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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 070-2017-SERFOR/DE Disponen prepublicación de los
3/24/2017
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 070-2017-SERFOR/DE Disponen prepublicación de los
Disponen prepublicación de los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva" en el Portal Institucional del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 070-2017-SERFOR/DE Lima, 21 de marzo de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 181-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 3 de noviembre de 2016 y el Informe Técnico Nº 019-2017-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 10 de febrero de 2017, ambos emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 070-2017-SERFOR/DE
Lima, 21 de marzo de 2017
VISTO:
El Informe Técnico Nº 181-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 3 de noviembre de 2016 y el Informe Técnico Nº 019-2017-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 10 de febrero de 2017, ambos emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la referida Ley señala, que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 104 de la precitada Ley refiere, que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la
Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, de acuerdo a los tipos y modalidades especificadas en el reglamento;
Que, asimismo el citado artículo prescribe, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;
Que, en el marco de lo anteriormente señalado, el artículo 83 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015
MINAGRI, precisa que la caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares; para tal efecto debe contarse con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible;
Que, a su vez el artículo 88 del acotado Reglamento, regula el procedimiento para la elaboración de los calendarios regionales de caza deportiva, estableciendo para tal fin el contenido del mismo, y las consideraciones a observar para su aprobación por parte de la ARFFS, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR;
Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 90 de dicho Reglamento señala, que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR;
Que, mediante los documentos del visto la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva", recomendando para tal propósito se continué con el trámite para su aprobación;
Que, la propuesta normativa presentada incorpora definiciones técnicas, el desarrollo del procedimiento y la mecánica operativa que debe observar cada ARFFS para la elaboración del calendario regional de caza deportiva;
asimismo contiene los respectivos formatos en anexo que servirán de base a la ARFFS para la formulación de sus propuestas;
Que, en ese sentido, con el propósito de recibir comentarios a las disposiciones contenidas en el proyecto normativo que coadyuven a optimizar su aplicación y alcance, resulta conveniente disponer su prepublicación a fin de recabar la opinión y los aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de los usuarios que podrían resultar siendo afectados positivamente con la entrada en vigencia de esta propuesta normativa;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer prepublicación de los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva", que forma parte integrante de la presente Resolución.
Dicha prepublicación se realiza en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Remisión de aportes Los comentarios y/o aportes a los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva", deben remitirse de acuerdo al formato contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 Nº 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Responsable Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y/o aportes que se efectúen en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su anexo, en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor. gob.pe/somos-serfor/lineamientos-para-consulta-publica)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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