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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 828-2016-GR CUSCO/GR 48 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2017 /
3/04/2017
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 828-2016-GR CUSCO/GR 48 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2017 /
49 NORMAS LEGALES Sábado 4 de marzo de 2017 El Peruano / Definen como Entidad Pública Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento del Cusco RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 828-2016-GR CUSCO/GR Cusco, 11 de noviembre de 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El Informe Nº 1135-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH, de
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 828-2016-GR CUSCO/GR
Cusco, 11 de noviembre de 2016
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DEL CUSCO:
VISTO: El Informe Nº 1135-2016-GR CUSCO/ORAD-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, concordante con los literales d) y h) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía política que se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, así como promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, así como dictar las normas inherentes a la gestión regional, siendo una de las atribuciones del Gobernador Regional el de dictar Decretos y Resoluciones Regionales, así como, aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional;
Que, mediante Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, se ha establecido un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM de fecha 13 de junio 2014, se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, en cuya Segunda Disposición Complementaria Final "De las Reglas de la Implementación de la Ley del Servicio Civil" se establece que, las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: (...)
c) en el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación, aplicarán: i. El Libro I "Normas Comunes a todos los Regímenes y Entidades"; consiguientemente, el Gobierno Regional del Cusco se encuentra en la obligación de observar, implementar y cumplir con las disposiciones contenidas en el Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil;
Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por D.S. Nº 040-2014-PCM, distingue dos tipos de entidad pública para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, sin implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales; en ese sentido, de conformidad con el literal a) del Artículo IV del Título Preliminar del D.S. Nº 040-2014-PCM, concordante con el Literal f) del Numeral 5.1 de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE, se considera "Entidad Pública Tipo A" a la organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público, y "Entidad Pública Tipo B" a los órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras (según Ley Nº 28411) de una entidad pública Tipo A, que conforme a su manual de operaciones o documentos equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces y c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como entidad Tipo B;
Que, de conformidad al segundo párrafo del literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, las normas sobre capacitación, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y procedimiento sancionador se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17º y 18º de la citada Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución que inicie el proceso de implementación en cada entidad; asimismo la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, establece que en el Título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres meses de publicado el presente reglamento, con el fin que las entidades se adecúen internamente a los procedimientos establecidos en la referida norma;
Que, el Artículo 92º de la Ley Nº 30057, contempla que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico encargado de precalifícar las presuntas faltas y documentar todas las etapas del Procedimiento Administrativo Disciplinario, asistiendo a las autoridades instructoras y sancionadoras del mismo;
Que, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC
"Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, en su numeral 5.2 "Alcances del Poder Disciplinario", establece que los órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A, cuentan con poder disciplinario en los siguientes supuestos: a) Cuando una norma o instrumento y de gestión les ha otorgado la facultad de sancionar, y son declaradas entidades Tipo B, b)
Cuando una norma o instrumento de gestión les ha otorgado la facultad de sancionar y no son declaradas entidades Tipo B, y c) Cuando no se les ha otorgado la facultad de sancionar y son declaradas entidades Tipo
B;
Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 se desprende que los Gobiernos Regionales constituyen una entidad Tipo A, en ese sentido en aplicación del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, el Gobierno Regional Cusco se constituye en una entidad Tipo A, por tanto al 50 NORMAS LEGALES
Sábado 4 de marzo de 2017 / El Peruano ostentar tal condición, de acuerdo a su norma de creación, tiene la competencia, a través del Titular de la Entidad para declarar a sus órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras como entidades Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, el Pliego 446 Gobierno Regional Cusco, cuenta con 28 Unidades Ejecutoras, que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deben ser declaradas por el Gobierno Regional del Cusco, mediante acto resolutivo, como entidades públicas Tipo B, de tal forma que cuenten con facultades y competencias para contratar, sancionar o despedir en materia de recursos humanos;
Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Artículos 21º literal d), y 41º literal a), de la Ley Nº 27867
-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Politica del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiemos Regionales y de los Alcaldes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DEFINIR, como Entidad Pública Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento del Cusco, que se detallan a continuación:
1. Unidad Ejecutora 002: Plan COPESCO
2. Unidad Ejecutora 003: Plan MERISS
3. Unidad Ejecutora 004: Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente 4. Unidad Ejecutora 100: Agricultura 5. Unidad Ejecutora 200: Transportes 6. Unidad Ejecutora 300: Educación Cusco 7. Unidad Ejecutora 301 : Escuela de Bellas Artes Diego Quispe Tito 8. Unidad Ejecutora 302: Educación Canchis 9. Unidad Ejecutora 303: Educación Quispicanchi 10. Unidad Ejecutora 304: Educación La Convención 11. Unidad Ejecutora 305: Educación Chumbivilcas 12. Unidad Ejecutora 306: Educación Paruro 13. Unidad Ejecutora 308: Educación Urubamba 14. Unidad Ejecutora 309: Educación Paucartambo 15. Unidad Ejecutora 310: Educación Espinar 16. Un/dad Ejecutora 311: UGEI Calca 17. Unidad Ejecutora 312: UGEI Cusco 18. Unidad Ejecutora 400: Salud Cusco 19. Unidad Ejecutora 401: Salud Canas-Canchis- Espinar 20. Unidad Ejecutora 402: Hospital de Apoyo Departamental Cusco 21. Unidad Ejecutora 403: Hospital Antonio Lorena 22. Unidad Ejecutora 404: Salud La Convención Cusco 23. Unidad Ejecutora 405: Red de Servicios de Salud Cusco Sur 24. Unidad Ejecutora 406: Red de Servicios de Salud Kimbiri Pichari 25. Unidad Ejecutora 407: Red de Servicios de Salud Cusco Norte 26. Unidad Ejecutora 408: Hospital Espinar 27. Unidad Ejecutora 409: Hospital Alfredo Callo Rodríguez-Sicuani-Canchis 28. Unidad Ejecutora 410: Hospital de Quillabamba Artículo Segundo.- PRECISAR que para el ejercicio de la función disciplinaria, las Entidades Públicas de Tipo B a los que se refiere el artículo precedente deberán constituir la Secretaria Técnica de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y demás normas complementarias.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-
SERVIR, a las Unidades Ejecutoras referidas en el Artículo Primero de la presente resolución, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terrítoríal, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración y Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que Secretaría General efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Cusco.
Regístrese y comuníquese.
EDWIN LICONA LICONA
Gobernador Regional
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