Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 078-2017-MINEDU Aprueban instrumento pedagógico denominado
3/29/2017
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 078-2017-MINEDU Aprueban instrumento pedagógico denominado
Aprueban instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de Observación de Aula" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 078-2017-MINEDU Lima, 28 de marzo de 2017 VISTOS: el Expediente Nº 0092882-2016, el Informe Nº 064-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 246-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 078-2017-MINEDU
Lima, 28 de marzo de 2017
VISTOS: el Expediente Nº 0092882-2016, el Informe Nº 064-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 246-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
3 y el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos; siendo uno de los fines de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno;
Que, el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 008-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica", modificada por las Resoluciones de Secretaría General Nº 436-2016-MINEDU y Nº 008-2017-MINEDU; la cual establece en el sub numeral 5.1 del numeral 5, que el acompañamiento pedagógico es una estrategia de formación docente en servicio centrada en la escuela que promueve en los docentes la mejora de su práctica pedagógica a partir del descubrimiento de los supuestos que están detrás de ella, la toma de conciencia e implementación de los cambios necesarios para forjar de manera progresiva su autonomía profesional e institucional y la consecución de la mejora de los aprendizajes de los estudiantes;
Que, el literal a) del sub numeral 6.7 del numeral 6 de la precitada Norma Técnica, establece que la rúbrica de observación es un instrumento del acompañamiento pedagógico que permite detectar el nivel en el que se encuentra el profesor de aula que es acompañado y a partir de dicha observación, proponerle una serie de estrategias de mejora paulatina;
Que, de conformidad con lo señalado en el sub numeral 6.11 del numeral 6 de la referida Norma Técnica, el acompañamiento pedagógico debe implementar procesos de seguimiento y evaluación que aseguren que las intervenciones formativas sean de calidad y alcancen los resultados esperados, siendo el Sistema de Información SIGMA 2.0 la herramienta que se utiliza para tal fin, sin perjuicio de que cada intervención y/o acción de formación docente pueda establecer disposiciones adicionales sobre el recojo de información del desarrollo y satisfacción que consideren necesarias;
Que, de otro lado, el artículo 23 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la evaluación de desempeño docente es condición para la permanencia en la Carrera Pública Magisterial, en concordancia con el artículo 28 de la referida Ley;
Que, el artículo 44 del Reglamento de Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que la evaluación de desempeño docente tiene, entre otros, los objetivos de comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor, así como, de identificar las necesidades de formación en servicio del profesor para brindarle el apoyo correspondiente para la mejora de su práctica docente;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 47.2 y 47.3 del artículo 47 del referido Reglamento, la evaluación de desempeño docente incluye necesariamente la evaluación de la práctica docente en el aula frente a los estudiantes, y que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño;
Que, mediante el Oficio Nº 351-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 064-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar un único instrumento de observación de aula, desarrollado a partir del Marco de Buen Desempeño Docente aprobado por Resolución Ministerial Nº 0547-2012-ED, que permita registrar aspectos sustantivos del desempeño docente en aula para los procesos de formación docente; seguimiento y monitoreo a la mejora del desempeño docente; evaluación de desempeño, y en general a los procesos de desarrollo docente, según corresponda;
Que, asimismo, el precitado Informe señala que es necesario establecer los aspectos que deben ser considerados para el seguimiento y evaluación de la estrategia de acompañamiento pedagógico a que se refiere el sub numeral 6.11 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada "Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica", aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 008-2016-MINEDU y sus modificatorias, así como para otras acciones de formación docente, que permita a los operadores de dicha herramienta, utilizarla adecuadamente;
Que, el referido Informe ha sido suscrito por la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; la Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria y la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica;
Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº26510; la Ley Nº 29444, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº002-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de Observación de Aula", el cual registrará, de manera pertinente, aspectos sustantivos del desempeño docente en aula; el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el instrumento aprobado en el artículo precedente sea utilizado para los procesos de formación docente, seguimiento y monitoreo a la mejora del desempeño docente, evaluación de desempeño, y en general en los procesos de desarrollo docente, según corresponda; sin perjuicio de los instrumentos adicionales que puedan aprobarse en las intervenciones formativas o de monitoreo pedagógico y/o diagnóstico.
Artículo 3.- Establecer los "Aspectos a ser considerados para el seguimiento y evaluación de la estrategia de acompañamiento pedagógico" a que se refiere el sub numeral 6.11 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada "Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica", aprobada con Resolución de Secretaría General Nº 008-2016-MINEDU y sus modificatorias, así como para otras acciones de formación docente; los mismos que como Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)