3/31/2017

DECRETO SUPREMO N° 008-2017-JUS que modifica el artículo 2 del N° 001-2016-JUS

Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-JUS DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), se establece el marco normativo para la implementación de la política de reparaciones para las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000; y señala que el PIR está compuesto, entre otros, por el Programa de Reparaciones
Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-JUS
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), se establece el marco normativo para la implementación de la política de reparaciones para las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000;
y señala que el PIR está compuesto, entre otros, por el Programa de Reparaciones en Educación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, en el que se establecen los mecanismos, modalidades y procedimientos que permiten el acceso a los programas de reparación contemplados en el PIR y, en su artículo 17
señala que el objetivo del Programa de Reparaciones en Educación es dar facilidades y brindar nuevas o mejores oportunidades de acceso a las víctimas y sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron la posibilidad de recibir una adecuada educación o de culminar sus estudios, y que están inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-JUS, se modifica el artículo 18 del Reglamento, a fin de autorizar la transferencia del beneficio, por única vez, a favor de un familiar en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad, estableciendo plazos para la inscripción de la transferencia del derecho hasta el 31 de diciembre de 2017, precisándose, además, que el beneficiario tendrá 5 años de plazo para postular a las modalidades señaladas en el Reglamento, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Especial de Beneficiarios de Reparaciones en Educación, a cargo del Consejo de Reparaciones;

Que, en la Centésima Trigésima Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), realizada el 2 de febrero de 2017, el pleno acordó elaborar y presentar una propuesta para eliminar los plazos de la transferencia del derecho en educación señalados en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-JUS, atendiendo que la imposición de los plazos desnaturaliza la transferencia del derecho y genera dificultades para el acceso al mismo, dado el carácter permanente del RUV y que algunas personas beneficiarias no podrán hacer uso de su derecho en el plazo indicado, con lo cual no se cumple el objetivo de hacer más inclusivo al Programa de Reparaciones en Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 y el numeral 2) del artículo 125 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-JUS
Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-JUS, en los siguientes términos:
«Artículo 2.- De la transferencia y uso del derecho La persona beneficiaria del Programa de Reparaciones en Educación puede solicitar la inscripción de la transferencia del derecho regulado en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS mientras se encuentre vigente su inscripción en el Registro Único de Víctimas.

La persona beneficiaria de la transferencia puede postular a las modalidades a), b) y c) del artículo 19 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, siempre que se encuentre inscrita en el Registro Especial de Beneficiarios de Reparaciones en Educación.»
Artículo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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