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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2017-SUNASS-CD Modifican el numeral 15 del Anexo N° 12
3/31/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2017-SUNASS-CD Modifican el numeral 15 del Anexo N° 12
Modifican el numeral 15 del Anexo Nº 12 "Lineamiento para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones" del Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2017-SUNASS-CD Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Nº 007-2017-SUNASS-100 emitido por las gerencias de Políticas y Normas y de Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de modificación del numeral 15 de la Anexo 12 "Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones" del Reglamento General
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2017-SUNASS-CD
Lima, 28 de marzo de 2017
VISTO:
El Informe Nº 007-2017-SUNASS-100 emitido por las gerencias de Políticas y Normas y de Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de modificación del numeral 15 de la Anexo 12 "Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones" del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2012-SUNASS-CD;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada por Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2012-SUNASS-CD, se aprobó el Anexo Nº 12 del Reglamento General de Tarifas denominado "Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones", modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2015-SUNASS-CD;
Que, el numeral 15 del antes referido Anexo Nº 12 establece que ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) podrán solicitar de manera sustentada a la SUNASS, el uso excepcional de los recursos del Fondo de Inversiones (FI);
Que, como resultado de las intensas precipitaciones pluviales presentadas en diversas partes del país el Gobierno Nacional, mediante decreto supremo, ha declarado estado de emergencia en las zonas afectadas, de tal forma que se ejecuten las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias;
Que, frente a la situación de emergencia descrita, es necesario precisar el numeral 15 del Anexo Nº 12 del Reglamento General de Tarifas, de tal forma que en caso de estado de emergencia que afecte directamente la prestación de servicios de saneamiento la EPS pueda utilizar los recursos del FI, sin que sea necesario contar con la aprobación previa de la SUNASS, lo que no limita la facultad supervisora y fiscalizadora que le corresponde ejercer respecto del empleo del uso de los recursos del FI
para atender la emergencia declarada;
Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia;
Que, por otro lado, el numeral 3.2 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria;
Que, la propuesta normativa presentada por las gerencias de Políticas y Normas y de Regulación Tarifaria contiene disposiciones que resultan de vital importancia y urgencia a fin de contribuir a la ejecución de las acciones que le corresponden realizar a las EPS en el estado de emergencia declarado, estando por tanto exceptuados de la obligación de publicarlas de manera previa a su aprobación;
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 22 de marzo de 2017;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 15 del Anexo Nº 12 "Lineamiento para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones" del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2012-SUNASS-CD, en los siguientes términos:
"15.- Uso excepcional de los recursos del FI
Ante situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor, las EPS podrán solicitar de manera sustentada a la SUNASS, el uso excepcional de los recursos del FI.
La Gerencia General, previo informe técnico legal de las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, aprobará el uso excepcional del uso de los recursos del FI, determinando en cada caso la forma y plazo de devolución o la exoneración, parcial o total, de la devolución.
En caso alguna localidad bajo el ámbito de responsabilidad de la EPS haya sido declarada en estado de emergencia mediante decreto supremo que afecte directamente la prestación de los servicios de saneamiento, la EPS no requerirá la aprobación antes mencionada para utilizar los recursos del FI. En tal supuesto, la EPS deberá informar a la SUNASS sobre dicho uso, dentro de los 7 días hábiles de utilizados los recursos.
La antes referida comunicación no limita las funciones supervisora y fiscalizadora de la SUNASS respecto del empleo del uso de los recursos del FI para atender la emergencia declarada, para lo cual la EPS deberá presentar la documentación sustentatoria que la SUNASS
le requiera".
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 007-2017-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
LUIS ALBERTO AREQUIPEÑO TÁMARA
Presidente del Consejo Directivo (e)
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