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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2017-MINEDU Aprueban la implementación del cargo de Especialista en
3/23/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2017-MINEDU Aprueban la implementación del cargo de Especialista en
Aprueban la implementación del cargo de Especialista en Formación Docente del Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2017-MINEDU Lima, 22 de marzo de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 0032844-2017, el Informe Nº 063-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 242-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2017-MINEDU
Lima, 22 de marzo de 2017
VISTOS, el Expediente Nº 0032844-2017, el Informe Nº 063-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 242-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establecen que la formación docente en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores, siendo su gestión normada por el Ministerio de Educación;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 008-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica", modificada por las Resoluciones de Secretaría General Nº 436-2016-MINEDU y Nº 008-2017-MINEDU, la cual estable en el literal a) del sub numeral 6.2 del numeral 6, que el acompañamiento pedagógico interno es una modalidad del acompañamiento pedagógico que se implementa desde la propia organización escolar con el liderazgo de su equipo directivo o a través de la asignación de un coordinador pedagógico o académico, o quien haga sus veces, o en el marco de una intervención o acción formativa promovida y desarrollada por el MINEDU o una instancia de gestión descentralizada, buscando instituir en la institución educativa, prácticas permanentes de formación docente en servicio;
Que, por otro lado, el literal c) del artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que una de las áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial es la de Formación Docente, la que comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente;
Que, el literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que, en el área de desempeño laboral de Formación Docente, los profesores diseñan, ejecutan y evalúan programas de formación de sus pares, en el marco de política de formación docente continua, además de elaborar estrategias de acompañamiento pedagógico a los profesores de las instituciones educativas para mejorar su práctica docente;
Que, el sub numeral 30.3 del artículo 30 del precitado Reglamento, establece que los cargos son implementados mediante Resolución Ministerial, precisándose en todos los casos su naturaleza, funciones principales, jornada laboral y dependencia administrativa;
Que, por su parte, el artículo 36 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el Área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12 de dicha Ley, a los que se acceden por concurso a partir de la tercera escala magisterial; y según el literal c) del artículo 65 de la referida Ley, su jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales;
Que, mediante el Oficio Nº 317-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 063-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS, de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular y por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustentando la necesidad de implementar el cargo de Especialista en Formación Docente, el cual se encuentra comprendido en el Área de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, cargo que se orientará a brindar, desde la propia institución educativa, apoyo al equipo directivo en el diseño y gestión de acciones formativas vinculadas con el desarrollo de los docentes al interior de la institución educativa en la que labora;
Que, la precitada propuesta cuenta con opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29444, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la implementación del cargo de Especialista en Formación Docente, del Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:
NOMBRE DEL CARGO: ESPECIALISTA EN FORMACIÓN DOCENTE
Naturaleza Este cargo se orienta a brindar apoyo al equipo directivo de la institución educativa - IE en el diseño y gestión de acciones formativas vinculadas con el desarrollo de los docentes al interior de la IE en la que labora.
Perfil Promueve y ejecuta, de manera coordinada con el equipo directivo de la IE, el proceso de identificación de necesidades formativas, el fortalecimiento de desempeños docentes, principalmente a través de la activación de la refl exión crítica sobre la práctica pedagógica con énfasis en la enseñanza, aprendizaje y evaluación, la organización y desarrollo de acciones formativas, la promoción de espacios de trabajo colaborativo, instalación y gestión de comunidades profesionales de aprendizaje, entre otras acciones que se requieran gestionar al interior de la IE.
Funciones principales 1. Coordinar con el equipo directivo de la IE la gestión, desarrollo y evaluación de las acciones formativas y el trabajo colegiado entre los docentes al interior de la IE.
2. Diseñar, gestionar e implementar planes de formación para la mejora del ejercicio docente, sin perjuicio del desarrollo de las labores formativas que se establez-can en el marco de intervenciones focalizadas.
3. Desarrollar labores de mentoría para promover la inser-ción laboral de nuevos docentes de la IE en la que lab-ora, en el marco del Programa de Inducción Docente.
4. Promover trabajo colegiado y el desarrollo de comu-nidades profesionales de aprendizaje orientadas a la mejora continua y fortalecimiento de la autonomía institucional.
5. Seleccionar, contextualizar y elaborar materiales para desarrollar de manera efectiva los procesos de for-mación docente al interior de la IE.
6. Reportar al director de la IE e Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, información sobre las acciones formativas desarrolladas con los docentes, en base a los indicadores de proceso y resultados previstos.
Formación académica Título de profesor o Licenciado en educación, en el nivel educativo correspondiente.
Requisitos (*) - Como mínimo III Escala Magisterial.
- Como mínimo cinco (5) años de experiencia en aula, en el nivel educativo correspondiente Estudios Estudios de post grado, de preferencia en temas pedagógicos, con una duración no menor a ciento veinte (120) horas. (Deseable)
Experiencia laboral - General:
No menor de 6 años en el sector educación.
- Específica:
No menor de cinco (5) años en aula de una IE públi-ca, en el nivel educativo correspondiente.
Experiencia mínima de un (1) año en formación docente (capacitación, acompañamiento u otros) (deseable).
Experiencia como profesor de aula, al menos en dos ciclos de Educación, en el nivel educativo correspon-diente (deseable).
Competencias - Organización y trabajo en equipo - Resolución de confl ictos - Proactividad - Comunicativas: Empatía y asertividad Conocimientos Ofimática (procesador de textos, hojas de cálculo, entre otros)
Jornada laboral Cuarenta (40) horas cronológicas semanal - mensual.
Dependencia administrativa Depende del equipo directivo de la IE. (*) En adición a los requisitos generales para postular a cargos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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