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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2017-VIVIENDA Disponen que la Oficina de Inversiones de la Oficina
3/23/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2017-VIVIENDA Disponen que la Oficina de Inversiones de la Oficina
Disponen que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio cumpla funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, previstas en el numeral 7.1 del art. 7 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2017-VIVIENDA Lima, 22 de marzo de 2017 VISTO, el Informe Nº 08-2017/VIVIENDA-OGPP , de la Oficina General de Planeamiento, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2017-VIVIENDA
Lima, 22 de marzo de 2017
VISTO, el Informe Nº 08-2017/VIVIENDA-OGPP , de la Oficina General de Planeamiento, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversiones;
verifican que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión;
Que, el artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF;
en adelante el Reglamento, establece que el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector es el Órgano Resolutivo; encargado, entre otros aspectos, de designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidades Ejecutoras de Inversiones;
Que, el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los sistemas de planeamiento, modernización, inversión pública y de presupuesto;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta y recomienda designar a la Oficina de Inversiones como el órgano encargado de cumplir las funciones dispuestas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, correspondientes a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, en consecuencia es necesario disponer que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, cumpla las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, las cuales se encuentran previstas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento;
De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cumpla las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, dispuestas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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