3/29/2017

DECRETO SUPREMO N° 072-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural DECRETO SUPREMO Nº 072-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural
DECRETO SUPREMO Nº 072-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, establece que en el caso de los proyectos de inversión en saneamiento que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales ejecuten en el ámbito de una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento, los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo previsto en el segundo párrafo del mencionado numeral, indicándose que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento debe supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al referido Ministerio;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que previamente a la transferencia de recursos o a la modificación presupuestaria en el nivel institucional, según corresponda, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública;

Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; precisándose, que las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto, y en el caso de los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/52.01, se determinó las operaciones de endeudamiento a las que se aplica el artículo 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorandos Nºs 263, 285, 318 y 319-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Nº 068, 081, 103 y 102-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.2 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del citado Programa, en el marco de lo dispuesto por los artículos 13
y 14 de la Ley Nº 30518, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos de los Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, así como, Transferencias Financieras a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano; los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con las adendas a los convenios suscritos correspondientes, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, a través del Memorando Nº 250-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Técnico Nº 004-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar proyectos de inversión pública de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con las adendas a los convenios suscritos correspondientes, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural;

Que, con Memorando Nº 359-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 080-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestaria a las transferencias de recursos referidas en los considerandos precedentes, e informa que los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, con la disponibilidad presupuestal en el presupuesto institucional 2017 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 798-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO
CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 145 059 723,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; de los cuales UN MILLÓN
TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 031 448,00) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano y CIENTO CUARENTA Y CUATRO
MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 144 028 275,00) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y treinta y nueve (39)
proyectos de inversión pública de saneamiento rural; así como, Transferencias Financieras a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO
SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100
SOLES (S/ 23 177 128,00) para financiar ocho (08)
proyectos de inversión pública de saneamiento urbano;
en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido por los artículos 13
y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO
MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 145 059 723,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar cinco (05) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y treinta y nueve (39) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD
EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 1 031 448,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 30 787 889,00
UNIDAD
EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 113 240 386,00
============
TOTAL EGRESOS 145 059 723,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 031 448,00
PLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 24 679 031,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 6 108 858,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 113 240 386,00
============
TOTAL EGRESOS 145 059 723,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y en el Anexo II: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Transferencias Financieras 3.1. Autorízase Transferencias Financieras del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de VEINTITRES MILLONES CIENTO SETENTA Y
SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 23 177 128,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar ocho (08) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano, los cuales se detallan en el Anexo III "Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777:

Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias a que se refieren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Información Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento y los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas a los convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refieren los numerales 13.4 y 14.3 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518.

Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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