorio:
a) PIP en zonas de pobreza, pobreza extrema, rurales, de frontera y en la zona del VRAEM. PIP cuyo ámbito de infl uencia corresponda a las zonas mencionadas, con el propósito de compensar las desigualdades socio-económicas y/o inequidad. Se considerará la definición y/o clasificación realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y en el caso de zonas de frontera, refrendado por la autoridad catastral competente, para el caso del VRAEM, las zonas se determinarán conforme a las normas de la materia.
b) Estado de la infraestructura educativa. PIP cuya naturaleza de intervención consiste en la recuperación del servicio educativo, es decir, orientado a recuperar la capacidad de prestación de servicios educativos que fuera afectada por desastres u otras causas. Puede implicar cambios en la capacidad o la calidad de los servicios respecto a la situación previa. Lo cual permitirá garantizar la seguridad de la población estudiantil, la misma que depende de la vulnerabilidad de la infraestructura educativa, poniendo énfasis en el riesgo sísmico de la infraestructura educativa.
c) Ampliación y mejoramiento de la cobertura. PIP cuya naturaleza de intervención consiste en: (i) La ampliación de la capacidad del servicio, orientado a incrementar la capacidad de prestación de servicios educativos para atender a nuevos usuarios; e implica el incremento de la cobertura del servicio; y, (ii) El mejoramiento del servicio, orientado a mejorar uno o más factores que afectan la calidad de la prestación de servicios educativos, lo que incluye la adaptación o adecuación a normas o estándares establecidos por el sector; asimismo, implica la prestación de servicios de mayor calidad a los usuarios que ya disponen de él.
Artículo 2.- Características de los criterios Los criterios de priorización aprobados en el artículo precedente no son excluyentes entre sí; sin embargo, las transferencias de recursos que se efectúen durante el Año Fiscal 2017, deberán ser realizadas conforme al orden de prelación en ellos establecida y solo podrán asignarse recursos fuera de dicho marco por razones debidamente justificadas a través de los informes técnicos correspondientes.
Artículo 3.- Requisitos para suscripción de Convenios y/o gestión de transferencias de recursos Los criterios de priorización aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución no eximen de la verificación del cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para la suscripción de los convenios y/o gestión de la transferencia de recursos, según corresponda.
Artículo 4.- Restricciones para el financiamiento de Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos De conformidad a lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, no se podrán financiar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos con cargo a los recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, transferidos conforme al mencionado artículo 14.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Viceministro de Gestión Institucional (e)
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