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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 020-2017-CONADIS/PRE Aprueban nuevo Reglamento del Registro Nacional
3/14/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 020-2017-CONADIS/PRE Aprueban nuevo Reglamento del Registro Nacional
Aprueban nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la lntegración de la Persona con Discapacidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 020-2017-CONADIS/PRE 7 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 143-2016-CONADIS/DIR y Nº 014-2017-CONADIS/DIR de la Dirección de Investigación y Registro, y el Informe Nº 037-2017-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 64 de la Ley Nº 29973, Ley General de la
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 020-2017-CONADIS/PRE
7 de marzo de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 143-2016-CONADIS/DIR y Nº 014-2017-CONADIS/DIR de la Dirección de Investigación y Registro, y el Informe Nº 037-2017-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 64 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en concordancia con el artículo 70 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establecen que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, tiene entre sus funciones, dirigir, organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a través del órgano de línea competente;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 052-2016-CONADIS/PRE de fecha 4 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de establecer los procedimientos y responsabilidades para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se establecen procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos, optimizando los servicios que se brindan en las entidades públicas del Estado, coadyuvando de esta manera al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio que se brinda al ciudadano;
Que, con el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo y tutelar el derecho de los administrados, así como mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos, reforzar la facultad de fiscalización posterior y otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática, entre otras medidas;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, propone medidas adicionales que permitirán dotar al régimen jurídico que rige a la administración pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, modificando entre otras normas, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 981-2016/ MINSA, se aprobó la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación, y Certificación de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de contribuir a facilitar el acceso de las personas con discapacidad para la obtención del certificado de discapacidad, que incluye los procesos de evaluación, calificación y certificación, en el marco de la normatividad vigente, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 013-2015/MINSA;
Que, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-2016-MIMP , la Dirección de Investigación y Registro es el órgano responsable de dirigir y supervisar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Investigación y Registro y la Oficina de Asesoría Jurídica consideran necesario adecuar el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a las normas antes señaladas; en tal sentido, es procedente emitir el presente acto resolutivo;
Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Investigación y Registro y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación, y Certificación de la Persona con Discapacidad, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 981-2016/MINSA; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP, y la Resolución Suprema Nº 009-2016-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y sus 3 formularios, los cuales debidamente visados, forman parte integrante de la presente Resolución; por los fundamentos antes expuestos.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 052-2016-CONADIS/PRE.
Artículo 4.- El Reglamento aprobado en la presente Resolución será publicado en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.conadisperu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MG. RIOS ESPINOZA
Presidente (e)
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
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