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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2017-MEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de Electro Sur
3/23/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2017-MEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de Electro Sur
Autorizan transferencia financiera a favor de Electro Sur Este S.A.A. para la ejecución de proyecto de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2017-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2017 VISTOS: el Memorando Nº 0081-2017/MEM-DGER del 07 de febrero de 2017; el Informe Nº 008-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ del 06 de febrero de 2017; el Memorándum Nº 026-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 20 de enero de 2017; el Memorándum Nº 042-2017-MEM/ DGER-JEST y el Informe Nº 026-2017-MEM/DGER-JEST , ambos del 20 de enero de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2017-MEM/DM
Lima, 21 de marzo de 2017
VISTOS: el Memorando Nº 0081-2017/MEM-DGER del 07 de febrero de 2017; el Informe Nº 008-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ del 06 de febrero de 2017; el Memorándum Nº 026-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 20 de enero de 2017; el Memorándum Nº 042-2017-MEM/ DGER-JEST y el Informe Nº 026-2017-MEM/DGER-JEST , ambos del 20 de enero de 2017;
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;
Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA
deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;
Que, mediante Oficio Nº GP-128-2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A.
solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades de Pisaccasa, Congota, Santa Rosa de Huaqueray y Chusapa del distrito de Mara, Provincia de Cotabambas -
Apurímac"; en lo correspondiente a los sectores de Santa Rosa de Huaqueray y Chusapa, los que se encuentran fuera del área de concesión de dicha empresa;
Que, en el marco de lo señalado en el Informe Nº 008-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum Nº 026-2017-MEM/DGER-JPEI, Memorándum Nº 042-2017-MEM/ DGER-JEST y el Informe Nº 026-2017-MEM/DGER-JEST , la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta -
Electro Sur Este S.A.A. por el monto de S/ 350 112,99 (Trescientos cincuenta mil ciento doce y 99/100 Soles), para el "Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades de Pisaccasa, Congota, Santa Rosa de Huaqueray y Chusapa del distrito de Mara, Provincia de Cotabambas - Apurímac";
Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00155-2017-MEM-DGER/ JAF, las citadas transferencias se realizan con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 -Ministerio de Energía y Minas;
Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A.
suscribieron el Convenio Nº 001-2017-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;
Que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A.;
De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 350 112,99 (Trescientos cincuenta mil ciento doce y 99/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad
Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. para la ejecución del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO : Acciones Comunes ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados
GASTOS DE CAPITAL : 6
GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 350 112,99
TOTAL S/ 350 112,99
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A.
Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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