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DECRETO SUPREMO N° 070-2017-EF Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera
3/29/2017
DECRETO SUPREMO N° 070-2017-EF Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera
Fijan Remuneración Íntegra Mensual-RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 070-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias
DECRETO SUPREMO Nº 070-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, el artículo 56 de la citada Ley, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual - RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;
Que, el artículo 57 de la referida Ley, modificado por la Ley Nº 30541, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional; asimismo, establece que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales y determina los índices remunerativos porcentuales para fijar la RIM de cada escala magisterial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF, se fija en S/ 51,83 (CINCUENTA Y UN Y 83/100 SOLES)
el monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM
por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944;
Que, la Décima Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, incorporada por la Ley Nº 30541, dispone que la modificación de los índices remunerativos porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración Íntegra Mensual - RIM de profesor de la Primera Escala Magisterial;
Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales entre otros durante el año fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, según corresponda, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última; entre otras, la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley Nº 29944, cuyo monto ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 290-2012-EF;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector.
Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, mediante el Informe Nº 149-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, plantea establecer en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES)
el nuevo importe de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual del profesor de primera escala magisterial, el cual es referente para el cálculo de incremento de la RIM
para las demás escalas magisteriales;
Que, con Informe Nº 159-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que en el presupuesto del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026:
Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta
con recursos disponibles para financiar el incremento de la RIM propuesto por la Dirección Técnico Normativa de Docentes; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 00381-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario incrementar la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificada por la Ley Nº 30541, Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de la Primera Escala Magisterial Fíjese el monto de la Remuneración Íntegra Mensual-RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES).
Artículo 2.- Derogatoria Deróguense el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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