3/11/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Dejan sin efecto el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario SISE y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 032-2017-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Nº 114-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que,
Dejan sin efecto el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario SISE y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 032-2017-OS/CD
Lima, 9 de marzo de 2017
VISTO:

El Informe Nº 114-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin").

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y los numerales p) y q) del artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por la venta de energía eléctrica para el mercado regulado (Precios en Barra y sus cargos asociados) y por los sistemas de transmisión, así como por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos; de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas sectoriales aplicables;

Que, el literal b) del artículo 19º del Reglamento General de Osinergmin señala que el Regulador debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el sur del país, las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, como resultado de procesos de promoción a la inversión privada, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, el cual consiste en garantizar al concesionario un nivel de ingresos determinado;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2014-EM, se otorgó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, en virtud del cual, el Estado se encontraba obligado a entregar un determinado monto por concepto de Adelanto de Ingresos Garantizados (en adelante "AIG") a favor del Concesionario:
i) cuando ocurra la Puesta en Operación Comercial (en adelante "POC") del Proyecto; o ii) cuando ocurra el inicio de operaciones de los Tramos B y/o A1 antes de la POC;

Que, para efectos de la recaudación del AIG, la Cláusula 14.6 del referido Contrato de Concesión dispuso que correspondía a Osinergmin determinar y publicar el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (en adelante "CASE"), el Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (en adelante "Cargo Tarifario SISE") y la Tarifa Regulada de Seguridad (en adelante "TRS"), según un perfil de recaudación referencial;

Que, por su parte, la cláusula 6.7 del Contrato de Concesión señalaba que, en caso el Concesionario no acredite el cierre financiero al término de los plazos establecidos, el Concedente quedaba facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento, para lo cual debía comunicar, mediante carta cursada por conducto notarial, su intención de dar por resuelto el citado contrato, y continuar con el procedimiento respectivo;

Que, el plazo para la acreditación del cierre financiero del Proyecto venció el 23 de enero de 2017, sin que el Concesionario haya acreditado el cumplimiento de la referida obligación. Como consecuencia de la situación descrita, con fecha 24 de enero del 2017, mediante Oficio Nº 145-2017-MEM-DGH, remitido por Vía Notarial a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas declaró la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario;

Que, ante la situación descrita, mediante Resolución Nº 011-2017-OS/CD publicada el 26 de enero de 2017, Osinergmin suspendió la aplicación del CASE, del Cargo Tarifario SISE y la TRS fijados mediante Resoluciones Nº 070-2016-OS/CD y 074-2016-OS/CD, y que venían siendo aplicados a los usuarios eléctricos, usuarios del servicio de transporte de gas por ductos y al suministro de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural, a nivel nacional en aplicación del mencionado Contrato de Concesión;

Que, posteriormente, el Estado Peruano, mediante Resolución Suprema Nº 004-2017-EM publicada el 16 de febrero de 2017, declaró que la Terminación de la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", se produjo el 24 de enero de 2017;

Que, declarada la Terminación de la Concesión y según lo que señalaba el Contrato de Concesión, se motivó la extinción de los derechos y obligaciones, legales y contractuales, del Concesionario como titular de la Concesión, así como la extinción de los derechos y obligaciones del Concedente derivados del Contrato;

Que, como se ha señalado, uno de los derechos del Concesionario que establecía el Contrato de Concesión, consistía en recibir el monto de AIG, cuando ocurra la POC del Proyecto o cuando ocurra el inicio de operaciones de los Tramos B y/o A1 antes de la POC. Para cumplir con ello, el Concedente tenía la obligación de garantizar la recaudación de dichos montos, lo cual se venía haciendo mediante la aplicación del CASE, del Cargo Tarifario SISE y la TRS, fijados anualmente por Osinergmin, con vigencia del 01 de mayo de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente;

Que, en tal sentido, habiendo ocurrido la Terminación de la Concesión, declarada mediante Resolución Suprema Nº 004-2017-EM, se extinguieron los derechos y obligaciones mencionados, correspondiendo por tanto, dejar sin efecto, de manera definitiva, el CASE, el Cargo Tarifario SISE y la TRS que fueran suspendidos mediante Resolución Nº 011-2017-OS/CD publicada el 26 de enero de 2017; y, del mismo modo, disponer que no corresponde efectuar nuevas fijaciones de dichos cargos ni continuar con su aplicación para la recaudación del AIG;

Que, se ha emitido el Informe Nº 114-2017-GRT
elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; el cual complementa la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento; la Ley Nº 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País y sus Reglamentos; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 08-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario SISE y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) fijados mediante Resoluciones Nº 070-2016-OS/CD y 074-2016-OS/CD para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017 y cuya aplicación fue suspendida en virtud de la Resolución Nº 011-2017-OS/CD publicada el 26 de enero de 2017; y asimismo, disponer que no corresponde efectuar nuevas fijaciones de los mencionados cargos, como consecuencia de la Terminación de la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", declarada con Resolución Suprema Nº 004-2017-EM.

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Nº 114-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con su respectivo Informe en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2017.aspx.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.