3/05/2017

RESOLUCIÓN N° 0116-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Ica y Lima RESOLUCIÓN Nº 0116-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de febrero de 2017 Visto el Expediente Nº 1230-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 15 701,32 m2, ubicado a 1.5 kilómetros al Suroeste del cerro Tres Hermanas, entre Punta Colorada y Ensenada Tres Hermanas, distrito de Marcona, provincia de Nasca,
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Ica y Lima
RESOLUCIÓN Nº 0116-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de febrero de 2017
Visto el Expediente Nº 1230-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 15 701,32 m2, ubicado a 1.5 kilómetros al Suroeste del cerro Tres Hermanas, entre Punta Colorada y Ensenada Tres Hermanas, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional 23 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de marzo de 2017
El Peruano / de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 15 701,32 m2, ubicado a 1.5 kilómetros al Suroeste del cerro Tres Hermanas, entre Punta Colorada y Ensenada Tres Hermanas, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral Nº XI - Oficina Registral de Nasca, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de noviembre de 2016, elaborado en base al Informe Técnico Nº 1427-2016-Z.R-XI/UR-NASCA de fecha 10 de noviembre de 2016 (folios 23 al 25), informando que el predio en consulta se ubica dentro de la zona de dominio con característica de restricción absoluta, conforme a la Ley Nº 26856;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de diciembre de 2016 (folio 30), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar y se encuentra en zona de playa protegida y área adyacente con presencia de acantilados que rompen la continuidad, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado por una construcción de piedra;

Que, mediante Oficio Nº 054-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de enero de 2017 (folio 39), reiterado mediante Oficio Nº 432-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de enero de 2017 se requirió a la Municipalidad Distrital de Marcona informe si respecto del predio submateria se viene ejerciendo algún tipo de actividad que implique una ocupación temporal o permanente en la zona de playa protegida, sin embargo a la fecha no ha dado respuesta al requerimiento efectuado;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio ubicado en zona de playa protegida y terreno eriazo sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno de 15 701,32m2, de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado ubicados en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0114-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de febrero de 2017 (folios 41 al 43);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 15
701,32 m2, ubicado a 1.5 kilómetros al Suroeste del cerro Tres Hermanas, entre Punta Colorada y Ensenada Tres Hermanas, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Oficina Registral de Nasca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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