3/11/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 088-2017-VIVIENDA Disponen publicar Proyecto de Reglamento de los

Disponen publicar Proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2017-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2017 VISTOS; el Informe Técnico-Legal Nº 002-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA, de la Dirección General de Asuntos
Disponen publicar Proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2017-VIVIENDA
Lima, 10 de marzo de 2017
VISTOS; el Informe Técnico-Legal Nº 002-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales y el Informe Nº 366-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, es Política del Estado peruano, la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en adelante, Decreto Legislativo Nº 1285, se estableció un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos en adelante, LRH, con la finalidad que cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285
dispone que el instrumento de gestión ambiental de adecuación y el plazo de las etapas para el cumplimiento de la LRH, se determinan en función a los diferentes niveles y ámbitos de cobertura de los prestadores de servicios de saneamiento, así como, la complejidad de estos servicios, los cuales se desarrollan en el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo;

Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1285 establece que durante la descarga o rebose de las aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de las deficiencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, de origen natural o antropogénico, por su propia naturaleza, no es exigible el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y los Límites Máximos Permisibles, mientras dure la restitución del sistema o de la parte averiada, precisándose, además, que en el Reglamento se regulan los supuestos que aplican a esta disposición, con la finalidad de manejar los riesgos vinculados a estas contingencias y prevenir daños ambientales;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº1285 establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueba el reglamento para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH;

Que, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias antes citadas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha elaborado el proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el proceso de adecuación progresiva de los prestadores de los servicios de saneamiento a los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos así como las disposiciones que regulan las contingencias en los servicios de saneamiento que generen la descarga o rebose del agua residual al ambiente;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativa a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil
siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Consolidación de información La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y/o comentarios al proyecto de Reglamento señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico medio.ambiente@vivienda.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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