3/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2017-VIVIENDA Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2017-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2017 VISTO, el Informe Nº 064-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo que hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº 006-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090,
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2017-VIVIENDA
Lima, 10 de marzo de 2017
VISTO, el Informe Nº 064-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo que hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº 006-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAET-JHA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ha sido modificada por las Leyes Nºs. 29300, 29476, 29566, 29898, 30056, 30230, el Decreto Legislativo Nº 1225, la Ley Nº 30494 y por el Decreto Legislativo Nº.1287, en adelante la Ley;

Que, mediante la modificación efectuada a la Ley con Ley Nº 30494, se establece que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, con Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, el cual tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en los procedimientos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D
establecidas en la Ley;

Que, con Resolución Ministerial Nº 344-2016-VIVIENDA, se publicó el proyecto del Reglamento de los Revisores Urbanos, elaborado considerando las modificaciones realizadas por la Ley Nº 30494 a la Ley, con el fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía;

Que, posteriormente se publicó en el Diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1287, que modificó a la Ley, el cual tiene por objeto la simplificación de requisitos para agilizar los procedimientos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación;
así como, traslada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Registro Nacional de Revisores Urbanos, el cual debe implementarse para su entrada en funcionamiento, entre otras disposiciones, por lo que se hace necesario aprobar un nuevo reglamento de los Revisores Urbanos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1287, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contado desde su entrada en vigencia, adecuará entre otros, el Reglamento de los Revisores Urbanos;

Que, en ese orden, se ha elaborado un proyecto del Reglamento considerando la versión publicada mediante Resolución Ministerial Nº 344-2016-VIVIENDA y tomando en cuenta las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1287, a la Ley;

Que, por tratarse de una norma de carácter general corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos y que deroga el Reglamento actual, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-VIVIENDA, y su exposición de motivos, en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del mencionado portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley Nº 30494, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; el Decreto Legislativo Nº 1287; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el que se mantendrá por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Consolidación de Información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto señalado en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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