3/04/2017

DECRETO SUPREMO N° 007-2017-MIDIS que modifica el N° 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y madres; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más
DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y madres;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas y proyectos especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, mediante la T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, se dispuso, entre otros, la adscripción del Programa Nacional Cuna Más, constituido sobre la base del Programa Nacional Wawa Wasi, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el literal d) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, establece que es un Programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros, el Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para crecer", en concordancia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP , priorizó agendar en la política pública el Desarrollo Infantil T emprano, ya que el ser humano en sus primeros cinco años de vida define su capacidad para lograr un desarrollo que lo consolide como un ciudadano responsable, con la capacidad de modelar o mejorar su vida en beneficio suyo y de la sociedad, siendo crucial que la sociedad y el Estado impulsen el desarrollo físico, cognitivo, motor, emocional y social de los niños en sus primeros cinco años;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, publicado el 23 de marzo de 2012, se creó el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, establece que el Programa Nacional Cuna Más tendrá una vigencia de cinco (5) años;

Que, mediante la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se encarga al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de los establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, la ejecución del servicio Wawa Wasi a nivel nacional durante el Año Fiscal 2017;

Que, a fin de cumplir con los objetivos del Programa Nacional Cuna Más y no interrumpir la atención integral infantil y evitar el abandono al usuario en etapa intermedia inicial o intermedia avanzada, generando grave perjuicio a las niñas y niños atendidos, al exponer su desarrollo y bienestar; así como a efectos de realizar una adecuada evaluación de impacto del Programa, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 30518; resulta necesario modificar el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 9 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de marzo de 2017
El Peruano / 003-2012-MIDIS, ampliando la vigencia del citado Programa al 31 de diciembre de 2017; dentro de dicho plazo, corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa evaluación de impacto, proponer, su formulación como política pública a través de su institucionalización, o las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa por un plazo de cinco (5) años adicionales;

Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS
Modificase el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Creación del Programa Nacional Cuna Más (...).

El Programa Nacional Cuna Más estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017; dentro de dicho plazo, previa evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá, de ser el caso, su formulación como política pública a través de su institucionalización, o las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa por un plazo de cinco (5) años adicionales."
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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