3/29/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2017-TR REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2017-TR
Lima, 28 de marzo de 2017
VISTOS: El Informe Nº 096-2017-JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Memorando Nº 545-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Memorando Nº 662-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGC, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil; el Oficio Nº 174-2017-MTPE/3/24.2, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; el Oficio Nº 118-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 373-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2012-TR y Nº 004-2015-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes a la Obra" (actualmente "Jóvenes Productivos"), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera y que tiene por finalidad la inserción de los jóvenes de 15
a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal;

Que, la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional realizar transferencias financieras con entidades públicas, para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicada en el diario oficial "El Peruano";

Que, a través del literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", aprobado por Resolución Ministerial Nº 179-2012-TR, se autoriza aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificatorias necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa;

Que, el numeral 8.2.4 de la Directiva Nº 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, "Procedimiento y mecánica operativa para la suscripción de convenios con entidades de capacitación pública para los servicios de capacitación y autorización de inicio de cursos", aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE y modificatorias, establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras;

Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, mediante Memorando Nº 662-2017/ JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC, en mérito al Informe Nº 240-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC/ACSEC, señala que los convenios suscritos cuentan con su respectiva viabilidad técnica que permitirá su ejecución, por lo que corresponde aprobar las transferencias financieras a favor de dichas entidades con la finalidad de cubrir los costos establecidos;

Que, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando Nº 545-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGP, emite opinión de viabilidad sobre la procedencia de la transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras en base al Informe Nº 518-2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP-AP, a través del cual se informa que se otorgó Certificaciones de Crédito Presupuestario - CPP Nº 348-2017 por la suma de S/ 92,390.00 (NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y 00/100 SOLES), CCP Nº 354-2017 por la suma de S/ 240,500.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL
QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), CCP Nº 360-2017 por la suma de S/ 166,500.00 (CIENTO SESENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), CCP Nº 352-2017
por la suma de S/ 407,000.00 (CUATROCIENTOS SIETE
MIL Y 00/100 SOLES), CCP Nº 350-2017 por la suma de S/ 229,030.00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL
TREINTA Y 00/100 SOLES), CCP Nº 347-2017 por la suma de S/ 517,916.00 (QUINIENTOS DIECISIETE MIL
NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), CCP Nº 362-2017 por la suma de S/ 277,500.00 (DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), CCP Nº 353-2017 por la suma de S/ 157,250.00 (CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y 00/100 SOLES), CCP Nº 345-2017 por la suma de
S/ 185,000.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL Y
00/100 SOLES), CCP Nº 358-2017 por la suma de
S/ 92,500.00 (NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
Y 00/100 SOLES), CCP Nº 346-2017 por la suma de S/ 1,480,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS
OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), CCP Nº 356-2017
por la suma de S/ 434,750.00 (CUATROCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y 00/100 SOLES), CCP Nº 349-2017 por la suma de
S/ 416,250.00 (CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), CCP
Nº 351-2017 por la suma de S/ 148,000.00 (CIENTO
CUARENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), CCP Nº 355-2017 por la suma de S/ 397,750.00 (TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y 00/100 SOLES), correspondientes a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; dichos montos financiarán los costos de quince (15) convenios de colaboración interinstitucional suscritos con entidades de capacitación del sector público, ascendente a la suma de S/ 5'242,336.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS
Y 00/100 SOLES);

Que, mediante Informe Nº 096-2017/JOVENES
PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera a las entidades de capacitación pública, con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de capacitación técnica laboral y el servicio de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, mediante Oficio Nº 118-2017-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico Nº 080-2017-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias financieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada por el mencionado Programa;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 373-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección
Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR, y la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de las unidades ejecutoras del sector público, hasta por la suma de S/ 5'242,336.00 (CINCO
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en el marco de los convenios detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el Anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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