3/25/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2017/MINSA Aprueban "Lineamientos para el desplazamiento del personal

Aprueban "Lineamientos para el desplazamiento del personal de la salud en situaciones de emergencia y desastres" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2017/MINSA Lima, 24 de marzo del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-024095-001, que contiene el Informe Nº 018-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, con Proveído Nº 010-2017-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el fin supremo de la sociedad y del
Aprueban "Lineamientos para el desplazamiento del personal de la salud en situaciones de emergencia y desastres"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2017/MINSA
Lima, 24 de marzo del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-024095-001, que contiene el Informe Nº 018-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, con Proveído Nº 010-2017-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y que todos tenemos derecho a la protección de la salud, la del medio ambiente y de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 123 de la precitada Ley señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, de acuerdo al numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, este es competente en recursos humanos en salud;

Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, de conformidad con el literales c) y e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, la Dirección General de Personal de la Salud tiene por función proponer e implementar lineamientos, metodologías, estándares para identificar las necesidades de personal para cubrir los requerimientos del personal en el Sector Salud, incluye los servicios complementarios; así como gestionar las estrategias para la dotación, distribución y cierre de brechas de personal de la salud en repuesta a las necesidades de salud de la población; asimismo, tiene la función de proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de la salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud;

Que, en estas últimas semanas, gran parte del país viene sufriendo los efectos de intensas lluvias, las cuales han ocasionado daños materiales (en viviendas e infraestructura pública, entre otros) y pérdidas humanas, por lo cual, se han declarado estados de emergencia en determinadas provincias y departamentos del país, principalmente, en la Macro Región Norte;

Que, el impacto de estos eventos naturales impredecibles puede afectar la prestación del servicio de salud, el mismo que se brinda a la población a través del personal de salud que está conformado por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, establece que para la carrera de los Profesionales de la Salud, la Administración Pública es considerada como una sola organización;

Que, la potencial afectación de los servicios de salud en lo que concierne a los recursos humanos en salud, como consecuencia de las lluvias y peligros asociados, hace necesario que se dicten disposiciones para la movilización de dicho personal, con el propósito de mantener la continuidad de los servicios de salud;

Que, en dicho contexto, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud propone los lineamientos para el desplazamiento del personal de la salud en situaciones de emergencia y desastres; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; y, la Resolución Ministerial Nº 850-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar "Lineamientos para el desplazamiento del personal de la salud en situaciones de emergencia y desastres", conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Personal de la Salud a través de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, implementar, supervisar y evaluar la aplicación de los Lineamientos aprobados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetan a las normas legales vigentes.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/index.aspfiop=115, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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