3/14/2017

RESOLUCIÓN N° 0068-2017-JNE Declaran nulos los actos de notificación del Acuerdo de Concejo N°

Declaran nulos los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDC, dirigida a regidores del Concejo Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0068-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01307-C01 MACA - CAYLLOMA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS la Resolución Nº 1251-A-2016-JNE que declaró nulos los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDC, dirigida
Declaran nulos los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDC, dirigida a regidores del Concejo Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0068-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01307-C01
MACA - CAYLLOMA - AREQUIPA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, ocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS la Resolución Nº 1251-A-2016-JNE que declaró nulos los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDC, dirigida a Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López, regidores del Concejo Distrital de Maca, Provincia de Caylloma Departamento de Arequipa. Y el escrito presentado con fecha 7 de febrero de 2017 por Genobo Chapi Suyo, alcalde de la citada Municipalidad.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia y suspensión y constatar además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

2. En el presente caso, mediante Resolución Nº 1251-A-2016-JNE (fojas 26 a 28) se declararon nulos los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM, dirigida a Henry Eralio Gómez Nina y Carin
Rocío Sánchez López, regidores del Concejo Distrital de Maca, Provincia de Caylloma Departamento de Arequipa, y requiere al alcalde edil para que cumpla con notificarlos, respetando las formalidades previstas en los artículos 21
y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

3. Teniendo en cuenta ello, de la revisión de los documentos presentados con fecha 7 de febrero de 2017
por Genobo Chapi Suyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, donde se adjuntan las notificaciones de fecha 11 de enero de 2017 dirigidos a los regidores Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López (fojas 38
y 39) se advierten que no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, pues, no queda clara la forma como se ejecutó, pues de la revisión de los citados documentos no se dejó constancia si se realizó bajo puerta o fue recepcionado por persona alguna, además en ninguna de las diligencias realizadas se deja constancia de las características del domicilio.

4. En tal sentido, en vista de que se verificó que los afectados con la vacancia no fueron válidamente notificados, se incurre nuevamente en causal de nulidad prevista en el inciso 2 del artículo 10 de la LPAG, debiendo declararse la nulidad de los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM dirigidas a las autoridades ediles cuestionadas.

5. En atención a lo expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dictado en la Resolución Nº 1251-A-2016-JNE y, en consecuencia, remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, para que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Maca, de acuerdo con sus competencias.

6. Asimismo, se hace necesario formular un segundo requerimiento al alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM a los regidores Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López, cumpliendo de manera estricta con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM, dirigidos a Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, emitidas en la tramitación del procedimiento seguido en contra de las referidas autoridades por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Genobo Bruno Chapi Suyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, para que dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a los regidores Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM, que aprobó la vacancia en sus cargos, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en la Resolución Nº 1251-A-2016-JNE del 10 de noviembre de 2016, en consecuencia, REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, para que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, y proceda conforme a sus atribuciones Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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