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DECRETO SUPREMO N° 069-2017-EF Modifican artículos del N° 136-2008-EF que reglamentó el
3/29/2017
DECRETO SUPREMO N° 069-2017-EF Modifican artículos del N° 136-2008-EF que reglamentó el
Modifican artículos del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF que reglamentó el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 069-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2008-EF, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 27 de noviembre de 2008, se aprobaron las normas que regulan el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal ante el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta conveniente realizar algunas modificaciones
DECRETO SUPREMO Nº 069-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2008-EF, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 27 de noviembre de 2008, se aprobaron las normas que regulan el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal ante el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, resulta conveniente realizar algunas modificaciones y precisiones a determinados numerales del mencionado dispositivo a efectos de incluir algunos datos de identificación del administrado, uniformizar el cómputo de los plazos para la subsanación de los requisitos que debe contener el escrito de queja, y establecer la correcta denominación de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Sustitución de los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF
Sustitúyase los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:
"2.2 El escrito de queja se presentará en la mesa de partes de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero. Si el escrito de queja es ingresado por mesa de partes del Tribunal Fiscal o del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá ser remitido inmediatamente a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, a fin que prosiga el trámite respectivo.
2.3 Las quejas contra el Tribunal Fiscal deben ser resueltas por el Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de su presentación, contados a partir de la fecha de ingreso del expediente, previo informe de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero."
Artículo 2.- Sustitución del inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF
Sustitúyase el inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:
"a. Nombres y apellidos completos, razón social o denominación social del contribuyente, domicilio fiscal, número del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería y/o del Registro Único de Contribuyente y, en su caso, la calidad de representante de la persona que suscribe el escrito. Adicionalmente, deberá agregarse al escrito, los nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería y/o del Registro Único de Contribuyente, de corresponder, de quien actúe en representación del contribuyente."
Artículo 3.- Sustitución del literal d) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF
Sustitúyase el literal d) artículo 3 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:
"d. Deberá estar dirigido al Ministro de Economía y Finanzas. No obstante, procede continuar con el trámite en caso esté dirigido al Tribunal Fiscal o a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero."
Artículo 4.- Sustitución del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF
Sustitúyase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:
"Artículo 4.- Verificación de la documentación por la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero 4.1 Si el escrito de queja no cumple con los requisitos establecidos por el presente Decreto Supremo, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero deberá requerir al quejoso para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles cumpla con subsanar tales requisitos, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible.
4.2 Tratándose de la acreditación de la representación según lo dispuesto por el artículo 23 del Código Tributario, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación o subsanación, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible.
4.3 Mientras esté pendiente la subsanación, se suspende el cómputo del plazo para resolver, establecido en el inciso b) del artículo 155 del Código Tributario.
4.4 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero
elaborará el informe respectivo. La inadmisibilidad será declarada por medio de una Resolución Ministerial."
Artículo 5.- Sustitución del numeral 6.2 del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF
Sustitúyase el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:
"6.2 El vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, no enerva la facultad de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de ordenar de oficio, las pruebas que juzgue necesarias para el mejor esclarecimiento de la queja a resolver. Tratándose del Tribunal Fiscal, las pruebas requeridas se tramitarán a través de su Presidencia."
Artículo 6.- Sustitución del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF
Sustitúyase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:
"8.1 Ingresado el escrito de queja y formuladas las subsanaciones correspondientes, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero cursará una copia del escrito de queja al Tribunal Fiscal, en el plazo de un (1) día hábil de su presentación o de efectuada la subsanación.
8.2 El Tribunal Fiscal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de recibida la copia del escrito de queja, remitirá a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero sus descargos y las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, bajo responsabilidad.
Las solicitudes de ampliación de descargos o de medios probatorios adicionales tramitadas por la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero serán atendidas por el Tribunal Fiscal dentro del día hábil siguiente de recibida la solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por un (1) día hábil más a solicitud del Tribunal Fiscal.
8.3 Vencido el plazo para la remisión del descargo y pruebas solicitadas, con o sin ellas, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero emitirá el informe sobre la queja contra el Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, y lo remitirá al Ministro de Economía y Finanzas para su revisión y posterior emisión de la Resolución Ministerial correspondiente."
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Disposición Complementaria Transitoria Única.- Las normas establecidas en el presente Decreto Supremo serán de aplicación inmediata incluso, para las quejas que se encuentren en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior los plazos cuyo cómputo hubiera empezado a contarse a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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