Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2017-VIVIENDA Aprueban Adenda de Modificación al Contrato de
3/14/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2017-VIVIENDA Aprueban Adenda de Modificación al Contrato de
Aprueban Adenda de Modificación al Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio, PROINVERSIÓN y Concesionaria La Chira S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2017-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2017 VISTOS, el Informe Nº 47-2017-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum Nº 039-2017-VIVIENDA/VMCS y el Informe Nº 344-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2017-VIVIENDA
Lima, 10 de marzo de 2017
VISTOS, el Informe Nº 47-2017-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum Nº 039-2017-VIVIENDA/VMCS y el Informe Nº 344-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada contrato;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada de Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2013-VIVIENDA del 8 de enero de 2013, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó a Concesionaria La Chira S.A. como empresa calificada para efectos del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, para el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Emisario Submarino La Chira", en adelante el PROYECTO, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de setiembre de 2012;
Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema citada en el considerando precedente estableció, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de Concesionaria La Chira S.A. asciende a US$ 76 591
189,31 (Setenta y Seis Millones Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Ochenta y Nueve con 31/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutados en un plazo de un (01) año, diez (10) meses y once (11) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 453-2014-VIVIENDA del 24 de diciembre de 2014, se aprobó una Adenda de Modificación al Contrato de Inversión, suscrita con fecha 30 de octubre de 2014, que aprueba la modificación del primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, estableciendo que Concesionaria La Chira S.A. se compromete a ejecutar
inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 79 683 466,00 (Setenta y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, plazo que vence el 15 de febrero de 2015;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2016-VIVIENDA del 10 de marzo de 2016, se aprobó la Segunda Adenda de Modificación al Contrato de Inversión, suscrita el 22 de enero de 2016, donde se aprueba la modificación del primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, estableciendo que el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 80 848 236,99 (Ochenta Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis y 99/100
Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de tres (03) años, seis (06) meses y siete (7) días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, plazo que vence el 27 de marzo de 2016;
Que, la Tercera Adenda suscrita entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y Concesionaria La Chira S.A., cuya suscripción culminó el 25 de enero de 2017, modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma US$ 81 524
259,39 (Ochenta y Un Millones Quinientos Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con 39/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (3) años, nueve (9) meses y tres (3)
días, contados desde el 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 23 de junio de 2016;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, que aprueba modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 096-2011-EF, ha establecido que en el caso de expedientes de solicitudes de suscripción de adendas de Contrato de inversión, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSION, la Resolución Suprema que aprobó al Beneficiario para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modificada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles;
Que, el plazo máximo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF en mención, ha vencido, por lo que corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase, con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2017, la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y Concesionaria La Chira S.A., suscrita el 25 de enero de 2017.
Artículo 2.- Modifícase, con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2017, el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 001-2013-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 453-2014-VIVIENDA
y Nº 053-2016-VIVIENDA, estableciéndose que para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 973, Concesionaria La Chira S.A. se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al PROYECTO, por un monto total de US$ 81 524 259,39 (Ochenta y Un Millones Quinientos Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con 39/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de tres (3) años, nueve (9) meses y tres (3)
días, contado a partir del 20 de setiembre de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)