3/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2017-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMPSSAPAL

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMPSSAPAL S.A. para el financiamiento de la ejecución de obra sobre ampliación y mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2017-VIVIENDA Lima, 29 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión - JBIC, hasta por la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS
Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMPSSAPAL S.A. para el financiamiento de la ejecución de obra sobre ampliación y mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2017-VIVIENDA
Lima, 29 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión - JBIC, hasta por la suma de SIETE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100
YENES JAPONESES (¥ 7 636 000 000,00), para financiar parcialmente el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000;

Que, el Anexo 1 del citado Convenio de Préstamo, establece que la "Unidad Ejecutora", encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado -
PRONAP , órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-VIVIENDA, que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, ahora Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA; además, el citado anexo, precisa que la "Agencia de Implementación"
encargada de la implementación del mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua y alcantarillado en Sicuani, es la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. -
EMPSSAPAL S.A.;

Que, el "Convenio de Cooperación Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EMPSSAPAL S.A., para el Proyecto 'Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la ciudad de Sicuani'", de fecha 31 de octubre del 2012, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento financiará recursos hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS
DIECISIETE Y 68/100 SOLES (S/ 49 602 317,68), para la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29, a favor de EMPSSAPAL
S.A.; cuyo desembolso se realizará a través del PNSU, con cargo a los recursos previstos en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, con la Adenda Nº 01 al mencionado Convenio de Cooperación Financiera, de fecha 22 de setiembre del 2014, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento financiará recursos adicionales a favor de EMPSSAPAL S.A., hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y
04/100 SOLES (S/ 19 163 896,04), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29; señalándose que el desembolso de los recursos indicados se realiza con cargo al presupuesto del año fiscal 2014 hasta por el monto de CATORCE MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA MIL VEINTIÚN Y 00/100
SOLES (S/ 14 490 021,00) y con cargo al presupuesto del año fiscal 2015 hasta por el monto de CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 4 673 875,00); los cuales fueron desembolsados en sus respectivos años fiscales;

Que, a través de la Adenda Nº 02 al citado Convenio de Cooperación Financiera, de fecha 28 de marzo del 2016, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento financiará recursos adicionales a favor de EMPSSAPAL S.A., hasta por la suma de VEINTE
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 87/100 SOLES (S/ 20 453 388,87), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29; indicándose que el desembolso de los citados recursos se realiza con cargo al presupuesto institucional del mencionado Ministerio para el año fiscal 2016; siendo que dichos recursos fueron desembolsados en el citado año fiscal;

Que, con la Adenda Nº 03 al mencionado Convenio de Cooperación Financiera, de fecha 22 de marzo del 2017, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento financiará recursos adicionales a favor de EMPSSAPAL S.A., hasta por el monto de CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 23/100 SOLES (S/ 4 435 655,23), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de las obras de los Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani"; indicándose que el desembolso de los citados recursos se realizará con cargo al presupuesto institucional del año fiscal 2017;

Que, mediante el Memorando Nº 570-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del PNSU, sustentado con el Informe Nº 159-2017-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.2 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del citado Programa, solicita gestionar el dispositivo legal correspondiente para realizar la transferencia financiera, a favor de EMPSSAPAL S.A., por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 435 656,00), en la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la ejecución de las Obras: Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani" - Convenio de Préstamo PE-P29; en el marco del literal d) numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518; precisándose, que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, con el Memorando Nº 549-2017/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 113-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, a través del cual, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001:

Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; a favor de EMPSSAPAL S.A., por la suma de CUATRO MILLONES
CUA TROCIENTOS TREINT A Y CINCO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 435 656,00);
destinada al financiamiento de la ejecución de las obras:

Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani" - Convenio de Préstamo PE-P29;

Que, el literal d) numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras, entre otras, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas por el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 435 656,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EMPSSAPAL S.A., destinada al financiamiento de la ejecución de las Obras: Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá
con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2017, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017.

Artículo 5.- Información La Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. -
EMPSSAPAL S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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