3/05/2017

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 020-2017-OSINFOR 22 NORMAS LEGALES Domingo 5 de marzo de 2017 / El

Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 020-2017-OSINFOR Lima, 2 de marzo de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 003-2017-OSINFOR/06.1-06.2, de fecha 28 de febrero de 2017, de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, mediante el cual hacen suyo el Informe N.º 001-2017-OSINFOR/06.1.2/06.2.2,
Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 020-2017-OSINFOR
Lima, 2 de marzo de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 003-2017-OSINFOR/06.1-06.2, de fecha 28 de febrero de 2017, de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, mediante el cual hacen suyo el Informe N.º 001-2017-OSINFOR/06.1.2/06.2.2, de fecha 28 de febrero de 2017 de las Sub Direcciones de Regulación y Fiscalización; el Informe Legal Nº 059-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 02 de marzo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento que fueron otorgadas bajo el amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, acorde a los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 del artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1085, es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente;
así como ejercer la potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, mediante Resolución Presidencial N.º
062-2016-OSINFOR, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR, acorde al artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1085, aprobado por Decreto Supremo N.º
024-2010-PCM y modificatorias, siendo el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, debiendo las entidades adecuarse a dicho Decreto Legislativo en sesenta (60) días;

Que, el Informe N.º 001-2017-OSINFOR/06.1.2/06.2.2, da cuenta, entre otros, de la necesidad de actualizar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU)
al Decreto Legislativo Nº 1272, recomendando por tanto la aprobación de un nuevo Reglamento, recogiendo de esta manera alguno de los aportes, comentarios y/o sugerencias formulados como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución Presidencial N.º 012-2017-OSINFOR, publicada el 06 de febrero de 2017;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR (ROF) aprobado por Decreto Supremo N.º 065-2009-PCM, establece como función del Presidente Ejecutivo, emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia;

Que, mediante Informe Legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable respecto a la aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que consta de cuarenta y uno (41) artículos, cuatro (04)
Disposiciones Complementarias Finales y una (01)
Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- DISPONER que el Reglamento aprobado en el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", quedando sin efecto el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único, aprobado por Resolución Presidencial N.º 062-2016-OSINFOR.

Artículo 3º.- DISPONER a la Oficina de Tecnología de la Información, publique la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del OSINFOR (www. osinfor.gob.pe), el mismo día de su puesta en vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)

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