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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2017-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria
3/11/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2017-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que aplicará SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio 2017 - 2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2017-SUNASS-CD Lima, 9 de marzo de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 027-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDACHIMBOTE S.A. 1 ,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2017-SUNASS-CD
Lima, 9 de marzo de 2017
VISTO:
El Memorándum Nº 027-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDACHIMBOTE S.A.
1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 002-2015-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE S.A.;
Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 16 de setiembre de 2016;
Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDACHIMBOTE S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022;
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE
S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;
Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280,
que aprueba la Ley Marco de La Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;
Que, en función de la información proporcionada por SEDACHIMBOTE S.A., se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos que le permitan asumir el pago de las deudas contraídas con el FONAVI;
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de febrero de 2017;
1
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima.
2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDACHIMBOTE S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDACHIMBOTE
S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.
Artículo 4º.- Disponer la creación de: i) el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por SEDACHIMBOTE S.A. (fondo de inversiones); ii) la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);
iii) la reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático e implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos;
y iv) la reserva para el pago del servicio de la deuda al
FONAVI;
Para constituir el fondo de inversiones y las reservas referidas en el párrafo anterior, SEDACHIMBOTE S.A.
deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022 los porcentajes de los importes facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado (incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDACHIMBOTE S.A. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDACHIMBOTE S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE SEDACHIMBOTE S.A.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDACHIMBOTE S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 4
.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDACHIMBOTE S.A. Esta evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
5
y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
6
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS.
Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento 7
.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDACHIMBOTE S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida.
A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
4
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD
y sus modificatorias.
5
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
6
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
7
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE SEDACHIMBOTE S.A.
PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2021
Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Relación de Trabajo 1/ 2/ % 92.3% 86.6% 81.1% 80.0% 78.9% 78.5%
1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los costos de adquisición de micromedidores, la reserva para PCC y PAS, la reserva para GRD/ACC
y MRSE, y la reserva para el pago del servicio de la deuda al FONAVI) entre los ingresos operacionales totales [referidos a: i) el importe facturado por servicios
de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, y ii) los ingresos por recuperación de cartera pesada y los intereses vinculados a la recuperación de la cartera morosa].
2/ Los porcentajes han sido calculados sin considerar el efecto en los ingresos de la EPS del incremento tarifario base del tercer año regulatorio (16.8% en la localidad de Chimbote). El mencionado incremento tarifario puede aplicarse parcialmente hasta en dos oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo Nº 2 de la presente resolución. Tras cada aplicación del incremento tarifario base asociado al tercer año regulatorio, la Gerencia de Regulación Tarifaria recalculará los porcentajes de la meta de gestión Relación de Trabajo exigibles a la EPS en función del incremento aplicado.
b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad Localidad de Chimbote Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de nuevos medidores 1/ # - 1539 943 1063 2024 1347
Renovación anual de medidores 2/ # - 2000 3490 3000 3000 3000
Continuidad promedio Horas/día 12 12 12 12 12 12
Presión promedio m.c.a. 16 16 16 16 16 16
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la EPS.
2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).
Localidad de Casma Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de nuevos medidores 1/ # - 114 88 100 94 99
Renovación anual de medidores 2/ # - 534 769 773 635 1,334
Continuidad promedio Horas/día 12 12 12 12 12 12
Presión promedio m.c.a. 11 11 11 11 12 12
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la EPS.
2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).
Localidad de Huarmey Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de nuevos medidores 1/ # - 55 59 560 101 363
Renovación anual de medidores 2/ # - 408 919 542 379 333
Continuidad promedio Horas/día 11 11 11 12 12 12
Presión promedio m.c.a. 16 16 16 17 17 17
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la EPS.
2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
LAS METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE
SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2016-2021
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
ܫܥܩ ൌ
ܫܥܫ ܰ ே ୀଵ Donde:
N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta en una localidad y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Incremento Anual de Nuevos Medidores" y "Renovación Anual de Medidores":
ܫܥܫ ൌቆ σ ܸܱ
ୀଵ σ ܸܯ ୀଵ ቇൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para las Metas de Gestión "Continuidad Promedio" y "Presión Promedio".
ܫܥܫ ൌ ܸ݈ܽݎܱܾݐ݁݊݅݀ ܸ݈ܽݎܯ݁ݐܽ
ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
En el caso de las Metas de Gestión "Continuidad Promedio" y "Presión Promedio", el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales.
• Para la Meta de Gestión "Relación de Trabajo".
ܫܥܫ ൌ ܸ݈ܽݎܯ݁ݐܽ ܸ݈ܽݎܱܾݐ݁݊݅݀
ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión antes señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario.
Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio.
Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio SEDACHIMBOTE S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE SEDACHIMBOTE S.A.
PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LA
LOCALIDAD DE CHIMBOTE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= T
o (1 + 0.08) (1 + 0.0437) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.08) (1 + 0.0437) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.08) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.08) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.168) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.168) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde:
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro Nº 14 del estudio tarifario).
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base del primer año, tanto en agua potable como en alcantarillado, están compuestos por: i) 8% destinado a cubrir los costos de operación y mantenimiento, inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS, así como el pago de deudas distintas al FONAVI de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 10 del estudio tarifario, y ii) 4.37% destinado a financiar el pago de la deuda al FONAVI.
Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir: i) los costos asociados a la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
y la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS; y v) mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores) programados a partir del segundo año regulatorio.
Finalmente, los incrementos tarifario base del tercer año regulatorio del 16.8% para agua potable y 16.8% para alcantarillado permitirán cubrir los costos de inversión de los proyectos en "idea" presentados por SEDACHIMBOTE
S.A.
B. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE DE LAS
LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= To (1 + 0.133) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.133) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.08) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.08) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde:
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro Nº 15 del estudio tarifario).
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 13.3%, tanto en agua potable como en alcantarillado, están destinados a cubrir los costos de operación y mantenimiento, así como los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados en las localidades de Casma y Huarmey.
Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, tanto en agua potable como en alcantarillado, permitirán cubrir los costos asociados a: i) la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
y la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la EPS; y v) mayores costos incrementales (por instalación, mantenimiento y renovación de micromedidores) programados a partir del segundo año regulatorio.
C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LA LOCALIDAD
DE CHIMBOTE
Los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 4.37%, tanto para agua potable como para alcantarillado, vinculados al pago de la deuda al FONAVI, se aplicarán en cualquier momento del quinquenio
regulatorio sobre la tarifa vigente a la fecha en que la EPS cumpla con presentar el cronograma de pagos de la deuda al FONAVI aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y la SUNASS autorice el incremento correspondiente.
Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, para agua potable y 8% para alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.
Los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio de 16.8%, tanto para agua potable como alcantarillado, se calcularán una vez que la EPS presente a la SUNASS los expedientes técnicos o documentos equivalentes 1 de los proyectos de inversión pública del Bloque II del Cuadro Nº 88 del Anexo 11 del estudio tarifario.
Los expedientes técnicos o documentos equivalentes podrán ser presentados a SUNASS en cualquier momento del quinquenio regulatorio hasta en un máximo de dos ocasiones. En caso los expedientes o documentos técnicos equivalentes se presenten antes del tercer año regulatorio, la SUNASS podrá autorizar la aplicación del incremento antes del inicio del tercer año regulatorio. El monto total de los expedientes técnicos de los proyectos presentados no podrá superar en su conjunto el monto total de inversión de todos los proyectos en "idea"
considerados en el referido cuadro.
En cada ocasión, el porcentaje del incremento tarifario a aplicar será calculado por la SUNASS como el monto de inversión de los proyectos cuyos expedientes técnicos o documentos equivalentes se presentan entre el monto total de los proyectos. Para el cálculo de los montos se considerará lo establecido en el Cuadro Nº 88 del Anexo 11 del estudio tarifario.
D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LAS
LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY
Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, para agua potable y 8% para alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.
1
De acuerdo con lo establecido en numeral 2 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF.
ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
SEDACHIMBOTE S.A.
Cargo fijo (S//Mes): 2.22. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
Estructuras tarifarias:
Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base de 8% para Chimbote y 13.3% para Casma y Huarmey en los servicios de agua potable y de alcantarillado del primer año regulatorio.
Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectúan las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias:
• Aplicación de una tarifa lineal para cualquier volumen de consumo (rango único) para las categorías social y estatal en las tres localidades, como se viene aplicando a la categoría industrial.
• En Chimbote se ha igualado la tarifa del tercer rango doméstico con la tarifa estatal.
• En Chimbote se ha igualado la tarifa del segundo rango comercial y otros con la tarifa industrial.
Por último, en las tres localidades la asignación de consumo de la categoría estatal disminuye de 100 m 3
a 60 m 3
.
I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Chimbote Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.412
Doméstico 0 a 8 0.706
8 a 20 0.864
20 a más 1.753
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 1.753
30 a más 3.746
Industrial 0 a más 3.746
Estatal 0 a más 1.753
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.170
Doméstico 0 a 8 0.291
8 a 20 0.356
20 a más 0.722
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0.722
30 a más 1.544
Industrial 0 a más 1.544
Estatal 0 a más 0.722
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 10 20 25 100 60
Nota: El consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 100 m 3
a 60 m 3
.
II. Estructura Tarifaria de las Localidades de Casma y Huarmey Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.278
Doméstico 0 a 8 0.329
8 a 20 0.427
20 a más 0.899
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 1.135
30 a más 2.135
Industrial 0 a más 2.125
Estatal 0 a más 0.879
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.144
Doméstico 0 a 8 0.170
8 a 20 0.221
20 a más 0.464
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0.587
30 a más 1.103
Industrial 0 a más 1.098
Estatal 0 a más 0.454
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 10 20 25 100 60
Nota: El consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 100 m 3
a 60 m 3
.
Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías social, estatal e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.
La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS
Período Fondo de Inversiones 1/ 2/ Reservas 1/ PCC y PAS
3/ GRD y ACC
4/ y
MRSE
5/ Pago del servicio de la deuda con
FONAVI
6/ Año 1 3.5% 0.00% 0.00%
3.55%
Año 2 7.6%
2.11% 1.1%
Año 3 8.8%
Año 4 6.3%
Año 5 9.6%
1/ Los porcentajes se aplican a los ingresos de toda la EPS referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV)
ni el Impuesto de Promoción Municipal.
2/ Los porcentajes han sido calculados sin considerar el efecto en los ingresos de la EPS asociados a los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio (16.8% para agua potable y 16.8% para alcantarillado en la localidad de Chimbote), los mencionados incrementos tarifarios pueden aplicarse parcialmente hasta en dos oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el literal C del Anexo Nº 2 de la presente resolución. Tras cada aplicación del incremento tarifario base asociado al tercer año regulatorio, la Gerencia de Regulación Tarifaria recalculará los porcentajes del fondo de inversiones exigibles a la EPS en función del incremento aplicado.
3/ Recursos de uso exclusivo para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
considerados en los cuadros Nos. 93 y 94 del Anexo 13 del estudio tarifario, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.
4/ 5/ La reserva para GRD y ACC y MRSE deberá destinarse exclusivamente al:
• Cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como para hacer frente a problemas originados por el cambio climático.
• Elaboración de estudios (Diagnóstico Hídrico Base y Proyectos de Inversión Pública, entre otros) requeridos para el diseño e implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación.
Para financiar la implementación de los MRSE, la EPS
deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el numeral v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión y Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos no incluidos en la Fórmula
Tarifaria, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD y modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2015-SUNASS-CD.
6/ La EPS tiene la obligación de efectuar esta reserva a partir del mes en que se aplique el incremento tarifario base de 4.37% para la localidad de Chimbote destinado a financiar el pago de la deuda al FONAVI.
ANEXO Nº 5
Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales a aplicar por
SEDACHIMBOTE S.A.
Nº ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN
COSTO (S/)
ROTURA DE VEREDA Y/O PAVIMENTO
1
Rotura de pavimento de asfalto para conexión de agua potable m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho pavimento asfalto e= 0.05 m.
13.11
2
Rotura de pavimento de asfalto para conexión de desagüe m Para 1.0 m x 0.60 m de ancho pavimento asfalto e= 0.05 m.
14.98
3
Rotura de pavimento de asfalto para cierre y reapertura en matriz de agua potable m Para 1.0 m x 1.0 m de ancho pavimento asfalto e= 0.05 m.
10.49
4
Rotura de pavimento de concreto para conexión de agua potable m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho pavimento de concreto e=
0.15 m.
20.97
5
Rotura de pavimento de concreto para conexión de desagüe m Para 1.0 m x 0.60 m de ancho pavimento de concreto e=
0.15 m.
26.22
6
Rotura de vereda para caja de medidor m Para 1.0 m x 1.0 m de ancho e= 0.10 de concreto 20.56
7
Rotura de vereda para caja de registro m Para 1.0 m x 1.0 m de ancho e= 0.10 m de concreto 20.56
8
Rotura de vereda para cierre y reapertura antes de caja medidor m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho e= 0.10 m de concreto 13.71
9
Rotura de vereda para cierre y reapertura antes de caja de registro m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho e= 0.10m de concreto 13.71
EXCAVACIÓN DE ZANJAS
10
Zanja y refine para conexión de agua potable en terreno normal m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho profundidad promedio 0.9 m.
15.03
11
Zanja y refine para conexión de agua potable en terreno suelto m Para 1.0 m x 0.60 m de ancho profundidad promedio 0.9 m.
16.91
12
Zanja y refine para conexión de agua potable en terreno rocoso m Para 1.0 m x 0.40 m de ancho profundidad promedio 0.7 m.
117.12
13
Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno normal m Para 1.0 m x 0.60 m de ancho profundidad promedio 1.0 m 19.70
14
Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno normal m Para 1.0 m x 0.70 m de ancho profundidad promedio 1.5 m 39.40
15
Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno saturado m Para 1.0 m x 0.80 m de ancho profundidad promedio 1.5 m 61.02
16
Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno suelto m Para 1.0 m x 0.70 m de ancho profundidad promedio 1.0 m 22.99
17
Zanja y refine para conexión de desagüe terreno suelto m Para 1.0 m x 0.80 m de ancho profundidad promedio 1.5 m 45.97
18
Zanja y refine para conexión de desagüe en terreno rocoso m Para 1.0 m x 0.40m de ancho profundidad promedio 0.8 m 110.30
19
Zanja para cierre y reapertura antes de caja medidor m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho profundidad promedio 0.70 m 10.61
20
Zanja para cierre y reapertura en matriz de agua potable m Para 1.0 m x 1.0 m de ancho y profundidad promedio 1.2 m 45.09
21
Zanja para corte y reapertura antes de caja de registro m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho y profundidad promedio 0.70
m 10.61
TENDIDO DE TUBERÍA
22 Tubería de agua potable de 1/2" m Para tubería de 1/2" (15mm)
x 1.0 m 7.17
23 Tubería de agua potable de 3/4" m Para tubería de 3/4" (20mm)
x 1.0 m 7.65
24 Tubería de agua potable de 1" m Para tubería de 1" (25mm)
x 1.0 m 8.28
25 Tubería de agua potable de 2" m Para tubería de 2" (63mm)
x 1.0 m 11.66
26 Tubería de agua potable de 4" m Para tubería de 4" (110mm)
x 1.0 m 19.69
27 Tubería de alcantarillado de 6" m Para tubería de 160mm (6")
x 1.0 m 33.67
INSTALACIÓN DE CAJA DE MEDIDOR
28
Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz - 4" x 1/2"
unidad Para conexión de 15mm (1/2") 159.69
Nº ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN
COSTO (S/)
29
Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz -4" x 3/4"
unidad Para conexión de 20mm (3/4") 186.51
30
Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz - 4" x 1"
unidad Para conexión de 25mm (1") 250.40
31
Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz - 4" x 2"
unidad Para conexión de 63mm (2") 623.62
32
Instalación de caja de medidor y empalme a red matriz - 4" x 4"
unidad Para conexión de 110mm (4") 3,263.34
33
Instalación de caja de registro y empalme a colector de 8" x 6"
unidad Para conexión de 160mm (6") 215.51
34
Instalación de caja de registro y empalme a red colectora 10" x 6"
unidad Para conexión de 160mm (6") 243.66
35
Instalación de caja de registro y empalme a red colectora 12" x 6"
unidad Para conexión de 160mm (6") 265.55
36
Instalación de caja de medidor conexión 1/2"
unidad Para reubicación de caja medidor conexión de 1/2"
113.26
37
Instalación de caja de medidor conexión 3/4"
unidad Para reubicación de caja medidor conexión de 3/4"
117.03
38
Instalación de caja de medidor conexión 1"
unidad Para reubicación de caja medidor conexión de 1"
167.12
39
Instalación de caja de medidor conexión 2"
unidad Para reubicación de caja medidor conexión de 2"
204.03
40
Instalación de caja de registro conexión 6"
unidad Para reubicación de caja de registro conexión de 6"
133.25
RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA
41
Relleno de zanja para conexión de agua potable en terreno normal m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho y profundidad promedio 0.9 m 18.26
42
Relleno de zanja para conexión de agua potable en terreno suelto m Para 1.0 m x 0.60 m de ancho y profundidad promedio 0.9 m 22.72
43
Relleno de zanja para conexión de agua potable en terreno rocoso m Para 1.0 m x 0.40 m de ancho y profundidad promedio 0.7 m 26.47
44
Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno normal m Para 1.0 m x 0.60 m de ancho y profundidad promedio 1.0 m 26.67
45
Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno normal m Para 1.0 m x 0.70 m de ancho y profundidad promedio 1.5 m 53.09
46
Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno saturado m Para 1.0 m x 0.80 m de ancho y profundidad promedio 1.5 m 58.96
47
Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno suelto m Para 1.0 m x 0.70 m de ancho y profundidad promedio 1.0 m 29.60
48
Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno suelto m Para 1.0 m x 0.80 m de ancho y profundidad promedio 1.5 m 55.29
49
Relleno de zanja para conexión de alcantarillado en terreno rocoso m Para 1.0 m x 0.50 m de ancho, profundidad promedio 0.8 m 28.80
50
Relleno de zanja para cierre y reapertura antes de caja medidor m Para 1.0 m x 0.5 m de ancho, profundidad promedio 0.70 m 6.90
51
Relleno de zanja para cierre y reapertura en matriz de agua potable m Para 1.0 m x 0.5m de ancho, profundidad promedio 1.2 m 51.51
52
Relleno de zanja para corte y reapertura antes de caja de registro m Para 1.0 m x 0.5 m de ancho, profundidad promedio 0.70 m 6.90
REPOSICIÓN DE VEREDA Y PAVIMENTOS
53
Reposición de vereda para conexión de agua potable m Para 1.0 m x 1.0 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm 2
e=0.10 m, incluye relleno y compactación 35.87
54
Reposición de vereda para conexión de alcantarillado m Para 1.0 m x 1.0 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm 2
e=0.10 m, incluye relleno y compactación 35.87
55
Reposición de vereda en cierre y reapertura antes de la caja medidor m Para 1.0m x 0.5 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm 2
e=
0.10 m, incluye relleno y compactación 35.33
56
Reposición de vereda en cierre y reapertura antes de caja de registro m Para 1.0m x 0.5 m de ancho, concreto f'c=175kg/cm 2
e=
0.10m, incluye relleno y compactación 35.33
57
Reposición de vereda en reubicación de caja medidor m Para 1.0m x 1.0 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm 2
e=0.10 m, incluye relleno y compactación 35.87
58
Reposición de vereda en reubicación de caja de registro m Para 1.0m x 1.0 m de ancho, concreto f'c=175 kg/cm 2
e=0.10 m, incluye relleno y compactación 39.58
59
Reposición de pavimento de asfalto en frio para conexión agua potable m Para 1.0 m x 0.5 m de ancho, de 0.20 m afirmado y de 0.05
m carpeta asfáltica en frio 33.82
60
Reposición de pavimento de asfalto en frio para conexión alcantarillado m Para 1.0 m x 0.6 m de ancho, de 0.20 m afirmado y de 0.05
m carpeta asfáltica en frio 37.05
Nº ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN
COSTO (S/)
61
Reposición de pavimento de asfalto para cierre y reapertura en matriz de agua potable m Para 1.0 m x 1.0 m de ancho, de 0.20 m afirmado y de 0.05
m carpeta asfáltica en frio 66.03
62
Reposición de pavimento de concreto para conexión agua potable m Para 1.0 m x 0.5 m de ancho, de 0.20 m afirmado, 0.15 m concreto f'c=175 kg/cm 2
42.27
63
Reposición de pavimento de concreto para conexión alcantarillado m Para 1.0 m x 0.6 m de ancho, de 0.20 m afirmado, 0.15 m concreto f'c=175 kg/cm 2
45.90
ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE
64
Eliminación material excedente por conexión de agua potable/ alcantarillado m Eliminar material excedente, comprende el carguío, transporte y descarga en lugares autorizados.
5.20
65
Eliminación material excedente por reubicación de caja de agua potable y/o registro m Eliminar material excedente, comprende el carguío, transporte y descarga en lugares autorizados.
5.20
66
Eliminación material excedente por cierre y reapertura antes de la caja m Eliminar material excedente, comprende el carguío, transporte y descarga en lugares autorizados.
5.20
CIERRE DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
67
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexiones de 1/2" con niple ciego en caja de medidor 12.13
68
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexiones de 3/4" con niple ciego en caja de medidor 12.13
69
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexiones de 1" con niple ciego en caja de medidor 13.16
70
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexiones de 2" con niple ciego en caja de medidor 19.08
71
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexiones de 1/2" a 3/4" con retiro de 0.5 m de tubería antes de caja medidor 2.79
72
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexiones de 1" a 2"
con retiro de 0.5 m de tubería antes de caja de medidor 3.02
73
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexiones de 1/2"
a 3/4" con cierre en llave corporation en red matriz 0.91
74
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexiones de 1" a 2"
con cierre en llave corporation en red matriz 1.05
75
Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado unidad Obturación en caja de registro desagüe 27.76
76
Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado unidad Para conexiones de desagüe con retiro de 0.5 m de tubería antes de caja de registro 29.72
REAPERTURAS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
77
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable conexión Para conexiones de 1/2" 7.45
78
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable conexión Para conexiones de 3/4" 8.42
79
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable conexión Para conexiones de 1" 10.06
80
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable conexión Para conexiones de 2" 14.08
81
Reapertura de conexión domiciliaria de alcantarillado conexión Reapertura de servicio de desagüe en la caja de registro 18.25
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
82
Conexión domiciliaria de agua potable conexión Emitir certificado de factibilidad para ejecución de conexión para agua potable 11.12
83
Conexión domiciliaria de alcantarillado conexión Emitir certificado de factibilidad para ejecución de conexión para desagüe 14.82
84 Proyecto de agua potable ha Emitir certificado de factibilidad para proyectos de agua potable 35.58
85 Proyecto de alcantarillado ha Emitir certificado de factibilidad para proyectos de alcantarillado 59.29
REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
86 Nuevas habilitaciones hora Para proyectos de agua potable y/o alcantarillado 70.77
SUPERVISIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO
87 Supervisión de obras hora Para obras de agua potable y/o alcantarillado 69.41
NOTAS:
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad ni Impuesto General a las ventas (IGV).
3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberá agregarse al costo directo resultante los gastos generales y utilidad (15%).
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