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DECRETO SUPREMO N° 085-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en
3/31/2017
DECRETO SUPREMO N° 085-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural DECRETO SUPREMO Nº 085-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección
DECRETO SUPREMO Nº 085-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, establece que en el caso de los proyectos de inversión en saneamiento que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales ejecuten en el ámbito de una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento, los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo previsto en el segundo párrafo del mencionado numeral, indicándose que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento debe supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al referido Ministerio;
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, dispone, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el citado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento, y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 3 000 000,00) se efectúan sólo hasta por un 80% del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2017; precisándose que para la transferencia de recursos por el 20% restante, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establece que en el año fiscal 2017, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que previamente a la transferencia de recursos o a la modificación presupuestaria en el nivel institucional, según corresponda, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública;
Que, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; precisándose, que las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto, y en el caso de los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/52.01, se determinó las operaciones de endeudamiento a las que se aplica el artículo 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Memorandos Nºs. 358, 350 y 446-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Nºs 117, 112 y 135-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del citado Programa, en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes y diversos pliegos de los Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, así como, Transferencias Financieras a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano; los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con los convenios y/o adendas suscritos,
y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;
Que, a través de los Memorandos Nºs. 285 y 307-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Técnicos Nº 05 y 007-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar proyectos de inversión pública de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural;
Que, con Memorandos Nº 399 y 469-2017/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyos los Informes Nº 089 y 099-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestaria a las transferencias de recursos referidas en los considerandos precedentes, e informa que los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, con los convenios y/o adendas suscritos, con disponibilidad presupuestal en el presupuesto institucional 2017 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en mérito de lo cual, a través de los Oficios Nºs. 927 y 991-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SESENTA
Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE
MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 64 729 136,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento de cuarenta y dos (42) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; de los cuales DIECINUEVE MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 19 985 385,00)
corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar diez (10) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, y CUARENTA
Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 44 743 751,00) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y veintitrés (23)
proyectos de inversión pública de saneamiento rural; así como, Transferencias Financieras a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
UNO Y 00/100 SOLES (S/ 82 194 531,00) para financiar veintisiete (27) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido por los artículos 13
y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y
SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 64 729 136,00) del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar quince (15) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y veintisiete (27) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 19 373 384,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 15 997 699,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 612 001,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 28 746 052,00
===========
TOTAL EGRESOS 64 729 136,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 2 016 257,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 461 : Gobierno Regional del Departamento de Tumbes PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 627 483,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 16 729 644,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 15 997 699,00
PLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 430 656,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 181 345,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 28 746 052,00
===========
TOTAL EGRESOS 64 729 136,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural - Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y en el Anexo II: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural-Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detallan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica, y se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Transferencias Financieras 3.1. Autorízase Transferencias Financieras del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
UNO Y 00/100 SOLES (S/ 82 194 531,00) para financiar veintisiete (27) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales se detallan en el Anexo III "Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
3.2 Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:
Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777:
Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias a que se refieren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Información Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento y los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refieren los numerales 13.4 y 14.3 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518.
Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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