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DECRETO SUPREMO N° 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
3/05/2017
DECRETO SUPREMO N° 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en los artículos 3 y 4 que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud y tiene como ámbito de competencia:1) Salud de las Personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria;
6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y 9) Investigación y tecnologías en salud;
Que, mediante Ley Nº 30526, se desactivó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo Nº 1167, como un organismo público ejecutor, adscrito del Ministerio de Salud;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la acotada Ley Nº 30526, señala que el Ministerio de Salud asume las competencias y funciones de Instituto de Gestión de Servicios de Salud, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Salud emite la Resolución Ministerial para determinar los órganos a los cuales se transfieren las competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, en ese sentido, el artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, señala que se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifica total o parcialmente las funciones previstas para la entidad;
Que, en tal contexto, corresponde que el Ministerio de Salud se restructure orgánicamente asumiendo las funciones que se encontraban a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS y modifique sus documentos de gestión para dinamizar sus funciones, y mejorar la eficiencia y eficacia de los servicios de salud;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable 15 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de marzo de 2017
El Peruano / sobre la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones presentado por el Ministerio de Salud;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (ROF MINSA) que consta de 5 Títulos; 138 artículos y un (1) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De los establecimientos de salud que constituyen órganos desconcentrados del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, crea los órganos desconcentrados necesarios para la ejecución de las prestaciones sanitarias en Lima Metropolitana, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011:
Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Mediante Resolución Ministerial se disponen las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, en función de los recursos presupuestales disponibles.
SEGUNDA.- Cuadro para Asignación de Personal Provisional Para efectos de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.
TERCERA.-Organización de los órganos desconcentrados En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprueba los lineamientos para la formulación de los Manuales de Operaciones de sus Órganos Desconcentrados, con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y dispone las acciones necesarias para su implementación.
El Manual de Operaciones de los órganos desconcentrados se aprueba por Resolución Ministerial.
CUARTA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
El Ministerio de Salud, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA- Norma Derogada Deróguese el Decreto Supremo Nº 007-2016-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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