3/04/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2017/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2017/SUNAT Lima, 1 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante carta s/n de fecha 28 de noviembre de 2016, la Academia Internacional para la Investigación de Delitos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para participar en el curso de capacitación "Conducting Financial Investigations Programme", a llevarse a cabo en la ciudad de Ostia,

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2017/SUNAT
Lima, 1 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:

Que mediante carta s/n de fecha 28 de noviembre de 2016, la Academia Internacional para la Investigación de Delitos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para participar en el curso de capacitación "Conducting Financial Investigations Programme", a llevarse a cabo en la ciudad de Ostia, Roma, República Italiana, del 20 al 31 de marzo de 2017;

Que el objetivo principal del citado curso es mejorar la habilidad de los investigadores de delitos fiscales para la detección y la lucha contra los delitos tributarios y otros delitos financieros incluyendo el lavado de activos y la corrupción;

Que la participación de la SUNAT en el referido evento permitirá realizar mejoras en el desarrollo de sus plataformas y programas de información, así como en los instructivos y/o lineamientos del proceso de fiscalización, permitiendo además capacitar a los auditores en la identificación de las diversas modalidades de evasión/ elusión tributaria, logrando además elevar los niveles de recaudación y reducir las brechas de evasión fiscal y promoviendo el desarrollo de planeamientos fiscales agresivos contra operaciones sospechosas de lavado de activos y corrupción, entre otros delitos, que traen como consecuencia serios problemas en la economía, la moral, la política y la seguridad del país;

Que, asimismo, el curso ofrece la oportunidad de compartir experiencias con otros países, lo cual motivará la adopción de nuevos procedimientos y técnicas de investigación y fiscalización, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)
por parte de la SUNAT, promoviendo el intercambio de información adecuada y oportuna con los demás organismos públicos, con la finalidad de que el Perú logre ser miembro activo de la OCDE;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N
º
05-2017-SUNAT/6R0000 de fecha 14 de febrero de 2017, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Elsie Cecilia Cabezas Tipiana, Especialista 4 de la División de Selección y Ejecución de la Gerencia de Cumplimiento de la Intendencia de Gestión Operativa;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Elsie Cecilia Cabezas Tipiana del 18 de marzo al 2 de abril de 2017 para participar en el referido evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N
os
27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la trabajadora Elsie Cecilia Cabezas Tipiana, Especialista 4 de la División de Selección y Ejecución de la Gerencia de Cumplimiento de la Intendencia de Gestión Operativa del 18 de marzo al 2 de abril de 2017 para participar en el curso de capacitación "Conducting Financial Investigations Programme", a llevarse a cabo en la ciudad de Ostia, Roma, República Italiana, del 20 al 31 de marzo de 2017.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora Elsie Cecilia Cabezas Tipiana Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 324,64
Viáticos US $ 2 496,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

35 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de marzo de 2017
El Peruano / Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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