3/23/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2017 MTC/01 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial del Proyecto

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial del Proyecto Hidrovía Amazónica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2017 MTC/01 Lima, 20 de marzo de 2017 VISTOS: Los Informes Nº 003-2016-MTC/13 y Nº 005-2017-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, el Informe Nº 002-2016-MTC/13.GTM del Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial (R.M. 616-2015-MTC/01.02), el Memorando Nº 266-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 283-2017-MTC/02.AL.LME
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial del Proyecto Hidrovía Amazónica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2017 MTC/01
Lima, 20 de marzo de 2017
VISTOS:

Los Informes Nº 003-2016-MTC/13 y Nº 005-2017-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, el Informe Nº 002-2016-MTC/13.GTM del Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial (R.M. 616-2015-MTC/01.02), el Memorando Nº 266-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 283-2017-MTC/02.AL.LME del Viceministerio de Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como función rectora el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, dispone que la Dirección General de Transporte Acuático es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables;

Que, en el marco de estas funciones y a través de la Dirección General de Transporte Acuático, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha impulsado el proyecto Hidrovía Amazónica, el cual tiene como objetivo mejorar las condiciones de navegabilidad de los ríos Ucayali, Huallaga, Marañón y Amazonas;

Que, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29785 "Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)" y su Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de entidad promotora, realizó el proceso de consulta previa a los pueblos indígenas del área de infl uencia del proyecto Hidrovía Amazónica, suscribiendo el Acta de Consulta del proyecto el día 22 de setiembre de 2015.

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29785, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MTC establece en su artículo 3 que el Acta de Consulta es aquel instrumento público, con valor oficial, que contiene los acuerdos que se alcancen como resultado del proceso de consulta, así como todos los actos y ocurrencias desarrollados durante el proceso de diálogo intercultural, el mismo que es suscrito por los funcionarios competentes de la entidad promotora y por los o las representantes del o de los pueblos indígenas;

Que, en cumplimiento de uno de los acuerdos contenidos en el Acta de Consulta, mediante Resolución Ministerial Nº 616-2015-MTC/01.02 del 22 de octubre de 2015 se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de promover el diálogo con los pueblos y comunidades indígenas del área de infl uencia del Proyecto Hidrovía Amazónica, a fin de atender la problemática que afrontan dichos pueblos respecto al saneamiento físico legal, salud, educación, entre otros;

Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Resolución Ministerial Nº 616-2015-MTC/01.02
estuvo conformado por once Sectores del Poder Ejecutivo, dos Gobiernos Regionales y tres organizaciones regionales representativas de los Pueblos Indígenas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 732-2015-MTC/01.02 del 16 de diciembre de 2015, se modificaron los artículos 4 y 8 de la Resolución Ministerial Nº 616-2015-MTC/01.02 y se dispuso que las organizaciones regionales indígenas podían solicitar la participación de los representantes de las organizaciones indígenas locales, para cuya participación el Ministerio de Transportes y Comunicaciones brindaría las facilidades logísticas necesarias, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Sector;

Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial se instaló el 22 de enero de 2016 en la ciudad de Iquitos y culminó las actividades programadas conforme a su Plan de Trabajo el día 14 de junio de 2016 en la ciudad de Iquitos con la suscripción de un Acta mediante la cual se aprobó el contenido del Plan y Programa de Inversiones Multisectoriales del Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, conforme al Acta suscrita el 14 de junio de 2016, lo miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial acordaron la conformación de un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la coordinación y articulación que permita asegurar el cumplimiento de las intervenciones contenidas en el Programa de Inversiones del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Resolución Ministerial Nº 616-2015-MTC/01.02;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 35º establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, siendo que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, en el marco legal antes descrito y atendiendo a lo informado por la Dirección General de Transporte Acuático y los compromisos asumidos en el "Acta de Consulta Previa del Proyecto Hidrovía Amazónica" y en el "Acta del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Resolución Ministerial Nº 616-2015-MTC/01.02", resulta necesario constituir un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Nº 29785, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 001-2012-MC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial del Proyecto Hidrovía Amazónica encargado de articular y coordinar las intervenciones contenidas en el Programa de Inversiones Multisectoriales dirigidas a los pueblos indígenas del área de infl uencia del Proyecto, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de dicho Programa.

El Grupo de Trabajo Multisectorial está adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2º.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar su Plan de Trabajo;
b) Coordinar y articular la implementación del Programa de Inversiones Multisectoriales entre las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local;
c) Informar a las comunidades priorizadas del área de infl uencia del proyecto Hidrovía Amazónica sobre los avances en la implementación del Programa de Inversiones Multisectoriales;
d) Emitir el Informe final sobre los resultados alcanzados en el Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 3º.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes miembros:
• El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá;
• La Presidencia del Consejo de Ministros;
• El Ministerio de Agricultura y Riego;
• El Ministerio del Ambiente;
• El Ministerio de Cultura;
• El Ministerio de Educación;
• El Ministerio de Energía y Minas;
• El Ministerio de Salud;
• El Ministerio de la Producción;
• El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo;
• El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
• El Gobierno Regional de Ucayali;
• El Gobierno Regional de Loreto;
• La Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI-SL);
• La Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO);
• La Organización Regional AIDESEP - Ucayali (ORAU).

Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán convocar como invitados a otras entidades y/o gobiernos locales involucrados que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones y al logro de sus objetivos, sin perjuicio de promover e implementar mecanismos adicionales de coordinación y participación.

Artículo 4º.- Acreditación Cada miembro del Grupo de Trabajo Multisectorial deberá acreditar a un representante titular y a un
representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Sin perjuicio de ello, las Organizaciones Regionales indígenas integrantes del Grupo de Trabajo, podrán solicitar a la Secretaría Técnica, la asistencia a las reuniones de otros representantes de las organizaciones indígenas locales que participaron en la consulta previa del Proyecto Hidrovía Amazónica, en calidad de invitados.

Adicionalmente a la acreditación de los miembros titulares y alternos, los Sectores miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial deberán designar como coordinador o coordinadores del Sector a representantes de las Direcciones, Programas u Oficinas vinculadas con el Programa de Inversiones, quienes reportarán a la Secretaría Técnica el avance de las intervenciones de forma trimestral.

Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Viceministra de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la persona que esta designe; y tiene entre sus funciones las siguientes:
a) Preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.
b) Convocar a las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial y emitir las comunicaciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
c) Servir de punto focal para las coordinaciones que deban realizar los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial para la implementación del Programa de Inversiones Multisectoriales;
d) Facilitar la coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación del Programa de Inversiones Multisectoriales;
e) Efectuar el seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Grupo de Trabajo Multisectorial;
f) Sistematizar la información que presenten los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial y reportar los avances en la implementación del Programa de Inversiones Multisectoriales de forma semestral;

Artículo 6º.- De la Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo que no excederá de los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento de la acreditación de los representantes, establecido en el artículo 4º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Duración del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá una duración hasta el 15 de diciembre del año 2021, luego de lo cual presentará al Ministro de Transportes y Comunicaciones un informe final sobre los resultados alcanzados respecto a los fines establecidos.

Artículo 8.- Gastos Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercerán el cargo ad honorem.

Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades u organizaciones a las que representan.

Para la participación de los representantes de los pueblos indígenas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá brindar las facilidades logísticas que sean necesarias, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Sector.

Artículo 9.- Comunicación Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades y organizaciones que conforman el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 10.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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