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DECRETO SUPREMO N° 008-2017-MIDIS que aprueba la transferencia del Programa de entrega de la
3/12/2017
DECRETO SUPREMO N° 008-2017-MIDIS que aprueba la transferencia del Programa de entrega de la
Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y modifica su denominación a "Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza -CONTIGO" DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, de acuerdo con la citada Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene entre sus funciones generales, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y, gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, se creó el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; con el objeto de otorgar una pensión no
contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, que permitan elevar su calidad de vida;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1254, Decreto Legislativo que autoriza la transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo, prevé que a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)
evalúa la transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro, debiendo ser aprobada dicha transferencia por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, de la evaluación realizada por la presente Gestión Gubernamental, sobre las funciones y prestaciones a cargo del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", se ha advertido que existen entre dichos programas que realizan transferencias monetarias directas, una serie de sinergias de carácter administrativo que pueden ser aprovechadas en beneficio de las poblaciones más vulnerables del país;
Que, en ese sentido, con la finalidad de realizar un uso eficiente de los recursos asignados y obtener una mayor eficacia en el logro de las metas y resultados esperados;
resulta necesario transferir el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS en su sesión del 11 de enero de 2017, evaluó y concluyó en la necesidad de transferir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza; con la finalidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado y mayor eficacia en la articulación de los servicios que brinda el Estado;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Legislativo Nº 1254, Decreto Legislativo que autoriza la transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Apruébese la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, creado por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
El proceso de transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, concluye en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo.
La transferencia del Programa de entrega de la Pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza no afecta la continuidad de los servicios complementarios de atención integral de las personas con discapacidad severa que actualmente son brindados en base a sus protocolos de intervención y conforme a la competencia y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Culminado el proceso de transferencia, la denominación del Programa será Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza-CONTIGO.
Artículo 2.- Comité de Transferencia Constitúyase un Comité de Transferencia integrado por dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, uno de los cuales lo presidirá y tendrá voto dirimente, y dos (2) representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que serán designados mediante resolución ministerial de su respectivo sector, en el plazo de cinco (5) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo.
El Comité de Transferencia se instala en el plazo de ocho (8) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Funciones del Comité de Transferencia El Comité de Transferencia tendrá las siguientes funciones:
a) Formular el plan de trabajo, incluyendo las tareas, responsabilidades y el cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia.
b) Identificar y cuantificar los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario y otros recursos del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, que será transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con dicho Programa.
c) Preparar el Acta de entrega y recepción a ser suscritas por los Titulares de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Desarrollo e Inclusión Social.
d) Presentar un informe final sobre la transferencia del Programa.
e) Otros que le encargue la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 4.- Informe situacional El Director Ejecutivo del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, presenta al (a la) Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con copia al Comité de Transferencia constituido por el artículo 2, un informe situacional sobre el Programa, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
El informe situacional debe contener como mínimo:
a) Los documentos de gestión que fueran necesario actualizar.
b) El Plan Anual de Contrataciones 2017.
c) La relación de órganos colegiados en los cuales se tiene representación.
d) La ejecución presupuestaria y financiera del Programa.
e) La relación de proyectos de inversión pública en formulación, declarados viables y estado situacional, físico y financiero, de aquellos proyectos de inversión pública que se encuentran en ejecución.
f) La información sobre el personal nombrado o contratado, el régimen de cada uno, si hubiera destaques, licencias y similares en curso, así como, la relación de los Contratos Administrativos de Servicios.
g) La relación priorizada de contratos vigentes de bienes y servicios.
h) La relación de bienes muebles e inmuebles, que estén siendo utilizados o hayan sido asignados al Programa.
i) La información sobre procesos administrativos sancionadores o disciplinarios pendientes.
j) Los expedientes administrativos en trámite.
k) Convenios suscritos por el Programa o por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con relación al Programa.
l) Otra información solicitada por el (la) Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Luego de recibido el informe situacional, el Comité de Transferencia podrá solicitar información complementaria al Director Ejecutivo del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza.
Artículo 5.- Vigencia de la transferencia La transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, surte efectos a partir del día siguiente de la suscripción del Acta de entrega y recepción por los Titulares de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Desarrollo e Inclusión Social.
El Acta de entrega y recepción se suscribe a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente dispositivo legal.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a dictar mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Decreto Supremo.
SEGUNDA.- Transferencia de recursos El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de publicado el presente dispositivo legal, el proyecto de Decreto Supremo que apruebe las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, de acuerdo con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF .
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Pago de obligaciones y responsabilidades En tanto se formalice la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, continuará asumiendo el pago de las obligaciones a cargo del Programa, incluyendo las remuneraciones del personal transferido; y será responsable del normal desarrollo de las actividades del Programa. El personal transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social conservará su régimen laboral hasta la implementación del Régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil."
SEGUNDA.- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP adecuará su Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS
Modifíquense los artículos 8, último párrafo, y 79, así como el Organigrama Estructural del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, en los siguientes términos, y conforme al Anexo del presente Decreto Supremo:
"Artículo 8.- Estructura Orgánica El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la siguiente estructura orgánica: (...).
PROGRAMAS
Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-JUNTOS.
Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES.
Programa Nacional de Asistencia Solidaria-PENSIÓN
65.
Programa Nacional Cuna Más.
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
Programa Nacional Tambos.
Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza-CONTIGO."
"Artículo 79.- Programas Nacionales Los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dependen del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales.
Son Programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social los siguientes:
a) Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres-JUNTOS.
b) Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES.
c) Programa Nacional de Asistencia Solidaria-PENSIÓN 65.
d) Programa Nacional Cuna Más.
e) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
f) Programa Nacional Tambos.
g) Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza-CONTIGO."
Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Procuraduría Pública Órgano de Control Institucional
SECRETARÍA
GENERAL
DESPACHO
VICEMINISTERIAL DE
POLÍTICAS Y
EVALUACIÓN SOCIAL
DESPACHO
VICEMINISTERIAL DE
PRESTACIONES
SOCIALES
Oficina General de Administración Oficina de Tecnologías de la Información Oficina de Seguridad y Defensa Nacional Oficina de Contabilidad y Control Previo Oficina de Tesorería Oficina de Abastecimiento Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Oficina General de Comunicación Estratégica Oficina de Presupuesto Oficina de Modernización Oficina de Planeamiento e Inversiones Oficina General de Asesoría Jurídica Dirección General de Políticas y Estrategias Dirección General de Seguimiento y Evaluación Dirección General de Focalización Dirección de Promoción de Implementación de Políticas Dirección de Diseño y Articulación de Políticas Dirección de Seguimiento Dirección de Evaluación Dirección de Calidad de la Información de Focalización Dirección de Operaciones de Focalización Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales Dirección de Monitoreo de la Gestión de los Programas Sociales Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales Dirección General de Coordinación Territorial Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres -
JUNTOS
Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65
Programa Nacional CUNA MAS
Programa Nacional de Alimentación Escolar - QALI
WARMA
ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
DESPACHO
MINISTERIAL
Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales Comisión Consultiva Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias Oficina General de Recursos Humanos Dirección de Diseño de Focalización Dirección de Implementación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales Programa Nacional Tambos Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental Oficina de Promoción de la Integridad y Ética Institucional Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO
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