Inicio
Defensa
DECRETO SUPREMO N° 006-2017-RE Exoneran del requisito de visa temporal en las calidades migratorias
3/06/2017
DECRETO SUPREMO N° 006-2017-RE Exoneran del requisito de visa temporal en las calidades migratorias
Exoneran del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de Turista y de Negocios a los nacionales provenientes de la República de la India DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Estados, en ejercicio del derecho propio de sus soberanías regulan por actos de derecho positivo interno el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral la exigencia del visado; Que, el Estado promueve la reciprocidad
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Estados, en ejercicio del derecho propio de sus soberanías regulan por actos de derecho positivo interno el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral la exigencia del visado;
Que, el Estado promueve la reciprocidad
como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance;
Que, las relaciones diplomáticas entre el Perú y la India, establecidas el 25 de marzo de 1963, se han caracterizado por tener elementos coincidentes en el ámbito bilateral y multilateral, en torno a los esfuerzos para el desarrollo económico y social de ambos países;
Que, el Perú reconoce el importante crecimiento económico de la India que la convierten en una de las cuatro mayores economías emergentes. Asimismo, su exitosa experiencia en la disminución de los índices de pobreza, sus avances en la educación y en el campo científico y tecnológico constituyen puntos convergentes con los intereses del Perú;
Que, la India es actualmente la séptima economía y se proyecta a ser la tercera en el año 2030, por lo que en términos de población, se trata de un mercado de poco más de 1300 millones de consumidores;
Que, en ese contexto, es propósito de nuestro país adoptar medidas que estimulen y proporcionen una real promoción del Perú como país abierto al turismo, inversiones, comercio, capital y tecnología extranjeros;
Que, en el Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, se establecen las calidades migratorias, así como los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con visa temporal;
Que, según el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1043, los extranjeros podrán ser admitidos al territorio nacional con las calidades migratorias de turista y de negocios, entre otras;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional;
Que, el artículo 363 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE establece la competencia que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los funcionarios consulares, para extender los visados sea cual fuera la calidad migratoria contemplada en dicha Ley;
Que, conforme a ello, el Perú cuenta con un marco normativo que le permite la implementación de una política de inmigración consistente en exonerar del requisito de visa temporal;
Que, de conformidad con lo establecido en el reseñado artículo 11 de la referida Ley de Extranjería, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1043, la calidad migratoria de turista corresponde a aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar visitas turísticas o actividades recreativas o similares; no estando permitidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas; así como, la calidad migratoria de negocios corresponde a aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similar, estando permitidos de firmar contratos o transacciones; siendo dichas calidades migratorias, a las que le corresponde visa temporal, de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, en tal sentido, resulta procedente exonerar del requisito de visa para las calidades migratorias de turista y de negocios, a los nacionales de la República de la India que sean portadores de visas o que acrediten residencia permanente en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o en un Estado perteneciente al Espacio Schengen;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa temporal de turista y de negocios Exonérese del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de turista y de negocios para el ingreso al Perú, a los nacionales de la República de la India, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes, siempre que se acrediten al menos una de las siguientes condiciones:
a) Ser titulares de visas con una vigencia mínima de seis (6) meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
b) T ener residencia permanente en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e 10 NORMAS LEGALES
Lunes 6 de marzo de 2017 / El Peruano Irlanda del Norte, Australia o en un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
Artículo 2.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada será de hasta ciento ochenta (180) días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de un año.
Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a los veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)