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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2017-MINEDU Aprueban el "Plan Nacional de Infraestructura Educativa
3/07/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2017-MINEDU Aprueban el "Plan Nacional de Infraestructura Educativa
Aprueban el "Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025" - PNIE del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2017-MINEDU Lima, 6 de marzo de 2017 Vistos, el Informe Nº 001-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 002-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC de la Dirección de Planificación de Inversiones y el Informe Nº 153-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2017-MINEDU
Lima, 6 de marzo de 2017
Vistos, el Informe Nº 001-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 002-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC de la Dirección de Planificación de Inversiones y el Informe Nº 153-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, asimismo, el artículo 79 y el literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, establece que el Ministerio de Educación - MINEDU, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece en el literal a) del artículo 2, que los estudiantes de todas las instituciones educativas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje; y en el artículo 125 establece que es competencia del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales en educación, ciencia y tecnología, recreación y deporte, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley;
Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MINEDU, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;
Que, el literal a) del artículo 180 del ROF establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa - DIGEIE, proponer los criterios para la priorización y focalización para orientar la inversión pública y privada en materia de infraestructura y equipamiento educativo. Adicionalmente, el literal a) del artículo 183 del referido ROF, establece que es función de la Dirección de Planificación de Inversiones -
DIPLAN, formular y proponer documentos normativos e instrumentos de priorización y focalización para orientar la inversión en infraestructura educativa en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, indicadores demográficos, déficit de calidad y situación de riesgo de la infraestructura y equipamiento, entre otros;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, cuyo objetivo es ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; estableciéndose en el artículo 3 que el PRONIED, interviene a nivel nacional, a través de convenios de encargo de gestión suscritos con los Gobiernos Regionales y/o Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura educativa de su competencia y/o estudios relacionados; y que la definición de sus criterios de priorización e intervención se hará en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, déficit de calidad y situación de riesgo en infraestructura educativa, entre otros, que serán aprobados por el MINEDU mediante resolución ministerial;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 001-2007-ED se aprobó el "Proyecto Educativo Nacional al 2021:
La Educación que queremos para el Perú" - PEN, el cual estableció como política: asegurar condiciones esenciales para el aprendizaje en los centros educativos que atienden a las provincias más pobres; la cual comprende 3 políticas específicas: Política 3.1 Dotar de insumos y servicios básicos a todos los centros educativos públicos que atienden a los más pobres de la población nacional;
Política 3.2 Asegurar buena infraestructura, servicios y condiciones adecuadas de salubridad a todos los centros educativos que atienden a los más pobres, y la Política 3.3
Articular las políticas de equidad educativa a programas de desarrollo y lucha contra la pobreza;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, el cual considera en el numeral 1.3 Componente 3: Infraestructura y espacios educativos y deportivos; que la Infraestructura educativa incluye la conexión con servicios como luz eléctrica, saneamiento, agua potable, teléfono y conectividad a internet; así como, la existencia de espacios educativos, es decir aquellos espacios implementados con recursos educativos específicos y especializados para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de una determinada área curricular o áreas afines tales como laboratorios de ciencias, computación, bibliotecas, sala de arte, de música, canchas de deportes, gimnasios, entre otros;
Que, mediante el Informe Nº 002-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MAMC, la DIPLAN de la DIGEIE, propone el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) al 2025 del Ministerio de Educación, el cual tiene como objetivo general contribuir a la satisfacción del servicio educativo, mejorando la condición, capacidad, gestión y sostenibilidad de la infraestructura educativa pública para avanzar hacia una educación de calidad para todos. Es importante resaltar que el PNIE se alinea con los objetivos PEN al 2021, así como a los objetivos y acciones estratégicas del PESEM 2016-2021 del Sector Educación;
Que, mediante Informe Nº 001-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la DIGEIE, solicitó la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 del Ministerio de Educación, como un instrumento central de planificación de infraestructura educativa en el Perú al 2025, el cual contiene la validación de la Dirección General de Infraestructura Educativa y de sus unidades orgánicas (Dirección de Planificación de Inversiones, la Dirección de Normatividad de Infraestructura y la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario);
asimismo, de la Secretaría de Planificación Estratégica y sus unidades orgánicas (Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica); de la Dirección General de Gestión Descentralizada y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa; de acuerdo a sus respectivas funciones, señaladas en ROF del MINEDU;
Que, asimismo, la DIGEIE precisa que el PNIE se encuentra estructurado en dos partes; la primera parte, que identifica los desafíos de la infraestructura educativa y la estimación del costo total de atenderlos, desarrollado en el Capítulo 1 que contiene el Marco General de la
infraestructura educativa, Capítulo 2: Diagnóstico de la infraestructura educativa pública, Capítulo 3: Estimación de la brecha y necesidades de inversión de la infraestructura educativa pública al 2025; y la segunda parte desarrollada en el Capítulo 4: Estrategia de Intervención; Capítulo 5:
Estrategia de Implementación, lo que incluye criterios de priorización de intervención en materia de infraestructura educativa; y finalmente, el Capítulo 6 que contiene la Estrategia de Financiamiento;
Que, atendiendo a que la Ley General de Educación y el PESEM 2016-2021 señalan que la infraestructura es un componente de las acciones para implementar las políticas del Sector, y que el PEN señala que los grandes desafíos de la gestión de la infraestructura educativa son la calidad y la universalización de la educación básica;
el Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025, tiene como objetivo contribuir a la satisfacción del servicio educativo, considerando a la infraestructura educativa como un componente importante para implementar las políticas del sector y avanzar hacia una educación de calidad en la Educación Básica (en todos los niveles y modalidades) y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025" - PNIE del Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Dirección de Planificación de Inversiones dependiente de la Dirección General de Infraestructura Educativa será responsable de realizar la supervisión y evaluación de la implementación del "Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025".
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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