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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 036-2017-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Compartición de
3/23/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 036-2017-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Compartición de
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Americatel Perú S.A. y Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2017-CD/OSIPTEL Lima, 16 de marzo de 2017 MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Americatel Perú S.A. y Electro Sur Este S.A.A. EXPEDIENTE Nº : 00007-2016-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), mediante carta
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de marzo de 2017
MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Americatel Perú S.A. y Electro Sur Este S.A.A.
EXPEDIENTE Nº : 00007-2016-CD-GPRC/MC
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), mediante carta c.714-2016-GLAR recibida el 22 de diciembre de 2016, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, ELSE), que establezca las condiciones para el acceso y uso de la infraestructura de ELSE por parte de AMERICATEL; y, (ii) El Informe Nº 00053-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL
es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento);
Que, mediante carta c.714-2016-GLAR recibida el 22 de diciembre de 2016, AMERICATEL presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ELSE requiriéndole presentar la información que considere pertinente y/o manifieste su posición sustentada respecto de los puntos que no permitieron la suscripción del contrato de compartición con AMERICATEL;
Que, mediante Oficio Nº GO-015-2017 recibido el 05 de enero de 2017, ELSE señaló que AMERICATEL
le solicitó permiso para acceder a su infraestructura con el tendido de fibra óptica, sin embargo esta empresa habría realizado trabajos de instalación sin su autorización por lo que dichos trabajos quedaron paralizados; no obstante, ELSE indicó estar disponible para estudiar soluciones que no interfieran con la estabilidad de su red;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2017-CD/OSIPTEL de fecha 02 de febrero de 2017: (i) se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias AMERICATEL y ELSE, contenido en el Informe Nº 00014-GPRC/2017, el mismo que fue notificado a cada una de las partes el 07 de febrero de 2017, a efectos que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; y, (ii)
se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de compartición de infraestructura correspondiente al presente procedimiento;
Que, ninguna de las partes del procedimiento ha formulado comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2017-CD/
OSIPTEL;
Que, la Ley Nº 29904 y su Reglamento promueven el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha a través de la compartición de infraestructura eléctrica y de hidrocarburos, mediante proyectos de inversión pública y proyectos de inversión privada, siendo este último el caso del proyecto que AMERICATEL ejecutará utilizando la infraestructura eléctrica de ELSE, cumpliendo con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00053-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AMERICATEL en los términos del referido informe;
De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 632;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00007-2016-CD-GPRC/ MC, entre Americatel Perú S.A. y Electro Sur Este S.A.A.;
contenido en el Informe Nº 00053-GPRC/2017 y sus anexos.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00053-GPRC/2017 y sus anexos, sean notificados a Americatel Perú S.A. y a Electro Sur Este S.A.A.; así como publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente
resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación.
Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
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