2/01/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2017/MINSA Aprueban Norma Técnica de Salud para la Implementación de

Aprueban Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control Integrado de Insectos Vectores, Artrópodos Molestos y Roedores en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2017/MINSA Lima, 30 de enero del 2017 24 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano Visto el Expediente Nº 11-095008-006, que contiene los Informes Nº 001740-2014/DSB/DIGESA, 00389-2016/ DSB/DIGESA y 817-2016/VECTORES/DFS/DIGESA, de la Dirección General de
Aprueban Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control Integrado de Insectos Vectores, Artrópodos Molestos y Roedores en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2017/MINSA
Lima, 30 de enero del 2017
24 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano Visto el Expediente Nº 11-095008-006, que contiene los Informes Nº 001740-2014/DSB/DIGESA, 00389-2016/ DSB/DIGESA y 817-2016/VECTORES/DFS/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, contemplan como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas, entre otras, en materia de medioambiente y aumento de capacidades sociales;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, establece que el objetivo de la Política Nacional del Ambiente, es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, en concordancia con las normas antes acotadas, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional de Salud Ambiental 2011-2020, aprobado por Resolución Ministerial Nº 258-2011/MINSA, estableciendo en él, un conjunto de lineamientos, objetivos y estrategias que se deben desarrollar en los próximos años, para reducir riesgos ambientales relacionados a la salud;
siendo una de ellas, los vectores y roedores en salud pública;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, ha propuesto la Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control Integrado de Insectos Vectores, Artrópodos Molestos y Roedores en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, que tiene por objeto establecer los procedimientos para la implementación de la vigilancia y control integrado de los insectos vectores, artrópodos molestos y roedores dentro de las instalaciones de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo;

Que, la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades emitieron opiniones favorables a la Norma Técnica de Salud;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con el Memorándum Nº 997-2015-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa Nº 743-2016-OGAJ/MINSA, remite y ratifica respectivamente, la opinión legal formulada a través del Informe Nº 1290-2014-OGAJ/MINSA;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, de la Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 133-MINSA/2017/ DIGESA: Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control Integrado de Insectos Vectores, Artrópodos Molestos y Roedores en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria -DIGESA, la difusión y seguimiento del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud, a nivel nacional.

Artículo 3.- Disponer a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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