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DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MC Aprueban Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en
3/15/2017
DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MC Aprueban Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en
Aprueban Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255 DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra amparada en primer término por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, que establece lo siguiente: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra amparada en primer término por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, que establece lo siguiente: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional";
Que, mediante la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establecen políticas nacionales para la defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal, así como el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la referida norma, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, asimismo el artículo V del Título Preliminar de la citada Ley Nº 28296, dispone que: "Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley". Asimismo, establece que: "El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promoverá la participación del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado";
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la precitada Ley Nº 28296, modificado por el artículo 60 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de las inversiones en el país, señala que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255, publicado el 7 de diciembre de 2016, se faculta al Ministerio de Cultura a autorizar la intervención u obra pública o privada respecto de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación del periodo posterior al prehispánico cuyo inicio de ejecución se haya producido hasta la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo Nº 1255, sin haber contado con la autorización que se refiere el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley Nº 28296;
Que, conforme a lo señalado en el último párrafo del referido Decreto Legislativo Nº 1255, para la aplicación del precitado régimen de excepción, es necesario establecer los procedimientos que permitan al Ministerio de Cultura proceder a la evaluación y aprobación de las solicitudes;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255
Apruébese el Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255; el cual consta de dos (2) Títulos, veintiún (21)
artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma reglamentaria se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Creación del procedimiento Créase el procedimiento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
TEMPORAL DISPUESTO POR LA SEGUNDA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1255
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer un procedimiento para el régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
Artículo 2.- Definiciones Para efecto del presente reglamento se entiende por:
a. Acta de inspección:
Es el documento que utiliza el profesional del Ministerio de Cultura para constatar la ejecución de la inspección ocular.
b. Alteración reversible:
Es la modificación de:
b.1) Los espacios y elementos arquitectónicos, que no ha comprometido la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
b.2) Los ambientes urbano monumentales y/o zonas monumentales, que no ha comprometido la unidad de carácter del conjunto urbano y de los espacios públicos en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
c. Ambiente Urbano Monumental:
Es el espacio público -plaza, plazuela, calles, avenidas, alameda, pasaje, entre otras tipologías- cuya fisonomía, elementos y edificaciones, poseen valor urbanístico en conjunto, tales como escala y volumetría, edificios, espacios abiertos definidos por los paramentos de las edificaciones o los límites de los predios, los volúmenes y las alturas de las edificaciones, las fachadas y el mobiliario urbano, los cuales deben conservarse total o parcialmente.
Se considera como perfil de Ambiente Urbano Monumental:
• Las calles, jirones y avenidas que corresponden a los dos frentes de las cuadras y de la vía adyacente.
• El nivel de edificación hacia ambos frentes.
d. Centro histórico:
Área de valor cultural, histórico, urbanístico, arquitectónico y social, que constituye el área originaria de aglomeraciones urbanas de antigua fundación o conformación y que han experimentado el impacto de la urbanización. Posee sectores urbanos, con características urbanísticas y arquitectónicas, que atestiguan su desarrollo; contribuyen a su identidad y lo distinguen del resto de la ciudad. Los Centros históricos pueden incluir zonas arqueológicas y deben incluir necesariamente un núcleo social y cultural vivo.
e. Daño irreparable:
Es la modificación sustancial de:
e.1) Los espacios y elementos arquitectónicos, que produjo la alteración irreversible de la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
e.2) Los ambientes urbano monumentales y/o zonas monumentales, que produjo la alteración irreversible de la unidad de carácter del conjunto urbano y de los espacios públicos en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
f. Espacio público:
Espacios que conforman la traza urbana. Pueden ser plazas, plazoletas, calles, paseos, parques, malecones, alamedas y demás similares que no sean de dominio privado.
g. Monumento:
Es la edificación colonial, republicana y contemporánea;
testimonio físico de una época y herencia cultural de la nación que por sus valores arquitectónicos, históricos, religiosos, artísticos, científicos o tecnológicos tiene un significado cultural y ha sido declarado como tal.
h. Solicitante:
Persona natural o jurídica que acredite derecho de propiedad del bien o su representante legal debidamente autorizado.
Para el caso de intervenciones u obras en espacios públicos los solicitantes podrán ser los representantes
de las empresas responsables de la colocación de instalaciones, así como los representantes de los gobiernos locales o regionales competentes.
i. Zona Monumental:
Es aquel sector de una ciudad cuya fisonomía debe conservarse por cualquiera de las siguientes razones:
i) por poseer valor urbanístico de conjunto; ii) valor documental histórico y/o artístico; y iii) porque en ellas se encuentra un número apreciable de monumentos y/o ambientes urbano monumentales.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en todo el territorio nacional.
Artículo 4.- Supuestos del régimen de excepción temporal El régimen de excepción temporal para la autorización por parte del Ministerio de Cultura de la intervención u obra pública o privada ejecutada respecto de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, contiene los siguientes supuestos:
4.1 Cuando la intervención u obra pública o privada ejecutada, haya cumplido con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución.
4.2 Cuando la intervención u obra pública o privada ejecutada, haya cumplido parcialmente con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución y la alteración producida sea reversible y no haya ocasionado daño al bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. En este caso, el administrado debe cumplir con las medidas técnicas que disponga el Ministerio de Cultura en salvaguarda del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
En ambos casos, la ejecución de la intervención u obra pública o privada inconsulta debe haberse producido hasta el 8 de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigencia del precitado Decreto Legislativo Nº 1255.
Artículo 5.- Causales de improcedencia de la solicitud No procede el régimen de excepción temporal cuando las intervenciones u obras públicas o privadas efectuadas respecto de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, se encuentran incursos en los siguientes casos:
5.1 Las iniciadas en fecha posterior al 8 de diciembre de 2016.
5.2 Las que hayan ocasionado en su ejecución daños irreparables al bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
5.3 Las que hayan modificado o dañado en su ejecución, restos prehispánicos o vestigios arqueológicos, muebles o inmuebles.
5.4 Las que se encuentran en proceso judicial en trámite en el cual el Ministerio de Cultura sea una de las partes o cuando se compruebe la existencia de controversia judicial referida a la titularidad o posesión del inmueble materia de solicitud.
5.5 Las que tengan un procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Ministerio de Cultura.
Artículo 6.- Solicitudes referidas a espacios públicos 6.1 Los representantes de los gobiernos locales y regionales pueden solicitar acogerse al régimen de excepción temporal, cuando se trate de intervenciones u obras públicas inconsultas que se hayan ejecutado en espacios públicos, en el marco del presente Reglamento.
6.2 Procede la autorización de las intervenciones u obras en espacios públicos referidas a la instalación de antenas, cables, ductos o tuberías que conducen redes de luz, telefonía, cable, internet, fibras ópticas, agua, gas o similares, así como los postes receptores y otras estructuras que los soportan, que no constituyen parte del mobiliario urbano. En este caso, los solicitantes son los representantes de las empresas responsables de la colocación de dichas instalaciones.
Artículo 7.- Obligaciones del solicitante Una vez presentada la solicitud de acogimiento al régimen de excepción temporal el solicitante debe:
7.1 Presentar la documentación relacionada con el inmueble donde se ejecutó la obra, como autorizaciones, licencias, declaraciones, impuesto predial, o demás documentos que permitan identificar las condiciones de realización de la obra.
7.2 Atender los requerimientos de información u observaciones realizados en el marco del presente procedimiento de autorización por los profesionales del Ministerio de Cultura.
7.3 Permitir el ingreso del técnico del Ministerio de Cultura encargado de efectuar la inspección ocular al inmueble materia de la solicitud, en la fecha y hora programada.
7.4 Estar presente en el momento de la inspección ocular al inmueble materia de la solicitud o designar un representante para dicha diligencia, a efectos de proceder a suscribir el acta de inspección ocular.
Artículo 8.- Órganos competentes 8.1 La Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura es el encargado de autorizar las intervenciones u obras ejecutadas en espacios públicos, así como las obras de mantenimiento u otras intervenciones en inmuebles vinculados con el Patrimonio Cultural de la Nación que no necesitan licencia municipal para su ejecución; previa inspección y evaluación técnica efectuada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura.
8.2 La Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura efectúa las inspecciones oculares, evaluaciones técnicas y emite la opinión respecto de la procedencia o no del trámite de regularización en los casos de intervenciones u obras ejecutadas en inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación que requieran de licencia municipal para su ejecución, a fin que el solicitante continúe con el trámite correspondiente ante la municipalidad competente.
8.3 Las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura efectúan las inspecciones oculares, evaluaciones técnicas, autorizan y/o emiten opinión respecto de la procedencia o no del trámite de regularización, conforme a las disposiciones señaladas en los numerales 8.1 y 8.2 precedentes, en su ámbito territorial; con excepción de aquellas intervenciones u obras relacionadas a Monumentos históricos declarados bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
TÍTULO II
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
EXCEPCIÓN TEMPORAL
Artículo 9.- De la solicitud La aplicación del régimen de excepción es requerida por el administrado teniendo en cuenta lo siguiente:
9.1 Si la intervención u obra inconsulta ejecutada en espacios públicos, así como las obras de mantenimiento u otras intervenciones en inmuebles vinculados con el Patrimonio Cultural de la Nación no requieren licencia municipal para su ejecución.
En este caso, la Dirección General de Patrimonio Cultural o las Direcciones Desconcentradas de Cultura emiten la autorización de la intervención u obra inconsulta, de corresponder.
9.2 Si la intervención u obra pública o privada inconsulta ejecutada en inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación requiere de una licencia municipal para su ejecución.
En este caso, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o las Direcciones Desconcentradas de Cultura emiten la opinión favorable para la procedencia o no de la solicitud de regularización, a fin que el solicitante continúe con el trámite correspondiente ante la municipalidad competente.
Artículo 10.- Requisitos Para solicitar la aplicación del régimen de excepción temporal, el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos:
10.1 Solicitud dirigida a la Dirección competente, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo precedente;
conforme al Formato 1 que en anexo forma parte del presente reglamento:
10.1.1. Autorización de intervenciones u obras ejecutadas en espacios públicos, así como las obras de mantenimiento u otras intervenciones en inmuebles vinculados con el Patrimonio Cultural de la Nación que no necesitan licencia municipal para su ejecución.
10.1.2. Opinión favorable para la procedencia del trámite de regularización en los casos de intervenciones u obras ejecutadas en inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación que requieran de una licencia municipal para su ejecución.
10.2 Formato 2, que en anexo forma parte del presente reglamento, detallando lo siguiente:
10.2.1. Información o documentación del proceso evolutivo del bien inmueble materia de solicitud.
10.2.2. Antecedentes de licencias o autorizaciones obtenidas para el bien inmueble materia de solicitud, y de corresponder, declaraciones de impuesto predial u otras autorizaciones.
Información o documentación de las intervenciones u obras inconsultas, materia de solicitud, y su fecha de ejecución.
Cuando se presente modificaciones o variaciones inconsultas efectuadas respecto de una intervención u obra autorizada por el Ministerio de Cultura, se debe detallar dichas modificaciones yo variaciones no aprobadas por el Ministerio de Cultura, distinguiéndolas de las que fueron autorizadas. Se señala(n) la(s)
autorización(es) otorgada(s) por el Ministerio de Cultura, el órgano que la otorgó, el año y la fecha de ejecución de la obra, el dictamen y la licencia municipal otorgados en caso corresponda, la conformidad de obra con variaciones no sustanciales, entre otros detalles.
10.2.3. En el caso que se requiera además la autorización sectorial para otorgar licencias de funcionamiento en Monumentos, se detalla la actividad comercial propuesta y el área que ocupa el establecimiento comercial.
10.3 Declaración jurada del solicitante, de acuerdo al Formato 3 que en anexo forma parte del presente reglamento, detallando lo siguiente:
10.3.1. Que el bien inmueble materia de solicitud no se encuentre en controversia judicial referida a su titularidad o posesión, ni en proceso judicial en trámite en el que el Ministerio de Cultura sea una de las partes, ni sea materia de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Ministerio de Cultura.
10.3.2. Ser titular del dominio del inmueble materia de solicitud. De ser copropietarios o existir más de un propietario, dicha declaración jurada debe estar suscrita por todos, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
De no encontrarse registrado el inmueble materia de solicitud, se debe acreditar en forma documental la titularidad del dominio del inmueble materia de solicitud.
10.4 Acreditación de la condición del representante o apoderado que presenta la solicitud, en caso corresponda:
10.4.1. De contarse con poder vigente inscrito, el representante legal o apoderado debe adjuntar una declaración jurada señalando que se encuentra vigente su poder, consignando el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
10.4.2. Tratándose de representación de personas naturales, se debe de adjuntar una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad.
10.5 Documentación técnica suscrita por un arquitecto o ingeniero, compuesta por:
10.5.1. Plano de localización y ubicación (según formato de la Norma GE020 del Reglamento Nacional de Edificaciones).
10.5.2. Planos de arquitectura del estado actual (plantas, cortes y elevaciones), diferenciando áreas y/o ambientes que no son materia del régimen de excepción.
Escala 1:75 o 1:50., indicando materiales de pisos, techos y muros.
10.5.3. Planos de distribución anteriores a la obra inconsulta. Escala 1:75 o 1:50.
10.5.4. Memoria descriptiva que consigne: propietario, ubicación, linderos, medidas perimétricas, descripción del inmueble y de las obras ejecutadas.
10.5.5. Perfil urbano de la calle donde se ubica el inmueble de existir variaciones en la volumetría y fachada.
Escala 1: 200.
10.6 Anexo fotográfico: incluir fotografías fechadas del exterior e interior del inmueble materia de solicitud y del perfil de la calle donde se ubica.
10.7 Carta de seguridad de la obra firmada por un ingeniero estructural.
Artículo 11.- Admisión de la solicitud Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados por los administrados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento. En un solo acto y por única vez, los órganos competentes del Ministerio de Cultura o de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, al momento de su presentación, deben realizar las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio; invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles. En caso de no presentar la subsanación en el plazo otorgado, se considera como no presentada la solicitud y se procede a devolución de los documentos correspondientes.
Si la solicitud es admitida, se deriva a la unidad orgánica competente, la misma que se encarga de notificar al administrado la fecha y hora de la inspección ocular correspondiente.
Artículo 12.- Plazo para efectuar la inspección ocular El órgano competente de la evaluación comunica al administrado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, la fecha y hora en la que se lleva a cabo la inspección ocular, la misma que se realiza en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Por única vez el administrado puede solicitar con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas el cambio de fecha de la inspección ocular al órgano competente, la cual debe estar motivada, y debe llevarse a cabo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
La notificación de la fecha de inspección ocular, se rige por las formalidades previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pudiendo efectuarse vía correo electrónico, si así lo hubiera indicado el administrado en su solicitud.
Artículo 13.- Desarrollo de la inspección ocular La inspección ocular está a cargo del profesional del Ministerio de Cultura teniendo en cuenta lo siguiente:
13.1 La inspección ocular verifica y contrasta la información gráfica y escrita que presenta el administrado con la realidad física del inmueble en cuanto a la
distribución, número de pisos, usos, características generales, entre otros aspectos relacionados con la verificación del cumplimiento de la reglamentación técnica de la materia aplicada a las intervenciones u obras inconsultas.
13.2 El profesional del Ministerio de Cultura encargado de la inspección ocular levanta el acta, detallando lo constatado in situ y se consigna la información correspondiente al registro fotográfico y/o de video, de haberse realizado.
13.3 Durante el desarrollo de la inspección ocular el profesional del Ministerio de Cultura debe respetar el derecho de privacidad del propietario y sus familiares; sin embargo, cualquier incidente que impida llevar a cabo a detalle la inspección ocular, debe ser consignado en el acta de inspección. El solicitante o su representante proceden a suscribir el acta de inspección, cuya copia le debe ser entregada. De negarse a dicha suscripción, se deja constancia de su negativa en el acta respectiva.
13.4 De frustrarse el desarrollo de la inspección ocular por motivos ajenos al solicitante, se programa por única vez una nueva fecha para efectuar la inspección ocular, la cual se indica en el acta de inspección que se suscriba para tal efecto, precisando las causas de la postergación, teniéndose por notificado el administrado con la entrega del acta de inspección.
13.5 En caso no se presente el solicitante o su representante a la inspección ocular, se deja constancia de ello en el acta que le va a ser notificada en el plazo de setenta y dos (72) horas al correo electrónico o a la dirección indicada en la solicitud. En este caso, únicamente se va a reprogramar una nueva fecha para la realización de la inspección ocular, cuando lo solicite el administrado en un plazo máximo de dos (2) días de recibida el acta antes señalada.
Artículo 14.- Inspección ocular por especialistas Si durante la inspección ocular el profesional del Ministerio de Cultura determina la necesidad de contar con la intervención de un profesional en arqueología, especialista en conservación u otra materia para el desarrollo de la inspección ocular, se programa una nueva inspección ocular, la que se ejecuta en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la primera inspección ocular.
En este caso, el acta de inspección ocular debe estar suscrita por todos los profesionales que participaron de la misma.
Artículo 15.- Informe técnico de evaluación El profesional del Ministerio de Cultura encargado de la inspección ocular elabora el informe de evaluación técnica, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
15.1 Desarrollo de la inspección ocular.
15.2 Resultados de la inspección ocular:
15.2.1. Determinar si la intervención u obra inconsulta, se ha efectuado cumpliendo con la reglamentación técnica aplicable al Patrimonio Cultural de la Nación y que la alteración producida es reversible y no ha ocasionado daño al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
15.2.2. Informar si se constató o no la presencia de restos prehispánicos o evidencias arqueológicas, sean muebles o inmuebles.
15.3 Respecto al cotejo de la documentación, indicar si la información presentada por el administrado coincide con la realidad física del inmueble inspeccionado: planos y memoria descriptiva.
15.4 Respecto a la actividad comercial o servicio propuesto para el Monumento, señalar si el uso se ajusta a lo permitido en la norma aplicable al lugar donde se ubica, por su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
15.5 De existir observaciones en el proceso de evaluación técnica, éstas deben ser detalladas en el respectivo informe técnico.
15.6 Señalar las pautas técnicas de cumplimiento necesarias para preservar el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso la intervención u obra inconsulta haya cumplido parcialmente con la reglamentación técnica requerida para su ejecución y producido una alteración reversible en el inmueble materia de evaluación.
Artículo 16.- Criterios técnicos para la evaluación del uso propuesto para el Monumento En los casos en que el administrado solicite la opinión sectorial del Ministerio de Cultura, para la tramitación de su licencia de funcionamiento, respecto a la actividad comercial o servicio propuesto para el Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, se debe tener en cuenta los siguientes criterios técnicos al momento de evaluar su procedencia:
16.1 Los usos, giros o actividades a desarrollar en los Monumentos deben ser compatibles con lo señalado en los planos de zonificación y usos del suelo establecidos por las respectivas municipalidades.
16.2 Se permite el cambio de usos y funciones en los Monumentos, siempre y cuando mantengan sus características tipológicas esenciales y no contribuyan con su deterioro.
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
16.3 Los nuevos usos, giros o actividades deben garantizar el mantenimiento o mejora de la calidad del Monumento, y de su entorno urbano, asegurándose la conservación de todas sus partes, estructura, forma, motivos ornamentales y demás elementos, tales como mobiliario y otros que formen parte integrante de su arquitectura.
16.4 El uso propuesto debe garantizar la calidad habitacional y seguridad de sus ocupantes.
16.5 Sea cual fuere el uso, giro o actividad que se dé a los Monumentos, no se va a permitir transformaciones que vayan en menoscabo de su arquitectura y alteren su fisonomía original para fines de su utilización.
16.6 No se va a permitir el uso de los Monumentos históricos para los siguientes fines:
a) Estacionamientos públicos y/o privados de manera exclusiva.
b) Depósitos de mercadería.
c) Industria liviana y pesada.
d) Actividades con maquinaria pesada.
e) Actividades con utilización y/o almacenamiento de materiales de alto riesgo.
f) Otros que puedan poner en peligro la integridad del monumento.
Artículo 17.- De la procedencia de la autorización de intervenciones u obras inconsultas en inmuebles vinculados con el Patrimonio Cultural de la Nación que no requieren licencia municipal para su ejecución El órgano competente del Ministerio de Cultura en un plazo de treinta (30) días hábiles determina si la solicitud se encuentra en los supuestos señalados en el artículo 4 del presente reglamento, procediendo de la siguiente manera:
17.1 De encontrarse en el supuesto 4.1, la Dirección General de Patrimonio Cultural o las Direcciones Desconcentradas de Cultura emiten el acto administrativo de autorización de las obras ejecutadas; no debiéndose efectuar en base a esta autorización ninguna otra intervención u obra adicional inconsulta en el bien inmueble materia de solicitud.
17.2. De encontrarse en el supuesto 4.2, la Dirección General de Patrimonio Cultural o las Direcciones Desconcentradas de Cultura emiten el acto administrativo de autorización de las obras ejecutadas e indican en ese mismo acto las medidas técnicas que debe cumplir el administrado para su implementación. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
17.2.1. Cuando la ejecución de dichas medidas técnicas no requiera de autorización o licencia municipal, el administrado presenta conforme al procedimiento correspondiente, el proyecto para su implementación ante la Dirección General de Patrimonio Cultural o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la notificación del precitado acto administrativo. En este caso, la implementación de las medidas técnicas se efectúa en un plazo adicional máximo de seis (6) meses contados a partir de su aprobación.
17.2.2 Cuando las medidas técnicas requieran de autorización o licencia municipal para su implementación, el administrado continúa con el trámite correspondiente ante la municipalidad competente.
Artículo 18.- De la opinión favorable para la procedencia del trámite de regularización de intervenciones u obras inconsultas ejecutadas en inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación que requieren licencia municipal para su ejecución El órgano competente del Ministerio de Cultura en un plazo de treinta (30) días hábiles determina si la solicitud se encuentra en los supuestos señalados en el artículo 4 del presente reglamento, procediendo de la siguiente manera:
18.1. De encontrarse en el supuesto 4.1 del artículo 4 del presente reglamento, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o las Direcciones Desconcentradas de Cultura emiten la opinión respecto de la procedencia o no del trámite de regularización, a fin que el solicitante continúe con el trámite correspondiente ante la municipalidad competente, no debiéndose ejecutar en base a esta autorización ninguna otra intervención u obra adicional inconsulta en el bien inmueble materia de solicitud.
18.2 De encontrarse en el supuesto 4.2 del artículo 4 del presente reglamento, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o las Direcciones Desconcentradas de Cultura con la opinión favorable indica las medidas o disposiciones técnicas a cumplir por el solicitante, con la finalidad de presentar el proyecto para su implementación ante la municipalidad competente, para la emisión de la autorización o licencia municipal que corresponda al caso para su ejecución.
Artículo 19.- De la revocación El órgano competente del Ministerio de Cultura puede revocar la autorización de la intervención u obra en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 20.- Impugnación del acto administrativo denegatorio El acto administrativo que deniega la solicitud de autorización, puede ser impugnado a través de los recursos de reconsideración o apelación, conforme a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 21.- Desistimiento de la solicitud El solicitante puede desistirse de la solicitud antes que se notifique el acto administrativo, con la emisión del mismo queda agota la vía administrativa.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Sanciones administrativas por infracciones contra bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Lo evaluado y resuelto por el órgano competente del Ministerio de Cultura en el marco del presente reglamento, no implica una calificación del daño pasible del inicio de acciones administrativas que le corresponda realizar al órgano instructor o sancionador conforme a sus funciones y competencias.
Segunda.- Implicancia de las autorizaciones y opiniones del Ministerio de Cultura Las autorizaciones y opiniones favorables que emita el Ministerio de Cultura en el marco de la aplicación del presente reglamento, no tienen la naturaleza ni los efectos de una autorización o licencia municipal, la cual debe ser tramitada por el administrado, conforme a los requisitos y normas aplicables para cada caso.
Tercera.- Disposiciones complementarias del Ministerio de Cultura El Ministerio de Cultura puede establecer las disposiciones necesarias para la implementación del presente reglamento.
Cuarta.- Autorización sectorial del Ministerio de Cultura para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento En caso se hubiera requerido la autorización sectorial para la realización de una actividad comercial en el Monumento materia de solicitud, el pronunciamiento favorable del Ministerio de Cultura se considera como la autorización sectorial requerida en el literal d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1271.
ANEXOS
FORMUL (FORMATO 01)
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN TEMPORAL DISPUESTO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1255
FUNCIONQUE APRUEBA EL TRÁMITE
DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA
DIRECTOR DE PATRIMONIO HISTÓRICO INMUEBLE
SOLICITA:
Autorización de intervenciones u obras ejecutadas en espacios públicos, así como las obras de mantenimiento u otras intervenciones en inmuebles vinculados con el Patrimonio Cultural de la Nación que no necesitan licencia municipal para su ejecución.
Opinión favorable para la procedencia del trámite de regularización en los casos de intervenciones u obras ejecutadas en inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación que requieran de una licencia municipal para su ejecución.
I. DATOS DEL SOLICITANTE
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO LEGAL (AV. / CALLE / JIRÓN / PSJE. / Nº / DPTO. / MZ. / LOTE / URB.)
D.N.I.
C.E. /C.I.
RUC
TELÉFONO
CELULAR
CORREO ELECTRÓNICO
REPRESENTANTE LEGAL (APELLIDOS Y NOMBRES)
DOMICILIO REPRESENTANTE LEGAL (AV. / CALLE / JIRÓN / PSJE. / Nº / DPTO. / MZ. / LOTE / URB.) D.N.I. / C.E. / C.I.
II. DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA: (en concordancia a lo establecido en el TUPA)
FORMATO Nº 02 que en anexo forma parte del procedimiento.
FORMATO Nº 03 que en anexo forma parte del procedimiento.
Documentación técnica suscrita por un arquitecto o ingeniero civil, compuesta por:
Plano de localización y ubicación, según formato de la Norma GE020 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Planos de arquitectura del estado actual (plantas, cortes y elevaciones), diferenciando áreas y/o ambientes que no son materia de solicitud, indicando materiales de pisos, techos y muros. Escala 1:75 o 1:50.
Planos de distribución anteriores a la obra inconsulta. Escala 1:75 o 1:50.
Memoria descriptiva que consigne: propietario, ubicación, linderos, medidas perimétricas, descripción del inmueble y de las obras ejecutadas, Resumen del proceso evolutivo del inmueble, de tratarse de un Monumento y/o espacio público.
Perfil urbano de la calle donde se ubique el inmueble de existir variaciones en la volumetría y fachada. Escala 1: 200
Perfil urbano del Ambiente Urbano Monumental de tratarse de una obra en espacio público.
Carta de seguridad de obra firmada por el un ingeniero estructural.
Anexo fotográfico fechado del exterior e interior del bien inmueble materia de solicitud y del perfil de la calle donde se ubica.
Acreditación documental de la titularidad de dominio del inmueble materia de solicitud.
Carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad.
Documentación que estime conveniente el administrado que ha sido detallada en los formatos adjuntos.
Comprobante de pago Nº Autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico (e-mail) consignado en el presente formulario (Ley Nº 27444, numeral 20.4 del artículo 20º) SI NO
III. FIRMA DEL SOLICITANTE
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS EXPRESAN LA VERDAD
APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA DEL SOLICITANTE/REPRESENTANTE LEGAL ____ de _____________________ de _________
ANEXOS
(FORMATO 2)
Descripción del bien inmueble materia de solicitud y de las obras inconsultas
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN TEMPORAL DISPUESTO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1255
I. ANTECEDENTES DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES OBTENIDAS PARA EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD,
DECLARACIONES DE IMPUESTO PREDIAL U OTRAS AUTORIZACIONES:
Nº Autorizaciones (detallar) Documento Fecha Superficie m²
II. INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO EVOLUTIVO DE LA EDIFICACIÓN (BIEN INMUEBLE), QUE SE ADJUNTA AL
PRESENTE:
Nº Documentación hallada Fuente Fecha Superficie m²
III. DESCRIPCIÓN DE LAS INTERVENCIONES U OBRAS INCONSULTAS, MATERIA DE SOLICITUD Y SU FECHA DE EJECUCION:
ANEXOS
IV. DETALLAR EL GIRO, USO O ACTIVIDAD COMERCIAL PROPUESTA Y EL ÁREA QUE OCUPARÁ EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
EN EL MONUMENTO MATERIA DE SOLICITUD:
V. ANTECEDENTES QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE:
Nº Autorizaciones, licencias, dictámenes, planos, entre otros (indicar si es original, copia certificada o simple)
Entidad u órgano emisor Fecha Superficie m² o sector
VI. INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:
VII. FIRMA DEL SOLICITANTE Y PROFESIONAL CONTRATADO POR EL SOLICITANTE
___ de _____________________ de _________
ANEXOS
(FORMATO 3)
Declaración jurada del solicitante
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN TEMPORAL DISPUESTO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1255
I. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN TEMPORAL
DISPUESTO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1255:
.................................................................................................................................................................................................... (NOMBRES Y APELLIDOS)
HE CUMPLIDO CON REVISAR LOS SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL TEMPORAL DISPUESTO EN LA SEGUNDA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1255, ASÍ COMO LAS CAUSALES DE RECHAZO DE
SOLICITUD ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE DICHA NORMA LEGAL, POR LO QUE DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO TENGO
CONOCIMIENTO QUE EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD UBICADO EN ..............................................................................
...........................DISTRITO...............PROVINCIA.............DEPARTAMENTO ........................, SE ENCUENTRA INMERSO EN
CONTROVERSIA JUDICIAL REFERIDA A SU TITULARIDAD O POSESIÓN, NI PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE EN QUE EL MINISTERIO DE
CULTURA SEA UNA DE LAS PARTES, NI QUE SE TENGA UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO POR EL
MINISTERIO DE CULTURA.
Firmar por el solicitante (o solicitantes)
II. TITULARIDAD DE DOMINIO DEL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD:
.................................................................................................................................................................................................... (NOMBRES Y APELLIDOS)
.................................................................................................................................................................................................................................... (NOMBRES Y APELLIDOS)
................................................................................................................................................................................................................................... (NOMBRES Y APELLIDOS)
DECLARO BAJO JURAMENTO SER TITULAR DEL DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN .....................................................................,
EN CALIDAD DE ....................................., CUYO REGISTRO SE ENCUENTRA EN EL SIGUIENTE NÚMERO DE PARTIDA ELECTRÓNICA Y
ASIENTO DE INSCRIPCIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP): .............................................
...................................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................................
Firmar todos los propietarios o copropietarios del inmueble materia de solicitud
III. DE PRESENTAR LA SOLICITUD EL REPRESENTANTE O APODERADO DEL TITULAR DE DOMINIO DEL INMUEBLE:
................................................................................................................................................................................................................................... (NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE)
DECLARO BAJO JURAMENTO, QUE MI PODER PARA REPRESENTAR A............................................................................................,
ENCUENTRA VIGENTE, EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SIGUIENTE NÚMERO DE PARTIDA ELECTRÓNICA Y ASIENTO DE
INSCRIPCIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP) .........................................................
...................................................................................................................................................................................................
Firmar del representante legal
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